Se publican los créditos disponibles para 2023 de las subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional.
La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de C-LM, dando respuesta adecuada a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.
El período subvencionable es: desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
El plazo para solicitarlas empieza el 9 de mayo hasta el 30 de octubre 2023.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las empresas (personas físicas o jurídicas),
- Las sociedades laborales o cooperativas,
- Las comunidades de bienes,
- Las sociedades civiles,
- Las entidades sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios deben cumplir:
- Los requisitos comunes que se establecen en el artículo 6.3 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.
- Que el puesto de trabajo subvencionado se cree en el territorio de C-LM.
- Para las Líneas 1, 2 y 3: mantener el puesto de trabajo subvencionado por la duración del contrato inicial y por los plazos de cada línea de ayuda.
- Para la Línea 4: mantener el puesto de trabajo subvencionado al menos 36 meses, así como los contratos indefinidos existentes por un período mínimo de 18 meses.
- El resto de obligaciones de los artículos 7,8 y 9 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.
Las condiciones específicas de cada línea de actuación (arts. 14, 17 y 22 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre).
Líneas de actuación:
Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia. (5.500€/por contrato)
- A tiempo completo.
- Duración mínima de 1 año.
Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional. (5.500€/por contrato)
▪ A tiempo completo.
▪ Duración mínima de 1 año.
▪ La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y grupo de cotización correspondiente a la TITULACIÓN de la persona contratada.
▪ Debe suponer un incremento neto del empleo de la empresa en los 90 días anteriores a la contratación incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.
Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.
- Duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año. (500€/por contrato)
Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos descritos en las Líneas 1, 2 y 3 ASÍ COMO para la contratación indefinida de personas que, en los 6 meses anteriores a dicha contratación, hubieren prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, mediante contratos formativos o de relevo. (6.000€/por contrato)
▪ Requisitos:
-El contrato indefinido se formalizará con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato de formación en alternancia, del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional o del contrato de relevo y como máximo el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, o en 6 meses como máximo cuando se trate de personas que hubieran prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato formativo o de relevo.
-El contrato indefinido se hará a tiempo completo.
-El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional.
-El contrato indefinido debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
Colectivos destinatarios
Las contrataciones subvencionables de las Líneas de Ayuda 1,2 y 3 deberán formalizarse:
- Jóvenes entre 16 y 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Mujeres víctimas violencia de género.
- Personas con discapacidad (= o + 33%).
- Colectivos en exclusión social.
Los contratos indefinidos subvencionables de la Línea 4 deberá formalizarse:
1. Personas incluidas en los colectivos anteriores en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos.
2. También deberán pertenecer a esos mismos colectivos aquellos cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los 6 meses anteriores a la contratación indefinida.
Plazo de ejecución actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las contrataciones de cualquiera de las 4 Líneas anteriores que se realicen desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
Importe
- Línea 1: 500€/por contrato.
- Línea 2: 500€/por contrato.
- Línea 3: la cuantía se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año sin que pueda exceder de 500€/por contrato.
- Línea 4: 6.000€/por contrato, pudiendo incrementarse en 700€ cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza una persona trabajadora autónoma.
La cuantía de la subvención de cada una de las 4 Líneas de Ayuda se incrementará en 700€ cuando la persona contratada sea:
- Mujer víctima violencia de género.
- Personas con discapacidad (= o + 33%).
- Personas en situación de exclusión social
Las cuantías determinadas en las 4 Líneas se incrementarán en:
- Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
- En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.
Plazo presentación solicitudes
Desde el 9 de mayo hasta el 30 de octubre de 2023.
Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las 4 LÍNEAS de ayudas se produjera a partir de la publicación de la presente Resolución, las solicitudes se presentarán en 1 mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las 4 LÍNEAS de ayudas se produjera en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2022 hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución, las solicitudes se presentarán en 1 mes, a contar desde dicha publicación.
Forma presentación solicitudes
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).