Orden TED/646/2023, de 9 de junio, se establecen los criterios para determinar cuando los residuos termoplásticos sometidos a trabamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022.
Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuando los residuos termoplásticos tratados mecánicamente y posteriormente destinados a la fabricación de productos de plástico, dejan de ser un residuo con arreglo a la Ley 7/2022.
Los residuos termoplásticos que no cumplan con lo establecido en esta orden tendrán la consideración de residuo y se valorizarán o eliminarán de acuerdo con la Ley 7/22, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.
Es de aplicación en todo el territorio del Estado.
Criterios de fin de la condición de residuo
El material plástico reciclado que se destine a la fabricación de productos de plástico dejará de ser residuo en el momento en que se produzca su salida de las instalaciones del productor con destino a las instalaciones del poseedor y se cumpla lo siguiente:
- Los residuos termoplásticos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1.
- Los residuos termoplásticos han sido sometidos a una o varias operaciones de valorización conforme a los criterios establecidos en el anexo I apartado 2.
- Los materiales plásticos reciclados cumplen con los criterios establecidos en el anexo I apartado 3 y, en su caso, en el artículo 4.
- El productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.
Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener material plástico reciclado deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación del tratamiento final que obtenga el material plástico reciclado, que se cumplen estos criterios antes de efectuar el primer envío.
Declaración de conformidad
El productor o el importador expedirá para cada envío de material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo del anexo III.
La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel, o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma.
Sistema de gestión
El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios.
El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
- Control de la admisión de los residuos termoplásticos objeto de tratamiento de valorización.
- Supervisión del proceso.
- Control de la calidad del material obtenido.
- Observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos del material resultante.
- Registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) y c).
- Revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión.
- Formación del personal.
Otras obligaciones del productor y del importador
El productor, como gestor de residuos, incluirá en el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022:
- El número del lote.
- La fecha de salida del lote.
- La identificación del cliente.
- La cantidad comercializada.
En la memoria anual, el productor deberá incorporar información relativa a la cantidad de material plástico reciclado que se comercializa como producto, y su destino.
Obligaciones de los gestores de residuos que intervienen antes del productor
En aras de garantizar al máximo la trazabilidad, cuando se trate de residuos plásticos procedentes, entre otros, de los flujos de residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso o residuos de construcción y demolición, el gestor de residuos se asegurará que en su instalación se tratan de forma separada y no se mezclan con los demás residuos plásticos de otros orígenes.
Codificación de la operación de valorización en las autorizaciones de los gestores de residuos que cumplan con esta orden
Para todos aquellos gestores finales que hayan comunicado a la autoridad competente de la comunidad autónoma el cumplimiento de esta orden, en la autorización de su instalación se hará constar como operación de valorización final sobre los residuos plásticos la codificada como “R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias”
Régimen transitorio
Los gestores y los titulares de las instalaciones de tratamiento que cuenten con una autorización concedida por las comunidades autónomas para obtener plástico reciclado como producto habrán de solicitar su adaptación al régimen jurídico de esta orden ministerial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Para los casos anteriores, y una vez pasados dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, solo se podrá comercializar como producto el material plástico reciclado que cumpla con lo establecido en esta orden. Este plazo se reducirá a tres meses en los casos en que los gestores y las instalaciones mencionados en el párrafo anterior no hayan procedido a solicitar la adaptación de su autorización.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación.