Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden TED/834/2023, de 18 de julio por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.
Objeto, establecer los requisitos mínimos del tratamiento previo al depósito en vertedero de los residuos municipales, que permitirán evaluar la eficiencia del tratamiento previo al vertido, de conformidad con el artículo 7.1 y la disposición adicional primera del Real Decreto 646/2020.
Ámbito de aplicación, se aplicará a los residuos municipales que se producen como consecuencia del tratamiento previo a su depósito en vertedero.
Requisitos mínimos del tratamiento previo al vertido, parámetros de evaluación de la eficiencia del tratamiento y su determinación:
- Los requisitos mínimos del tratamiento previo al depósito en vertedero de los residuos municipales se determinarán tomando en consideración la clasificación de los residuos y la estabilización de la fracción orgánica.
- La evaluación de la eficiencia de la clasificación de los residuos que vayan a ser destinados a depósito en vertedero se realizará atendiendo al contenido en materia orgánica de los residuos de tratamiento mecánico. El contenido en materia orgánica se realizará mediante la determinación de la fracción en peso de los restos orgánicos biodegradables reconocibles de visu.
- La evaluación de la eficiencia de la estabilización de los residuos que vayan a ser destinados a depósito en vertedero, se realizará atendiendo a la actividad respiratoria en cuatro días (AT4) en los residuos de tratamiento biológico. La AT4 se determinará mediante la aplicación de la norma austriaca ÖNORM S 2027-4.
- Las determinaciones indicadas en los apartados 2 y 3 se realizarán por entidades acreditadas por las normas UNE-EN ISO/IEC 17020 y UNE-EN ISO/IEC 17025.
Objetivos para el establecimiento de los requisitos mínimos del tratamiento previo al vertido de los residuos municipales.
- A 1 de enero del año 2035, el contenido en materia orgánica en los residuos resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá exceder el 10% y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 15 mg 02/g m. s.
- La reducción del contenido de materia orgánica y de la AT4 se realizará de forma progresiva, de acuerdo con los siguientes objetivos intermedios:
- A 1 de enero del año 2025, el contenido en materia orgánica en los residuos resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá exceder el 15% y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 25 mg 02/g m. s.
- A 1 de enero del año 2030, el contenido en materia orgánica en los residuos resultantes del trabamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá exceder el 12% y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 20 mg 02 /g m. s.
3. La superación de estos valores no condicionará la admisión de los residuos en vertedero. No obstante, tendrá su repercusión en los costes de emisión de gases de efecto invernadero.
Entrada en vigor, la presente orden ministerial entrará en vigor el 2 de enero siguiente al de su publicación en el BOE.
Puedes descargar la orden que lo regula en la parte inferior de esta noticia.