Publicación BOE Real Decreto 1007/2023 por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
El pasado 6 de diciembre de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
El Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley 58/2023, General Tributaria sobre los sistemas de facturación, con un doble objetivo:
Por un lado:
- Regular los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales, de modo que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente…
Por otro lado:
- Se establecen las obligaciones para los productores, fabricantes, comercializadores o desarrolladores de los sistemas informáticos, que deberán certificar que estos se ajustan a los requerimientos establecidos en la normativa.
En cuanto a este segundo objetivo el Reglamento exige que la entidad productora del sistema certifique mediante una declaración responsable por escrito y modo visible en el sistema informático y en sus sucesivas versiones, que este cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2 j) de la LGT, en el Reglamento y en las especificaciones que en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.
Esta declaración puede ser requerida tanto por el cliente como por la Administración tributaria al productor o al comercializador y debe incluir los datos referentes al sistema que permitan su identificación y conocer su tipología, composición y funcionamiento, así como las características de su instalación. Además debe contener los datos identificativos y de localización del productor y la fecha y lugar en que firma esta declaración.
En cuanto a su entrada en vigor, aunque el Reglamento entra en vigor al día siguiente a su publicación, se establece que en relación a los productores y desarrolladores, etc., deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. En el caso de sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes del citado plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento antes del 1 de julio de 2025.
Puedes descargarte el Real Decreto en el pie de esta noticia.