Se ha emitido por parte del Director General de Transporte Terrestre la Resolución de Coordinación Nº 4/2023 sobre el cumplimiento de requisitos en la expedición del certificado de conductor y en la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) en el supuesto de conductores extracomunitarios.
Mediante esta resolución se busca aclarar ciertos problemas y dudas que habían surgido en referencia de la expedición de certificados de terceros países y CAP de conductores que cuentan con un permiso de conducción extranjero que sea válido en España.
Se indica en la Resolución que, para pedir el certificado de conductor de tercer país, para valerse de la excepción de obtención del CAP por la fecha de obtención del permiso de conducir o para la inscripción del conductor en un curso CAP, no debe de ponerse ningún problema a aquellos que cuenten con un permiso extranjero de conducción si este aún tiene validez en España y no se le exige en ese momento el canje de este por uno español.
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