El día de ayer 27 de junio de 2023, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (AYUDAS AL ACHATARRAMIENTO).
Esta Orden viene a preparar a estas ayudas a las modificaciones que se van a hacer al Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Al mismo tiempo intentar paliar ciertas deficiencias que tenía la redacción del Real Decreto que aprobaba estas ayudas y actualizarlas con respecto a los vehículos de energías alternativas.
CAMBIOS:
- En cuanto al “Achatarramiento” se sustituye en la tabla de cuantías la denominación “N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas” por “N3, con masa máxima inferior o igual a 16 toneladas”.
Esto hace que los vehículos de 16 toneladas también puedan beneficiarse de la ayuda.
- En cuanto a los máximos de cuantías a recibir por adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono y retrofit, estos máximos se referencian directamente al Reglamento 651/2014.
- También se modifica la documentación requerida para formalizar la solicitud.
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