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ACTUALIZACIÓN – RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN EUROPA 2024

Lunes, 29 Enero 2024

A continuación mostramos resumen de las restricciones a la circulación que se han impuesto en los diferentes países de Europa para el año 2024.

SE IRÁN MANDANDO MÁS ACTUALIZACIONES CONFORME VAYAN SALIENDO LAS RESTRICCIONES DE MÁS PAISES.

Se ha añadido las restricciones en Austria.

Se incluyen: Austria, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía y Suiza. 

AUSTRIA

Vehículos afectados: vehículos con remolque con MMA superior a 3,5 toneladas; camiones, vehículos articulados y maquinaria industrial autopropulsada con MMA superior a 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Sábados de 15:00 hasta 24:00; los domingos y festivos de 00:00 a 22:00.

Lugar: En todo el territorio nacional, con excepción de los trayectos efectuados exclusivamente en el marco de un transporte combinado en un radio de 65 km alrededor de las siguientes estaciones de transbordo: Brennersee, Graz-Ostbahnhof, Salzburg-Hauptbahnhof, Wels-Verschiebebahnhof, Villach-Fürnitz, Wien-Südbahnhof, Wien-Nordwestbahnhof, Wörg, Hall in Tirol CCT, Bludenz CCT, Wolfurt CCT.

 Excepciones: Con respecto a los camiones con remolque de más de 3,5t:

  • vehículos de transporte de leche 

Con respecto a los vehículos con un peso total autorizado superior a 7,5t:

  • vehículos que transporten carne o ganado para sacrificio (pero no el transporte de ganado pesado por autopista)
  • productos alimenticios perecederos (pero no productos ultracongelados), a saber frutas y hortalizas frescas, leche fresca y productos lácteos frescos, carne fresca y productos cárnicos frescos, pescado fresco y productos de pescado fresco, pescado vivo, huevos, setas frescas, productos de panadería frescos y pastelería y repostería frescas, hierbas frescas como planta en maceta o cortadas y preparados alimenticios listos para el consumo, así como transportes vacíos vinculados a los transportes de las mercancías
  • envasado de las mercancías mencionadas (es necesario llevar a bordo una CMR (carta de porte) y presentarla en caso de inspección). El estado de la carga (cantidad) debe documentarse claramente al inicio y durante el transporte. La excepción sólo es válida si se transportan ÚNICAMENTE productos perecederos (de la lista). Además, los productos alimenticios en conserva, almacenados en tarros, contenedores de plástico o con envases (finos) de cartón y que tengan una validez superior a un mes no se ven afectados por la excepción
  • el suministro de refrescos a zonas turísticas
  • reparaciones urgentes de instalaciones frigoríficas, servicios de grúa (en todos los casos, según el artículo 46 del StVO, es obligatorio abandonar la autopista por la salida más próxima), vehículos de asistencia en carretera
  • vehículos de emergencia
  • vehículos de una empresa de transporte regular (líneas regulares), y viajes locales los dos sábados anteriores al 24 de diciembre. 

Vehículos afectados: vehículos pesados de mercancías con MMA superior a 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Todos los días por la noche entre las 22:00 y las 5:00.

Lugar: todo el país.

Excepciones:

  • Vehículos pertenecientes al servicio de mantenimiento de carreteras.
  • Vehículos pertenecientes al Ejército Federal y que sean imprescindibles para la realización de operaciones militares.
  • Vehículos poco ruidosos que lleven la placa verde "L". Estos últimos están limitados a una velocidad máxima de 60 km/h, aunque en algunos tramos puede autorizarse una velocidad de 80 km/h. 

Nota: Sólo se autorizarán excepciones a las restricciones a la circulación para los trayectos que sirvan exclusivamente para el transporte de leche, carne fresca y ganado, productos alimenticios perecederos (con excepción de las mercancías ultracongeladas), diarios y publicaciones periódicas, reparaciones indispensables de instalaciones frigoríficas o el funcionamiento de vehículos de mantenimiento de carreteras para permitir el mantenimiento de la fluidez del tráfico. En todos los demás casos, sólo se concederá una autorización excepcional si existe un interés público sustancial para ello. En ambos casos, el solicitante deberá demostrar que el desplazamiento no puede evitarse mediante medidas organizativas o la elección de otro medio de transporte.

Vehículos afectados: vehículos con remolque con MMA superior a 3,5 toneladas; camiones, vehículos articulados y maquinaria industrial autopropulsada con MMA superior a 7,5 toneladas.

Periodo: del 13 de enero al 9 de marzo. Los sábados entre las 7:00 y las 15:00.

Lugar: Autopista A 12 Inntal y Autopista A 13 Brenner, cuando el destino del viaje sea:

  • Italia o un país al que se deba llegar a través de Italia, o
  • Alemania o un país al que se llegue a través de Alemania. 

Excepciones:

  • los desplazamientos destinados exclusivamente al transporte de ganado destinado al sacrificio o al transporte de correspondencia e impresos periódicos, el suministro de bebidas en zonas de excursión, las entregas en gasolineras, establecimientos de restauración y eventos o reparaciones inaplazables de instalaciones frigoríficas, los servicios de grúa, la asistencia en carretera, la utilización en caso de catástrofe, la asistencia médica el uso de vehículos de mantenimiento de carreteras o de vehículos en su nombre para mantener el tráfico por carretera, la construcción de carreteras o vías férreas, el uso de vehículos de seguridad pública, el cuerpo de bomberos, la recogida de basuras, la eliminación de residuos, la explotación de plantas depuradoras de aguas residuales o el uso de vehículos de un operador de transporte público para mantener servicios regulares programados, así como los viajes con vehículos de tipo showman, los desplazamientos con vehículos del grupo profesional de técnicos de iluminación y operadores de megafonía hacia y desde el lugar de ejecución del contrato, los desplazamientos con camiones, camiones articulados o camiones con remolque de las Fuerzas Armadas Federales o de tropas extranjeras que permanezcan en Austria en virtud de la Ley de Residencia de Tropas, Boletín Oficial Federal I nº 57/2001, o los desplazamientos de transportes de ayuda de organizaciones reconocidas que no puedan aplazarse;
  • Viajes exclusivamente para el transporte de mercancías desde o hacia aeropuertos o aeródromos militares utilizados para fines de aviación civil con arreglo al artículo 62, apartado 3, de la Ley de Aviación;
  • Viajes en transporte combinado de mercancías por carretera y ferrocarril desde el expedidor hasta la estación de carga técnicamente adecuada más próxima o desde la estación de descarga técnicamente adecuada más próxima hasta el destinatario y de vuelta a la estación de carga más próxima, siempre que se lleve un documento debidamente cumplimentado en el que conste que el vehículo o sus superestructuras (cajas móviles, contenedores) se transportan o se han transportado ya por ferrocarril; esto se aplica mutatis mutandis al transporte combinado de mercancías por carretera y por vía navegable.

 Vehículos afectados: Camiones o vehículos articulados con un peso bruto máximo superior a 7,5 t. Camiones con remolque en los que la suma del peso bruto máximo de ambos vehículos sea superior a 7,5 t.

Periodo: del 26 de enero al 30 de marzo. Los viernes de 13:00 a 19:00. Los sábados entre las 7:00 y las 15:00.

Lugar: A10 Tauern. En la autopista de Villach (dirección sur) entre el enlace de Salzburgo (enlace A 10 de la autopista A1) y el enlace de Pongau, si el destino del viaje está en Italia o Eslovenia o se va a llegar a través de Italia o Eslovenia, y

En la autopista de Salzburgo (dirección norte) entre el cruce de Rennweg y el cruce de Golling, si el destino del viaje está en Alemania o la República Checa, o se va a llegar a través de Alemania o la República Checa.

Información adicional:

Se ha creado una guía en línea para informar si el camión, vehículo articulado o máquina autopropulsada puede circular por las autopistas austriacas. La consulta también tiene en cuenta las prohibiciones regionales de conducción por motivos medioambientales. También hay una consulta rápida para las rutas de tránsito más importantes.

Zonas medioambientales:

Para entrar en la zona medioambiental, cada vehículo afectado necesita una pegatina medioambiental austriaca válida (Umwelt-Pickerl). La pegatina debe exhibirse en el vehículo; de lo contrario, podría recibir una multa de hasta 2180 euros. Actualmente, la pegatina es válida en siete zonas medioambientales: Viena, Alta Austria, Baja Austria, Estiria, Tirol, Linz y Burgenland. Para más información, visite el siguiente sitio web: https://www.umwelt-pickerl.at/en/

Festivos:

1 de abril;

1 de mayo;

9 de mayo;

20 de mayo;

30 de mayo;

15 de agosto;

26 de octubre;

1 de noviembre;

8 de diciembre;

25 de diciembre;

1 de enero de 2025;

6 de enero de 2025.

BULGARIA

Sin restricciones.

DINAMARCA

Vehículos afectados: Vehículos que transportan mercancías peligrosas

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Todos los días. Categoría D: de 6:00 a 19:00. Categoría B: de 19:00 a 6:00.

Lugar: Puente de Oresund. En ambas direcciones.

Excepciones: La categoría D conlleva restricciones (prohibición) para todas las mercancías peligrosas, que deben marcarse de acuerdo con la normativa ADR, a excepción de los números ONU 2919, 3291, 3331, 3359 y 3373.

Las restricciones del túnel no se aplican cuando las mercancías peligrosas se transportan de conformidad con las disposiciones del ADR 1.1.3 relativas a las exenciones.

Véase el enlace siguiente:

https://www.oresundsbron.com/en/customerservice/faq/business/rules-for-transporting-dangerous-goods-across-the-oresund-bridge

Vehículos afectados: transportes especiales. Un vehículo se clasifica como transporte especial (pesado y sobredimensionado) cuando se aplica uno de los siguientes criterios:

  • Longitud superior a 30 m
  • Anchura superior a 3,5 m
  • Peso total superior a 100 toneladas 

Se requieren vehículos de escolta cuando se aplica uno de los siguientes criterios:

  • Longitud superior a 35 m
  • Anchura superior a 4,5 m
  • Peso total superior a 100 toneladas

 Reserva de vehículos de escolta llamando al +45 33 41 65 91, a más tardar a las 15:00 horas del día anterior a la realización del transporte.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Todos los días, todo el día.

Lugar: Puente de Oresund. Ambas direcciones.

Excepciones: Los vehículos especialmente largos, anchos o pesados pueden cruzar el puente de Øresund. Sin embargo, se aplican precios y condiciones especiales, incluidas ventanas de tiempo, en cuanto a cuándo puede tener lugar dicho transporte. Tenga en cuenta que los vehículos de más de 4,5 m de altura o más de 7 m de anchura no pueden cruzar el puente de Øresund.

Más información en el siguiente enlace:

https://www.oresundsbron.com/en/business/truck/special-transport

Vehículos afectados: transportes especiales. Un vehículo se clasifica como transporte especial (pesado y sobredimensionado) cuando se aplica uno de los siguientes criterios:

  • Longitud superior a 30 m
  • Anchura superior a 3,5 m
  • Peso total superior a 100 toneladas

 Se requieren vehículos de escolta cuando se aplica uno de los siguientes criterios:

  • Longitud superior a 35 m
  • Anchura superior a 4,5 m
  • Peso total superior a 100 toneladas 

Reserva de vehículos de escolta llamando al +45 33 41 65 91, a más tardar a las 15:00 horas del día anterior a la realización del transporte.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Todos los días, todo el día.

Lugar: Puente de Storebaelt. Ambas direcciones.

Excepciones: No es necesario ponerse en contacto con Storebælt si:

  • El vehículo pertenece a la clase de puente 100 o inferior
  • El vehículo tiene una anchura de 3,3 metros o inferior
  • La carga por eje es inferior a 12 toneladas

 Nota: Los vehículos con una anchura superior a 2,8 metros deben pasar la cabina de peaje por el carril del extremo derecho (el carril de caja).

Más información en el siguiente enlace:

https://storebaelt.dk/en/help/driving-on-the-bridge/how-do-i-cross-the-storebaelt-bridge-with-special-transport/

Información adicional:

A partir del 1 de julio de 2020, los vehículos de más de 3,5 toneladas (autobuses y camiones) deberán estar matriculados como muy tarde el 1 de octubre de 2009 para poder circular por las zonas de bajas emisiones de Dinamarca. Los vehículos pesados Euro 5 o EEV también pueden entrar en las zonas de bajas emisiones.

En caso de que el camión o autobús extranjero haya sido matriculado por primera vez antes del 1 de octubre de 2009, el vehículo deberá volver a matricularse en el sistema danés con la documentación que acredite un filtro de partículas y/o euronorma retroadaptados.

Se ha decidido suprimir el permiso de bajas emisiones; esto significa que ya no será necesario un permiso de bajas emisiones y que la conducción en las zonas ya no estará controlada por el permiso de bajas emisiones.

Encontraréis información detallada en el siguiente enlace:

https://miljoezoner.dk/en/

Festivos:

28 de marzo;

29 de marzo;

31 de marzo;

1 de abril;

1 de mayo;

9 de mayo;

19 de mayo;

20 de mayo;

5 de junio;

24 de diciembre;

25 de diciembre;

26 de diciembre;

31 de diciembre;

1 de enero 2025.

ESTONIA

Vehículos afectados: vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Días laborales desde las 7:00 a las 9:00 y desde las 17:00 a las 19:00.

Lugar: todas las carreteras del país.

Excepciones: ninguna.

Festivos:

24 de febrero;

29 de marzo;

1 de mayo;

23 de junio;

24 de junio;

20 de agosto;

24 de diciembre;

25 de diciembre;

26 de diciembre;

1 de enero 2025.

FRANCIA

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Vísperas de festivos, sábado, festivos y domingos. Desde las 22:00 del sábado o víspera de festivo hasta las 22:00 del domingo y festivo.

Lugar: toda la red de carreteras y autovías.

Excepciones: ninguna.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 10 de febrero al 9 de marzo. Los sábados desde las 7:00 hasta las 18:00.

Lugar: Carreteras de la red "Auvergne-Rhône-Alpes" afectadas por la prohibición de circulación en invierno (todos los ejes están prohibidos en ambos sentidos, salvo indicación contraria).

  • Eje Bourg-en-Bresse - Chamonix: A 40 desde Pont-d'Ain (cruce A 40/A 42) hasta Passy-le-Fayet (cruce A 40/RD 1205);
  • RD 1084 de Pont-d'Ain (cruce RD 1084 / RD 1075) a Bellegarde;
  • RD 1206 de Bellegarde a Annemasse;
  • RD 1205 de Annemasse a Passy-le-Fayet;
  • RN 205 de Passy-le-Fayet a Chamonix.
  • A 43 desde el intercambiador A 46 sur/A43 hasta el intercambiador A 43/A 432, dirección de Lyon a Chambéry;
  • A 43 desde el intercambiador A 43/A 432 hasta el túnel de Fréjus;
  • A 430 desde Pont-Royal (enlace A 43/A 430) hasta Gilly-sur-Isère (enlace A 430/RN 90);
  • RD 1090 de Pont-Royal a Gilly-sur-Isère (enlace A 430/RN 90);
  • RN 90 de Gilly-sur-Isère (cruce A 430/RN 90) a Bourg-Saint-Maurice;
  • RD 1090 de Bourg-Saint-Maurice a Séez;
  • RD 306 (Ródano) y RD 1006 (Isère y Saboya) de Saint-Bonnet-de-Mure a Le Freney;
  • RN 201 que atraviesa Chambéry (autopista urbana).
  • A 48 de Coiranne (enlace A 48/A 43) a Saint-Egrève (enlace A 48/A 480);
  • A 480 de Saint-Egrève (enlace A 48/A 480) a Pont-de-Claix (enlace A 480/RN 85);
  • RN 85 de Pont-de-Claix (cruce A 480/RN 85) a Vizille (cruce RN 85/RD 1091);
  • RD 1091 de Vizille (cruce RN 85/RD 1091) a Briançon.
  • A 41 norte desde Saint-Julien en Genevois (cruce A 40/A 41 norte) hasta Cruseilles (cruce A 410/A 41 norte);
  • RD 1201 de Saint-Julien-en-Genevois a Annecy;
  • RD 1508 de Bellegard a Annecy;
  • RD 3508 (variante de Annecy);
  • RD 1508 de Annecy a Ugine;
  • RD 1212 de Ugine a Albertville.
  • RD 1205 de Annemasse a Sallanches;
  • RD 1212 de Sallanches a Albertville. 
  • Rutas Lyon - Chambéry - Tarentaise - Maurienne:
  • Eje Lyon - Grenoble - Briançon:
  • Ejes Bellegarde y Saint-Julien-en-Genevois - Annecy - Albertville:
  • Eje Annemasse - Sallanches - Albertville: 
  • Eje Chambéry - Annecy - Scientrier: A 410 de Scientrier (cruce A 410/A 40) a Cruseilles (cruce A 410/A 41 norte);
  • A 41 al norte de Cruseilles (cruce A 410/A 41 norte) en el cruce con la A 43 en Chambéry;
  • RD 1201 entre Chambéry y Annecy;
  • RD 1203 entre Annecy y Bonneville.
  • Eje Grenoble - Chambéry: A 41 sur entre Grenoble y la A 43 (enlace de Francin) en Montmélian, en dirección sur-norte;
  • RD 1090 entre Montmélian (73) y Pontcharra (38).

 Excepciones: Tener en cuenta que el tráfico está autorizado de 18:00 a 22:00 en esas fechas. Los vehículos afectados por estas restricciones son los camiones y vehículos combinados con un peso bruto máximo superior a 7,5 t, con excepción de los vehículos especiales y la maquinaria y dispositivos agrícolas.

Se conceden excepciones permanentes, no sujetas a autorización especial, para los transportes siguientes

  1. vehículos que transporten, con exclusión de todo lo demás, animales vivos o mercancías perecederas o productos alimenticios, siempre que la cantidad de mercancías ocupe al menos la mitad de la superficie de carga o del volumen del vehículo.

En caso de entregas múltiples, estas condiciones mínimas de carga ya no se aplican más allá del primer punto de entrega siempre que las entregas posteriores se produzcan dentro de una zona limitada a la región de origen del primer punto de entrega y a los departamentos limítrofes o a la región de origen.

Los vehículos que transportan caballos de carreras no están sujetos a condiciones mínimas de carga.

Los vehículos en cuestión no están sometidos a condiciones de carga mínima y pueden circular vacíos si sus desplazamientos consisten en operaciones de carga limitadas a una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes o la región de origen.

Se consideran mercancías y productos perecederos : los huevos; los pescados, crustáceos y mariscos vivos; los productos alimenticios que requieren refrigeración; los productos alimenticios congelados y ultracongelados, en particular los productos cárnicos, el marisco, la leche y los productos lácteos, los ovoproductos, la levadura y los productos vegetales, incluidos los zumos de frutas refrigerados y las hortalizas crudas troceadas listas para el consumo; todos los productos alimenticios que deben mantenerse calientes; las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, las cebollas y el ajo; las flores cortadas y las plantas y flores en macetas; la miel; los cadáveres de animales; los productos fermentables o higroscópicos de origen feculento; los medicamentos o productos sanitarios cuya conservación requiera que sean refrigerados o mantenidos a una temperatura específica.

2a. Vehículos dedicados a la recogida estacional y al transporte de productos agrícolas desde el lugar de recolección hasta el lugar de almacenamiento, transformación, envasado o acondicionamiento, dentro de una zona constituida por la región de origen y los departamentos limítrofes o la región de origen y las regiones limítrofes.

2b. Los vehículos dedicados al transporte estacional de pulpa de remolacha desde la planta de transformación hasta el lugar de almacenamiento o de utilización. Estos vehículos no pueden utilizar la red de autopistas.

3a. Vehículos cuya carga sea indispensable para la instalación de acontecimientos económicos, deportivos, culturales, educativos o políticos que hayan sido debidamente autorizados, a condición de que dicho acontecimiento vaya a tener lugar a más tardar 4 días antes o después del transporte.

3b. Vehículos que transporten fuegos artificiales cuya utilización haya sido debidamente autorizada para el mismo día o el día siguiente.

3c. Vehículos que transporten mezclas de hidrocarburos gaseosos, licuados, NOS, ONU1965, o productos petrolíferos, ONU 1202, 1203, 1223, necesarios para competiciones deportivas debidamente autorizadas, a condición de que el acontecimiento que justifique la operación de transporte vaya a celebrarse el mismo día o, a más tardar, el día siguiente a la operación de transporte.

  1. Vehículos que transporten periódicos y revistas, o que transporten material electoral en el marco de las elecciones mencionadas en el código electoral.
  2. Vehículos que realicen mudanzas de oficinas o fábricas.
  3. Vehículos especialmente equipados para la venta ambulante de las mercancías transportadas, dentro de una zona constituida por la región de origen y los departamentos limítrofes o la región de origen y regiones limítrofes.
  4. Los vehículos que pertenezcan a comerciantes y que se utilicen para la venta de sus productos en ferias o mercados dentro de una zona constituida por la región de origen y los departamentos limítrofes o por la región de origen y las regiones limítrofes.
  5. Vehículos utilizados para el transporte de carga aérea, al amparo de una carta de porte aéreo.
  6. Vehículos utilizados para el transporte de residuos hospitalarios o de mercancías necesarias para el funcionamiento de establecimientos médicos (incluidos los establecimientos para personas mayores), así como de productos médicos o de mercancías para la protección sanitaria.
  7. Vehículos de transporte de equipos de gammagrafía industrial.
  8. Vehículos indispensables para operaciones no programadas de reparación de equipos públicos de energía, agua potable saneamiento, calefacción y comunicaciones.
  9. Vehículos indispensables para las operaciones de mantenimiento de la seguridad de las infraestructuras de transporte.
  10. Vehículos cisterna utilizados para el suministro de combustibles (líquidos o gaseosos):
  11. de estaciones de servicio situadas a lo largo de autopistas y carreteras de acceso controlado,
  12. de aeropuertos para aeronaves
  13. de puertos marítimos y fluviales para buques profesionales y de pasajeros y barcos de pesca.
  14. Vehículos utilizados para la evacuación de residuos de buques en puertos, centros de recogida de residuos y mataderos. Se excluyen los vehículos que garantizan la evacuación de los centros móviles de recogida de residuos contenedores específicos, los puntos de entrega voluntaria y la recogida de biorresiduos.

Para todos los vehículos que se benefician de una excepción permanente, se autoriza el retorno en vacío dentro de una zona limitada a la región del primer o último punto de entrega y los departamentos limítrofes o la región del primer o último punto de entrega y las regiones limítrofes. Los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de palomas mensajeras están autorizados a circular vacíos por toda la red de carreteras.

Los vehículos mencionados en los puntos 3, 6 y 7 podrán circular cargados al término de la manifestación o de la venta, dentro de una zona limitada a la región del lugar donde haya tenido lugar la manifestación o la venta y sus departamentos limítrofes.

Las denominadas excepciones prefecturales a corto plazo podrán concederse a los vehículos que realicen una una operación de transporte considerada indispensable y urgente para responder a una situación de crisis o a acontecimientos de especial gravedad, cualquiera que sea su origen, que puedan poner en peligro vidas humanas, comprometer la seguridad o la libre circulación de personas y mercancías o dañar el medio ambiente. Esto incluye

  1. los vehículos que realicen una operación de transporte para hacer frente a las consecuencias (incluidas las financieras) de cualquier situación de crisis mencionada anteriormente;
  2. vehículos que realicen una operación de transporte para hacer frente a riesgos relacionados con un accidente o una catástrofe que pueda poner en peligro vidas humanas o perjudicar a las personas, los bienes o el medio ambiente.

También podrán concederse excepciones prefecturales específicas a corto plazo para los siguientes vehículos

  1. 1. Vehículos que transporten mercancías para satisfacer necesidades esenciales o urgentes a raíz de un acontecimiento imprevisto, como una avería o un accidente. imprevisto, como una avería o un bloqueo en un establecimiento de primera a cuarta categoría abierto al público, un buque profesional o un lugar de producción;
  2. Vehículos que garanticen el abastecimiento de centros de distribución amenazados de desabastecimiento debido a un acontecimiento imprevisto o un contexto temporal vinculado a una situación imprevista;
  3. Vehículos que transporten mercancías necesarias para el funcionamiento continuo de determinados departamentos o unidades de producción. Cuando se refieren al transporte de mercancías peligrosas, estas exenciones son objeto de investigación;
  4. Vehículos que transporten mercancías que contribuyan a la ejecución de servicios públicos para satisfacer necesidades colectivas inmediatas o que contribuyan a obras u operaciones para las que la seguridad y el orden público justifiquen que estos vehículos circulen durante un período de prohibición de circulación;
  5. Vehículos que aseguren el suministro de ropa limpia y la evacuación de ropa sucia de estructuras hoteleras con una capacidad mínima de 200 habitaciones por estructura, incluso cuando la recogida o entrega de ropa sucia afecta a varios hoteles situados en el mismo emplazamiento. recepción como un parque de atracciones o un centro de vacaciones;
  6. Vehículos de transporte de alimentos compuestos para animales en granjas;
  7. 7. Vehículos que transporten mercancías procedentes o necesarias para una unidad de producción manufacturera que opere determinados sábados, domingos o días festivos, excluido el transporte de mercancías peligrosas, cuando el solicitante justifique que el almacenamiento de estas mercancías en el lugar de producción no es posible por razones técnicas o de viabilidad económica. La excepción se limita a un radio máximo de 50 kilómetros alrededor del centro de producción y debe permitir solucionar la imposibilidad de almacenamiento descrita anteriormente;
  8. Vehículos que garanticen el encaminamiento previo o posterior de las mercancías transportadas por vía fluvial o ferroviaria, en un radio máximo de 150 kilómetros alrededor de la terminal intermodal fluvial o ferroviaria de que se trate.

Para los vehículos con una excepción prefectural individual con carácter temporal, la conducción en vacío está autorizada sin restricción durante el período de validez de la orden.

Para paliar las consecuencias de la falta de armonización de las prohibiciones de circulación con las de los Estados vecinos, los prefectos de los departamentos fronterizos tienen la posibilidad de conceder excepciones a las restricciones de circulación.

En el caso de los vehículos a los que se haya concedido una excepción permanente o una excepción prefectoral individual de corta o larga duración, el responsable del vehículo deberá poder demostrar a los agentes encargados de los controles de tráfico por carretera que la operación de transporte cumple las disposiciones de la excepción en cuestión.

La autorización deberá conservarse a bordo del vehículo. Para que sea válida, deberá ser cumplimentada por el titular antes de la salida del vehículo, indicando la fecha de la operación de transporte y el número de matrícula del vehículo.

La autorización puede ser retirada por la autoridad expedidora si el titular no respeta sus condiciones de uso o ha facilitado datos erróneos para obtenerla.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 6 de julio al 24 de agosto. Los sábados de 7:00 a las 19:00.

Lugar: todas las carreteras del país.

Excepciones: Tener en cuenta que el tráfico está autorizado de 19:00 a 24:00 en estas fechas. Los vehículos afectados por estas restricciones son los camiones y vehículos combinados con un peso bruto máximo superior a 7,5 t, con excepción de los vehículos especiales y la maquinaria y dispositivos agrícolas.

Se conceden excepciones permanentes, no sujetas a autorización especial, para los transportes siguientes

  1. vehículos que transporten, con exclusión de todo lo demás, animales vivos o mercancías perecederas o productos alimenticios, siempre que la cantidad de mercancías ocupe al menos la mitad de la superficie de carga o del volumen del vehículo.

En caso de entregas múltiples, estas condiciones mínimas de carga ya no se aplican más allá del primer punto de entrega siempre que las entregas posteriores se produzcan dentro de una zona limitada a la región de origen del primer punto de entrega y a los departamentos limítrofes o a la región de origen.

Los vehículos que transportan caballos de carreras no están sujetos a condiciones mínimas de carga.

Los vehículos en cuestión no están sometidos a condiciones de carga mínima y pueden circular vacíos si sus desplazamientos consisten en operaciones de carga limitadas a una zona constituida por la región de origen y sus departamentos limítrofes o la región de origen.

Se consideran mercancías y productos perecederos : los huevos; los pescados, crustáceos y mariscos vivos; los productos alimenticios que requieren refrigeración; los productos alimenticios congelados y ultracongelados, en particular los productos cárnicos, el marisco, la leche y los productos lácteos, los ovoproductos, la levadura y los productos vegetales, incluidos los zumos de frutas refrigerados y las hortalizas crudas troceadas listas para el consumo; todos los productos alimenticios que deben mantenerse calientes; las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, las cebollas y el ajo; las flores cortadas y las plantas y flores en macetas; la miel; los cadáveres de animales; los productos fermentables o higroscópicos de origen feculento; los medicamentos o productos sanitarios cuya conservación requiera que sean refrigerados o mantenidos a una temperatura específica.

2a. Vehículos dedicados a la recogida estacional y al transporte de productos agrícolas desde el lugar de recolección hasta el lugar de almacenamiento, transformación, envasado o acondicionamiento, dentro de una zona constituida por la región de origen y los departamentos limítrofes o la región de origen y las regiones limítrofes.

2b. Los vehículos dedicados al transporte estacional de pulpa de remolacha desde la planta de transformación hasta el lugar de almacenamiento o de utilización. Estos vehículos no pueden utilizar la red de autopistas.

3a. Vehículos cuya carga sea indispensable para la instalación de acontecimientos económicos, deportivos, culturales, educativos o políticos que hayan sido debidamente autorizados, a condición de que dicho acontecimiento vaya a tener lugar a más tardar 4 días antes o después del transporte.

3b. Vehículos que transporten fuegos artificiales cuya utilización haya sido debidamente autorizada para el mismo día o el día siguiente.

3c. Vehículos que transporten mezclas de hidrocarburos gaseosos, licuados, NOS, ONU1965, o productos petrolíferos, ONU 1202, 1203, 1223, necesarios para competiciones deportivas debidamente autorizadas, a condición de que el acontecimiento que justifique la operación de transporte vaya a celebrarse el mismo día o, a más tardar, el día siguiente a la operación de transporte.

  1. Vehículos que transporten periódicos y revistas, o que transporten material electoral en el marco de las elecciones mencionadas en el código electoral.
  2. Vehículos que realicen mudanzas de oficinas o fábricas.
  3. Vehículos especialmente equipados para la venta ambulante de las mercancías transportadas, dentro de una zona constituida por la región de origen y los departamentos limítrofes o la región de origen y regiones limítrofes.
  4. Los vehículos que pertenezcan a comerciantes y que se utilicen para la venta de sus productos en ferias o mercados dentro de una zona constituida por la región de origen y los departamentos limítrofes o por la región de origen y las regiones limítrofes.
  5. Vehículos utilizados para el transporte de carga aérea, al amparo de una carta de porte aéreo.
  6. Vehículos utilizados para el transporte de residuos hospitalarios o de mercancías necesarias para el funcionamiento de establecimientos médicos (incluidos los establecimientos para personas mayores), así como de productos médicos o de mercancías para la protección sanitaria.
  7. Vehículos de transporte de equipos de gammagrafía industrial.
  8. Vehículos indispensables para operaciones no programadas de reparación de equipos públicos de energía, agua potable saneamiento, calefacción y comunicaciones.
  9. Vehículos indispensables para las operaciones de mantenimiento de la seguridad de las infraestructuras de transporte.
  10. Vehículos cisterna utilizados para el suministro de combustibles (líquidos o gaseosos):
  11. de estaciones de servicio situadas a lo largo de autopistas y carreteras de acceso controlado,
  12. de aeropuertos para aeronaves
  13. de puertos marítimos y fluviales para buques profesionales y de pasajeros y barcos de pesca.
  14. Vehículos utilizados para la evacuación de residuos de buques en puertos, centros de recogida de residuos y mataderos. Se excluyen los vehículos que garantizan la evacuación de los centros móviles de recogida de residuos contenedores específicos, los puntos de entrega voluntaria y la recogida de biorresiduos.

Para todos los vehículos que se benefician de una excepción permanente, se autoriza el retorno en vacío dentro de una zona limitada a la región del primer o último punto de entrega y los departamentos limítrofes o la región del primer o último punto de entrega y las regiones limítrofes. Los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de palomas mensajeras están autorizados a circular vacíos por toda la red de carreteras.

Los vehículos mencionados en los puntos 3, 6 y 7 podrán circular cargados al término de la manifestación o de la venta, dentro de una zona limitada a la región del lugar donde haya tenido lugar la manifestación o la venta y sus departamentos limítrofes.

Las denominadas excepciones prefecturales a corto plazo podrán concederse a los vehículos que realicen una una operación de transporte considerada indispensable y urgente para responder a una situación de crisis o a acontecimientos de especial gravedad, cualquiera que sea su origen, que puedan poner en peligro vidas humanas, comprometer la seguridad o la libre circulación de personas y mercancías o dañar el medio ambiente. Esto incluye

  1. los vehículos que realicen una operación de transporte para hacer frente a las consecuencias (incluidas las financieras) de cualquier situación de crisis mencionada anteriormente;
  2. vehículos que realicen una operación de transporte para hacer frente a riesgos relacionados con un accidente o una catástrofe que pueda poner en peligro vidas humanas o perjudicar a las personas, los bienes o el medio ambiente.

También podrán concederse excepciones prefecturales específicas a corto plazo para los siguientes vehículos

  1. 1. Vehículos que transporten mercancías para satisfacer necesidades esenciales o urgentes a raíz de un acontecimiento imprevisto, como una avería o un accidente. imprevisto, como una avería o un bloqueo en un establecimiento de primera a cuarta categoría abierto al público, un buque profesional o un lugar de producción;
  2. Vehículos que garanticen el abastecimiento de centros de distribución amenazados de desabastecimiento debido a un acontecimiento imprevisto o un contexto temporal vinculado a una situación imprevista;
  3. Vehículos que transporten mercancías necesarias para el funcionamiento continuo de determinados departamentos o unidades de producción. Cuando se refieren al transporte de mercancías peligrosas, estas exenciones son objeto de investigación;
  4. Vehículos que transporten mercancías que contribuyan a la ejecución de servicios públicos para satisfacer necesidades colectivas inmediatas o que contribuyan a obras u operaciones para las que la seguridad y el orden público justifiquen que estos vehículos circulen durante un período de prohibición de circulación;
  5. Vehículos que aseguren el suministro de ropa limpia y la evacuación de ropa sucia de estructuras hoteleras con una capacidad mínima de 200 habitaciones por estructura, incluso cuando la recogida o entrega de ropa sucia afecta a varios hoteles situados en el mismo emplazamiento. recepción como un parque de atracciones o un centro de vacaciones;
  6. Vehículos de transporte de alimentos compuestos para animales en granjas;
  7. 7. Vehículos que transporten mercancías procedentes o necesarias para una unidad de producción manufacturera que opere determinados sábados, domingos o días festivos, excluido el transporte de mercancías peligrosas, cuando el solicitante justifique que el almacenamiento de estas mercancías en el lugar de producción no es posible por razones técnicas o de viabilidad económica. La excepción se limita a un radio máximo de 50 kilómetros alrededor del centro de producción y debe permitir solucionar la imposibilidad de almacenamiento descrita anteriormente;
  8. Vehículos que garanticen el encaminamiento previo o posterior de las mercancías transportadas por vía fluvial o ferroviaria, en un radio máximo de 150 kilómetros alrededor de la terminal intermodal fluvial o ferroviaria de que se trate.

Para los vehículos con una excepción prefectural individual con carácter temporal, la conducción en vacío está autorizada sin restricción durante el período de validez de la orden.

Para paliar las consecuencias de la falta de armonización de las prohibiciones de circulación con las de los Estados vecinos, los prefectos de los departamentos fronterizos tienen la posibilidad de conceder excepciones a las restricciones de circulación.

En el caso de los vehículos a los que se haya concedido una excepción permanente o una excepción prefectoral individual de corta o larga duración, el responsable del vehículo deberá poder demostrar a los agentes encargados de los controles de tráfico por carretera que la operación de transporte cumple las disposiciones de la excepción en cuestión.

La autorización deberá conservarse a bordo del vehículo. Para que sea válida, deberá ser cumplimentada por el titular antes de la salida del vehículo, indicando la fecha de la operación de transporte y el número de matrícula del vehículo.

La autorización puede ser retirada por la autoridad expedidora si el titular no respeta sus condiciones de uso o ha facilitado datos erróneos para obtenerla.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas.

Periodo: de 1 de enero a 31 de diciembre. Todos los días, todo el día.

Lugar: M35 (la antigua A35) en el Eurometropole de Estrasburgo.

Excepciones: ninguna.

Información adicional: Las prefecturas de Alsacia y Mosela publicaron los decretos que permiten levantar las prohibiciones de circulación aplicables el 15 de abril (Viernes Santo). Además, las prohibiciones se levantan en Bas-Rhin, en Alsacia, el 26 de diciembre de 2022 (Saint-Etienne). Estos días son ordinarios a nivel nacional, pero festivos en estos territorios.

  • Bajo Rin (Alsacia): Levantamiento de las prohibiciones de circulación aplicables a los vehículos de más de 7,5 toneladas, incluidas las mercancías peligrosas, el 15 de abril de 2022 y el 26 de diciembre de 2022.
  • Alto Rin (Alsacia): Levantamiento de las prohibiciones de circulación aplicables a los vehículos de más de 7,5 toneladas, incluidas las mercancías peligrosas, el 15 de abril de 2022.
  • Mosela: levantamiento de las prohibiciones de circulación aplicables a los vehículos de más de 7,5 toneladas, incluidas las mercancías peligrosas, el 15 de abril de 2022.

 

Festivo:

29 de marzo;

1 de abril;

1 de mayo;

8 de mayo;

9 de mayo;

20 de mayo;

14 de julio;

15 de agosto;

1 de noviembre;

11 de noviembre;

25 de diciembre;

26 de diciembre;

1 de enero de 2025.

HUNGRÍA

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: de 1 de julio al 31 de agosto. Los sábados, vísperas de festivos, domingos y festivos. Desde las 15:00 del sábado a las 22:00 del domingo. Desde las 22:00 de la víspera del festivo hasta las 22:00 del día festivo.

Lugar: todas las carreteras del país.

 

Excepciones: Cuando un día festivo precede a un sábado o un domingo, las restricciones a la circulación se aplican sin interrupción desde las 08:00 del primer día hasta las 22:00 del último.

  1. Vehículos exentos en todo momento
  • Vehículos operados por las fuerzas armadas, policía, servicios de seguridad nacional, autoridades penitenciarias, bomberos, protección civil, autoridades aduaneras, Autoridad Nacional del Transporte, vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para la prevención o asistencia en casos de catástrofe.
  • Vehículos utilizados en casos de accidente o avería.
  • Transporte de flores frescas o plantas con exclusión de todo lo demás.
  • Vehículos utilizados en trabajos comunitarios (incluidos los servicios de limpieza de ciudades/pueblos, retirada de residuos, servicios de reparación de servicios públicos).
  • Vehículos utilizados para el transporte de cosechas o forraje o para el traslado de máquinas agrícolas o vehículos lentos.
  • Vehículos que transporten ganado, leche fresca, productos lácteos frescos, carne y productos cárnicos frescos y ultracongelados; frutas y hortalizas frescas (no congeladas, no secas y no procesadas), cereales, huevos, productos de panadería frescos u otros productos alimenticios perecederos, y vehículos que viajen vacíos en relación con dicho transporte.
  • Vehículos utilizados para el transporte de equipos o animales necesarios para acontecimientos culturales, comerciales o deportivos (incluidos los transportes relacionados con grabaciones de radio, televisión o cine).

 

  1. Vehículos con exenciones limitadas:

Además, los siguientes vehículos también están exentos de las restricciones a la circulación, con la salvedad de que no están autorizados a utilizar las rutas específicas que se enumeran a continuación durante el periodo estival (del 1 de julio al 31 de agosto):

  • En el caso del transporte combinado, según el acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre las condiciones del transporte por carretera y el fomento del transporte combinado.
  • Vehículos que circulen entre la terminal de transporte combinado y el lugar de carga o descarga, o,
  • Los vehículos que circulen entre la terminal de transporte combinado más próxima al puesto fronterizo y el puesto fronterizo.
  • Envíos humanitarios con clase de emisión EURO 3 como mínimo (con la documentación adecuada).
  • Servicios postales, periódicos.
  • Vehículos de norma EURO 3 o superior que transporten gas licuado.
  • Vehículos utilizados en la construcción, mantenimiento, reparación o limpieza de carreteras, ferrocarriles y servicios públicos con una clase de emisiones EURO 3 como mínimo.
  • Vehículos que se desplacen desde la frontera húngara hasta la zona de aparcamiento más cercana designada por las autoridades de transporte a tal efecto.
  • Vehículos que se desplacen desde la frontera hasta sus instalaciones en Hungría o hasta el primer lugar de descarga.
  • Traslados de particulares con una clase de emisiones EURO 3 como mínimo.
  • Vehículos implicados en el transporte hacia y desde estaciones de ferrocarril, puertos fluviales o aeropuertos (entre los locales del expedidor/destinatario y la estación, puerto o aeropuerto más cercano) de mercancías que lleguen o sean expedidas durante el período afectado por la prohibición con clase de emisión EURO 3 como mínimo.
  • Vehículo tractor de norma EURO 3 o superior, con un PMA no superior a 7,5 t, que circule sin su semirremolque.

 

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de septiembre al 30 de junio. Los sábados, vísperas de festivos, domingos y festivos. Desde las 22:00 de los sábados o vísperas de festivos hasta las 22:00 del domingo o festivos.

Lugar: todas las carreteras del país.

Excepciones: Cuando un día festivo precede a un domingo, las restricciones a la circulación se aplican sin interrupción desde las 08:00 del primer día hasta las 22:00 del último.

Durante el periodo invernal, del 4 de noviembre al 1 de marzo, estas restricciones no se aplican a los vehículos de la norma EURO 3 o superior que efectúen transportes internacionales.

  1. Vehículos exentos en todo momento
  • Vehículos operados por las fuerzas armadas, policía, servicios de seguridad nacional, autoridades penitenciarias, bomberos, protección civil, autoridades aduaneras, Autoridad Nacional del Transporte, vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para la prevención o asistencia en casos de catástrofe.
  • Vehículos utilizados en casos de accidente o avería.
  • Transporte de flores frescas o plantas con exclusión de todo lo demás.
  • Vehículos utilizados en trabajos comunitarios (incluidos los servicios de limpieza de ciudades/pueblos, retirada de residuos, servicios de reparación de servicios públicos).
  • Vehículos utilizados para el transporte de cosechas o forraje o para el traslado de máquinas agrícolas o vehículos lentos.
  • Vehículos que transporten ganado, leche fresca, productos lácteos frescos, carne y productos cárnicos frescos y ultracongelados; frutas y hortalizas frescas (no congeladas, no secas y no procesadas), cereales, huevos, productos de panadería frescos u otros productos alimenticios perecederos, y vehículos que viajen vacíos en relación con dicho transporte.
  • Vehículos utilizados para el transporte de equipos o animales necesarios para acontecimientos culturales, comerciales o deportivos (incluidos los transportes relacionados con grabaciones de radio, televisión o cine). 
  1. Vehículos con exenciones limitadas:

Además, los siguientes vehículos también están exentos de las restricciones a la circulación, con la salvedad de que no están autorizados a utilizar las rutas específicas que se enumeran a continuación durante el periodo estival (del 1 de julio al 31 de agosto):

  • En el caso del transporte combinado, según el acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre las condiciones del transporte por carretera y el fomento del transporte combinado.
  • Vehículos que circulen entre la terminal de transporte combinado y el lugar de carga o descarga, o,
  • Los vehículos que circulen entre la terminal de transporte combinado más próxima al puesto fronterizo y el puesto fronterizo.
  • Envíos humanitarios con clase de emisión EURO 3 como mínimo (con la documentación adecuada).
  • Servicios postales, periódicos.
  • Vehículos de norma EURO 3 o superior que transporten gas licuado.
  • Vehículos utilizados en la construcción, mantenimiento, reparación o limpieza de carreteras, ferrocarriles y servicios públicos con una clase de emisiones EURO 3 como mínimo.
  • Vehículos que se desplacen desde la frontera húngara hasta la zona de aparcamiento más cercana designada por las autoridades de transporte a tal efecto.
  • Vehículos que se desplacen desde la frontera hasta sus instalaciones en Hungría o hasta el primer lugar de descarga.
  • Traslados de particulares con una clase de emisiones EURO 3 como mínimo.
  • Vehículos implicados en el transporte hacia y desde estaciones de ferrocarril, puertos fluviales o aeropuertos (entre los locales del expedidor/destinatario y la estación, puerto o
  • afectado por la prohibición con clase de emisión EURO 3 como mínimo.
  • Vehículo tractor de norma EURO 3 o superior, con un PMA no superior a 7,5 t, que circule sin su semirremolque. 

Información adicional:

Lista de las rutas que no pueden ser utilizadas en el periodo estival (1 de julio - 31 de agosto) durante por los vehículos enumerados en el punto II (cuando se aplican restricciones a la circulación):

Autopista M7;

  • carretera principal nº 2 desde Budapest hasta el tramo 39+150 km y desde el cruce de las carreteras M2-2-12 hasta Parassapuszta
  • carretera 2/A
  • carretera nacional nº 6 entre Dunaújváros y Budapest
  • carretera nacional nº 7
  • carretera nacional nº 10 entre Dorog y Budapest
  • carretera nacional nº 11 entre Esztergom y Budapest
  • carretera nacional 12
  • carreteraº 1201
  • carretera nacional n.º 51 desde su intersección con la carretera nacional n.º 510 hasta Dömsöd
  • carretera nacional n.º 71
  • los siguientes tramos de la carretera nacional n.º 76

 

  1. entre sus cruces con la carretera nacional n.º 71 y la carretera nacional n.º 7
  2. entre Zalaapáti y la carretera nacional n.º 71.
  • carretera nacional n.º 55 entre Alsónyék y Baja
  • carretera nacional n.º 82 entre la carretera nacional n.º 8 y Veszprémvarsány
  • carretera nacional n.º 84 entre Sümeg y la carretera nacional n.º 71
  • carretera nacional n.º 33 entre Dormánd y Debrecen
  • carretera nacional n.º 86 entre Janossomorja y Nemesbőd y entre Körmend y Zalabaksa
  • carretera nacional n.o 37 entre Miskolc y Sátoraljaújhely

 

  • carretera nacional nº 38 desde su intersección con la carretera nacional nº 37 hasta Rakamaz. 

Los conductores deberán estar en posesión de los documentos que acrediten su exención y deberán presentarlos cuando se les solicite a las autoridades competentes.

Festivos:

15 de marzo;

29 de marzo;

1 de abril;

1 de mayo;

20 de mayo;

20 de agosto;

23 de octubre;

1 de noviembre;

25 de diciembre;

26 de diciembre;

1 de enero de 2025.

ITALIA

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas. Vehículos que transportan mercancías peligrosas. Vehículos para transporte excepcionales.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Festivos, domingos y los sábados de julio y agosto. Desde las 9:00 hasta las 22:00 de los domingos y festivos desde enero a mayo y desde octubre hasta diciembre. Excepto para Semana Santa: para la restricción que se aplica el viernes 29 de marzo de 14:00 a 22:00, el sábado de 9:00 a 16:00, el domingo y el lunes de 9:00 a 22:00, y el martes de 9:00 a 14:00.

  • De 7:00 a 22:00 los domingos y festivos de junio a septiembre;
  • De 8:00 a 16:00 los sábados de julio y agosto.

 

Lugar: todas las carreteras del país.

Excepciones: La prohibición no se aplica a los vehículos pertenecientes a:

  • Cuerpos de Policía;
  • Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Autoridad Portuaria;
  • Bomberos;

 

  • Protección Civil;
  • Cruz Roja Italiana;
  • Regiones y otros entes territoriales, también en forma asociada.

 La prohibición tampoco se aplica a los vehículos destinados a los servicios públicos siguientes

  • suministro de agua, gas, también en bombonas y electricidad;
  • recogida de basuras y residuos efectuada desde el lugar de producción hasta el lugar de eliminación y/o valorización o hasta el centro de recogida para almacenamiento temporal, sin operaciones intermedias de carga o descarga;
  • transporte de residuos urbanos desde el centro de recogida hasta el centro de eliminación y/o valorización realizado con vehículos de la administración municipal, así como por vehículos que, por cuenta de las administraciones municipales, realicen la eliminación de residuos, siempre que estén equipados con una documentación especial expedida por la administración municipal;
  • intervención rápida de alcantarillas y drenaje de pozos negros;
  • servicios postales, efectuados con vehículos pertenecientes al Departamento de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo Económico o a Poste Italiane S.p.A., siempre que estén marcados con el emblema PT o con el emblema Poste Italiane, así como los de apoyo, siempre que estén equipados con documentación específica expedida por la administración de correos y telecomunicaciones, también extranjera, así como los que estén en posesión, de conformidad con el decreto legislativo 22 de julio de 1999, n.261, y posteriores modificaciones, de licencias y autorizaciones expedidas por el mismo Departamento, si realizan, durante los días de prohibición, transportes exclusivamente relacionados con los servicios postales;
  • servicios de radio y televisión
  • los servicios de urgencia y emergencia relacionados con la gestión del tráfico rodado, utilizados por los titulares y/o gestores de las carreteras;
  • otros servicios públicos destinados a satisfacer necesidades colectivas urgentes, siempre que estén provistos de la documentación adecuada que acredite la necesidad.

 La prohibición tampoco se aplica a los vehículos y conjuntos de vehículos pertenecientes a las siguientes categorías particulares, aunque circulen descargados:

  • utilizados para el transporte de agua para uso doméstico
  • utilizados para el transporte de leche fresca
  • utilizados para el transporte de otros líquidos alimenticios, exclusivamente para el transporte de leche fresca;
  • vehículos utilizados para el transporte de piensos para animales de granja o materias
  • utilizados para el transporte de combustibles líquidos o gaseosos destinados a la distribución y al consumo tanto público como privado;
  • maquinaria agrícola conforme al artículo 57 del código de circulación y maquinaria agrícola excepcional conforme al artículo 104 del mismo código, sin perjuicio de la necesidad de la autorización a que se refiere el apartado 8 del citado artículo 104, así como de la prohibición de circulación, conforme al apartado 2 del artículo 175 del código de circulación, en las carreteras clasificadas como tipo A y B conforme al artículo 2 del mismo código. 

La prohibición tampoco se aplica en los siguientes casos particulares

  • para los vehículos reservados para cumplir con la obligación de inspección, limitada a los días laborables, siempre que el vehículo tenga el formulario de reserva y sólo para la ruta más entre la sede de la empresa propietaria del vehículo y el lugar donde las operaciones de revisión, con exclusión de los tramos de autopista de la ruta;
  • para los vehículos que, por necesidades urgentes y comprobadas, requieran la intervención de un taller de reparación con sede en el exterior 

Para los vehículos procedentes del extranjero, provistos de la documentación adecuada que certifique el origen del viaje y el destino de la carga, la hora de inicio de la prohibición se retrasa cuatro horas. Para los vehículos que se dirigen al extranjero, provistos de la documentación adecuada que certifique el destino de la carga, la hora de finalización de la prohibición se adelanta dos horas.

La prohibición tampoco se aplica en los siguientes casos particulares:

  • para los vehículos reservados para cumplir con la obligación de inspección, limitada a los días laborables, siempre que el vehículo esté equipado con la hoja de reserva y sólo para el trayecto más corto entre la sede de la empresa propietaria del vehículo y el lugar donde se realizan las operaciones de inspección, excluyendo del trayecto los tramos de autopista;
  • para los vehículos que, por necesidades urgentes y probadas, requieran la intervención de un taller de reparación con sede fuera de la localidad donde la empresa tiene su sede;
  • para los vehículos que completen el itinerario para regresar a las oficinas principales o secundarias de la empresa titular de los mismos, lo que se acreditará mediante la exhibición del permiso de circulación actualizado en la Cámara de Comercio, Industria y Artesanía, así como para el regreso a la residencia o domicilio del conductor, siempre que dichos vehículos no se encuentren a una distancia superior a 50 km de las mismas instalaciones o residencias en el momento de iniciarse la prohibición y no circulen por tramos de autopista. 

Los vehículos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 3 deberán ir equipados con señales de advertencia de color verde de 0,50 m de base y 0,40 m de altura, con la letra "d" minúscula en color negro, de 0,20 m de altura, fijadas de forma claramente visible en cada uno de los laterales y en la parte trasera. 

La prohibición no se aplica a los vehículos que transporten exclusivamente los siguientes tipos de mercancías, aunque circulen descargados:

  • suministros destinados al servicio de refrescos a bordo de aeronaves o motores y repuestos de aeronaves;
  • suministros de alimentos o bienes destinados a otros servicios esenciales para las actividades de la marina mercante;
  • periódicos, diarios y publicaciones periódicas;
  • productos para uso médico;
  • productos alimenticios perecederos que deban ser transportados bajo el régimen ATP;
  • productos agrícolas que, si bien no requieren transporte bajo el régimen ATP, están sujetos a un rápido deterioro y por lo tanto requieren un traslado oportuno desde los lugares de producción a los de almacenamiento o venta:
  • fruta fresca;
  • verduras;
  • flores cortadas;
  • semillas viables aún no germinadas;
  • huevos para incubar, con certificación específica en el documento de transporte;
  • miel sin envasar;
  • subproductos derivados del sacrificio de animales;
  • productos complementarios a la administración de alimentos, transportados al mismo tiempo que los mencionados en la letra e), estrictamente conexos y atribuibles a las necesidades de los establecimientos de administración de alimentos y bebidas, dentro del límite del 50% de la carga total;
  • otros productos alimenticios, transportados simultáneamente a los mencionados en la letra e), dentro del límite del 50% de la carga total, para viajes con origen y destino dentro de la misma área provincial. 

Los vehículos que transporten las mercancías de las letras e), f), g) y h) deberán estar equipados con carteles indicadores de color verde de 0,50 m de base y 0,40 m de altura, con la letra "d" minúscula impresa en color negro y de 0,20 m de altura, fijos claramente visibles en cada uno de los lados y en el reverso.

La prohibición no se aplica a los vehículos que transporten animales vivos en las siguientes condiciones, incluso si circulan descargados, siempre que estén provistos de la documentación adecuada que acredite la necesidad de realizar la carga o descarga incluso durante los períodos en que esté vigente la prohibición:

  • polluelos destinados a la reproducción;
  • animales vivos destinados al sacrificio;
  • animales vivos procedentes del extranjero;
  • animales destinados a competir en pruebas competitivas autorizadas, que deberán celebrarse o realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas;
  • abejas para el nomadismo. 

Los vehículos que transporten las mercancías de las letras a), b), c) y e) deberán estar equipados con carteles indicadores de color verde de 0,50 m de base y 0,40 m de altura, con la letra "d" minúscula impresa en color negro y de 0,20 m de altura, fijos claramente visibles en cada uno de los lados y en el reverso.

Vehículos afectados: vehículos que transporten mercancía peligrosa. Pertenecientes a las clases 1 y 7.

Periodo: del 18 de mayo al 1 de septiembre. Los sábados y domingos. Desde las 8:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo.

Lugar: todas las carreteras del país.

Excepciones:

  • transporte de explosivos, por necesidades de servicio comprobadas, sin perjuicio de la necesidad de que para cada transporte se deba dar información a la Prefectura - Oficina Territorial del Gobierno - en cuyo territorio de competencia se inicie el viaje o ingreso al territorio nacional, para los vehículos y para los complejos vehiculares que se relacionan a continuación, incluso si circulan descargados:
  • fuerzas militares y policiales;
  • soldados pertenecientes a Fuerzas Armadas extranjeras y civiles comisionados por ellas, para ejercicios, operaciones o asistencia militar en base a acuerdos internacionales, siempre que cuenten con un crédito de movimiento específico emitido por el mando militar competente;
  • civiles, comisionados por las Fuerzas Armadas, provistos del documento de acompañamiento previsto en el Decreto ministerial de 2 de septiembre de 1977, modificado por el Decreto ministerial de 24 de mayo de 1978, emitido por el mando militar competente;
  • el transporte, mediante autorización prefectural que se expedirá en las condiciones previstas en los artículos 10 y 11, de los fuegos artificiales de las categorías IV y V, previstos en el anexo A del Reglamento de aplicación de la Ley consolidada de 18 de junio de 1931, norte. 773, de las leyes de seguridad pública, aprobadas por real decreto de 6 de mayo de 1940, n. 635, siempre que se haga respetando todas las normas vigentes, en los itinerarios y en los plazos requeridos, después de verificar la compatibilidad con las

 

  • el transporte, mediante autorización prefectural que se expedirá en las condiciones previstas en los artículos 10 y 11, de mercancías peligrosas pertenecientes a la clase 1, limitada a las obras de construcción de obras de interés nacional, siempre que el mismo se realice respetando las normas vigentes. normativa, a lo largo de los itinerarios y en los plazos requeridos, previa comprobación de la compatibilidad con las necesidades de seguridad vial;
  • el transporte, mediante autorización prefectural que se expedirá en las condiciones previstas en los artículos 10 y 11, de mercancías peligrosas pertenecientes a la clase 7, limitadas a necesidades urgentes en el sector sanitario, siempre que el mismo se realice respetando todas las normas establecidas en vigentes, en los itinerarios y en los plazos requeridos, previa comprobación de su compatibilidad con las necesidades de seguridad vial.

 

El transporte de mercancías peligrosas con vehículos de masa total máxima autorizada no superior a 7,5 t se permite limitado a los siguientes casos:

  • transporte de mercancías peligrosas en base a los casos de exención parcial o global identificados en los siguientes incisos del Anexo A del Acuerdo ADR:
  • 1.3.1
  • 1.3.2
  • 1.3.3
  • 1.3.6
  • 7.1.4
  • transporte de mercancías peligrosas según las disposiciones especiales mencionadas en el capítulo 3.3 del Anexo A del acuerdo ADR;
  • transporte de mercancías peligrosas empaquetadas en cantidades limitadas según las regulaciones identificadas en el capítulo 3.4 del Anexo A del acuerdo ADR;
  • transporte de mercancías peligrosas envasadas en cantidades exentas en base a las normas identificadas en el capítulo 3.5 del Anexo A del acuerdo ADR.

 

La prohibición no se aplica al transporte de mercancías peligrosas en los casos a que se refiere, letras a) a d), con vehículos con una masa total máxima autorizada superior a 7,5 t, pero sí se aplica la prohibición tratada antes.

Festivos:

31 de marzo;

1 de abril;

 

  • vehículos pertenecientes a la policía, la inspección de transporte por carretera, la guardia de fronteras, las aduanas, las fuerzas armadas polacas, la oficina de protección del gobierno, los servicios técnicos de emergencia, los bomberos, el servicio de emergencias químicas y los servicios de protección radiológica y contra la contaminación,
  • vehículos de asistencia en carretera,
  • vehículos utilizados en operaciones de rescate
  • vehículos de emergencia utilizados en casos de catástrofe natural
  • vehículos utilizados para ayuda humanitaria
  • vehículos utilizados en la construcción o el mantenimiento de carreteras y puentes
  • vehículos que transporten ganado
  • vehículos utilizados para la recogida de leche fresca, maíz o ganado

 

25 de abril;

1 de mayo;

2 de junio;

15 de agosto;

1 de noviembre;

8 de diciembre;

25 de diciembre;

26 de diciembre;

1 de enero de 2025;

6 de enero de 2025.

POLONIA

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 12 toneladas.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Víspera de festivos y festivos. Desde las 18:00 a las 22:00 en las vísperas de festivos desde el 30 de marzo al 11 de noviembre. Desde las 8:00 a las 22:00 en todos los festivos.

Lugar: todas las carreteras del país.

Excepciones:

Excepciones a las restricciones nacionales a la circulación:

 vehículos que transporten combustible líquido, productos derivados del petróleo, lubricantes, piezas de recambio o agua dulce para buques

  • transporte de equipos de transmisión para emisoras de radio o televisión
  • transporte de equipos destinados a acontecimientos multitudinarios
  • vehículos que transporten periódicos que constituyan un volumen considerable de la carga total o del espacio de carga disponible
  • vehículos utilizados para el transporte de drogas o medicamentos
  • vehículos utilizados para el transporte de correo que constituya un volumen considerable de la carga total o del espacio de carga disponible
  • vehículos cuyo funcionamiento esté estrictamente relacionado con el mantenimiento necesario del ciclo de producción o con la prestación de servicios a una empresa que trabaje las veinticuatro horas del día,
  • vehículos que transporten mercancías peligrosas, contempladas en reglamentos específicos, en cantidades para las que se exija la placa naranja
  • vehículos que transporten mercancías perecederas o productos alimenticios* que constituyan un volumen considerable de la carga total o del espacio de carga disponible
  • vehículos utilizados para el transporte de hormigón o de equipos para el bombeo de hormigón
  • vehículos utilizados para el transporte de residuos urbanos
  • vehículos utilizados para el transporte de cargas descargadas de vagones de ferrocarril hasta una distancia de 50 km de la estación de ferrocarril
  • vehículos utilizados en el transporte combinado
  • vehículos agrícolas y tractores de marcha lenta
  • vehículos que regresan del extranjero para completar una operación de transporte por carretera o que viajan al destinatario que tiene su domicilio social en Polonia,
  • vehículos que entraron en Polonia antes de la fecha o la hora de la restricción y que pueden recorrer hasta 50 km desde el paso fronterizo, y los vehículos en la zona fronteriza a la espera de salir de Polonia,
  • vehículos utilizados para exámenes médicos gratuitos,
  • para el transporte de carbón, coque y otros combustibles hechos de carbón y leña, pellets y briquetas.

 

Nota: Las excepciones mencionadas en los puntos 6 a 21 se aplican también a los vehículos vacíos que se desplazan para cargar mercancías o en su viaje de regreso tras descargar en vehículos pertenecientes a la policía, la inspección de transporte por carretera, la guardia de fronteras, las aduanas, las fuerzas armadas polacas, la oficina de protección del gobierno, los servicios técnicos de emergencia, los bomberos, el servicio de emergencias químicas y los servicios de protección radiológica y contra la contaminación,

  • vehículos de asistencia en carretera,
  • vehículos utilizados en operaciones de rescate
  • vehículos de emergencia utilizados en casos de catástrofe natural
  • vehículos utilizados para ayuda humanitaria
  • vehículos utilizados en la construcción o el mantenimiento de carreteras y puentes
  • vehículos que transporten ganado
  • vehículos utilizados para la recogida de leche fresca, maíz o ganado
  • vehículos que transporten combustible líquido, productos derivados del petróleo, lubricantes, piezas de recambio o agua dulce para buques
  • transporte de equipos de transmisión para emisoras de radio o televisión
  • transporte de equipos destinados a acontecimientos multitudinarios

 

territorio polaco.

* Lista de productos alimenticios perecederos: carne y despojos comestibles; pescado, marisco, moluscos y otros invertebrados acuáticos; productos lácteos, en particular yogures, kéfir, nata agria, leche, queso, mantequilla y helados; huevos de ave y pastas de huevo; flores cortadas, césped en rollos y plantas de interior; hortalizas, frutas y setas frescas y congeladas; cereales y productos agrícolas para la producción de alimentos, forrajes y grasas vegetales; cereales molidos, en particular harina, avena, sémola y gránulos de maíz; grasas y aceites de origen animal o vegetal; conservas alimenticias, en particular de carne, ave, pescado, legumbres y frutas; dulces y confitería; conservas de cereales, harina, almidón, leche en polvo y productos de panadería; refrescos; restos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales; remolacha azucarera; patatas; levadura fresca; medio de cultivo para setas.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 12 toneladas.

Periodo: del 21 de junio al 1 de septiembre. Viernes de 18:00 a 22:00; sábados de 8:00 a 14:00; y domingos de 8:00 a 22:00.

Lugar: todas las carreteras del país.

Excepciones:

Excepciones a las restricciones nacionales a la

  • vehículos que transporten periódicos que constituyan un volumen considerable de la carga total o del espacio de carga disponible
  • vehículos utilizados para el transporte de drogas o medicamentos
  • vehículos utilizados para el transporte de correo que constituya un volumen considerable de la carga total o del espacio de carga disponible
  • vehículos cuyo funcionamiento esté estrictamente relacionado con el mantenimiento necesario del ciclo de producción o con la prestación de servicios a una empresa que trabaje las veinticuatro horas del día,
  • vehículos que transporten mercancías peligrosas, contempladas en reglamentos específicos, en cantidades para las que se exija la placa naranja
  • vehículos que transporten mercancías perecederas o productos alimenticios* que constituyan un volumen considerable de la carga total o del espacio de carga disponible
  • vehículos utilizados para el transporte de hormigón o de equipos para el bombeo de hormigón
  • vehículos utilizados para el transporte de residuos urbanos
  • vehículos utilizados para el transporte de cargas descargadas de vagones de ferrocarril hasta una distancia de 50 km de la estación de ferrocarril
  • vehículos utilizados en el transporte combinado
  • vehículos agrícolas y tractores de marcha lenta
  • vehículos que regresan del extranjero para completar una operación de transporte por carretera o que viajan al destinatario que tiene su domicilio social en Polonia,
  • vehículos que entraron en Polonia antes de la fecha o la hora de la restricción y que pueden recorrer hasta 50 km desde el paso fronterizo, y los vehículos en la zona fronteriza a la espera de salir de Polonia,
  • vehículos utilizados para exámenes médicos gratuitos,
  • para el transporte de carbón, coque y otros combustibles hechos de carbón y leña, pellets y briquetas.

 

Nota: Las excepciones mencionadas en los puntos 6 a 21 se aplican también a los vehículos vacíos que se desplazan para cargar mercancías o en su viaje de regreso tras descargar en territorio polaco.

* Lista de productos alimenticios perecederos: carne y despojos comestibles; pescado, marisco, moluscos y otros invertebrados acuáticos; productos lácteos, en particular yogures, kéfir, nata agria, leche, queso, mantequilla y helados; huevos de ave y pastas de huevo; flores cortadas, césped en rollos y plantas de interior; hortalizas, frutas y setas frescas y congeladas; cereales y productos agrícolas para la producción de alimentos, forrajes y grasas vegetales; cereales molidos, en particular harina, avena, sémola y gránulos de maíz; grasas y aceites de origen animal o vegetal; conservas alimenticias, en particular de carne, ave, pescado, legumbres y frutas; dulces y confitería; conservas de cereales, harina, almidón, leche en polvo y productos de panadería; refrescos; restos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales; remolacha azucarera; patatas; levadura fresca; medio de cultivo para setas.

Festivos:

31 de marzo;

1 de abril;

1 de mayo;

3 de mayo;

19 de mayo;

30 de mayo;

15 de agosto;

1 de noviembre;

11 de noviembre;

25 de diciembre;

26 de diciembre;

1 de enero de 2025.

RUMANÍA

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: de 1 de enero al 31 de diciembre. Todos los días. De lunes a jueves desde las 6:00 hasta las 22:00. Los viernes, sábado y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00.

Lugar: DN1, km 17 + 900 (límite de la ciudad de Otopeni) - Ploiesti (cruce DN1 - DN1 A)

Excepciones:

  • Vehículos del servicio de protección civil
  • Transporte funerario
  • Transporte humanitario y de primeros auxilios
  • Transporte de correo
  • Distribución de combustible
  • Vehículos de averías
  • Vehículos de los servicios de saneamiento

 

Información complementaria

Rutas alternativas

  1. DN1A: Bucarest - Ploiesti - Brasov
  2. A3: Bucarest - Ploiesti; DN1A: Ploiesti - Brasov
  3. DN7: Bucarest - cruce DN7 - DN71; DN71: cruce DN7 - DN71 - Targoviste
  4. DN72A: Targoviste - Stoenesti - cruce DN72A - DN73; DN73: cruce DN72A - DN73 - Rasnov - Brasov

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Todos los días. De lunes a jueves desde las 6:00 hasta las 22:00. Los viernes y los sábados de las 00:00 a las 1:00 y desde las 5:00 hasta las 24:00. Los domingos desde las 00:00 a las 24:00.

Lugar: DN1, km 67+400 Ploiesti (cruce DN1 - DJ1236) - Brasov (cruce DN1 - DN1 A).

Excepciones:

  • Vehículos del servicio de protección civil
  • Transporte funerario
  • Transporte humanitario y de primeros auxilios
  • Transporte de correo
  • Distribución de combustible
  • Vehículos de averías
  • Vehículos de los servicios de saneamiento

 

Información complementaria

Rutas alternativas

  1. DN1A: Bucarest - Ploiesti - Brasov
  2. A3: Bucarest - Ploiesti; DN1A: Ploiesti - Brasov
  3. DN7: Bucarest - cruce DN7 - DN71; DN71: cruce DN7 - DN71 - Targoviste
  4. DN72A: Targoviste - Stoenesti - cruce DN72A - DN73; DN73: cruce DN72A - DN73 - Rasnov - Brasov

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de abril al 30 de septiembre. Vísperas de festivo, festivos y festivos que declare el gobierne mediante decisión. Víspera de festivos de 16:00 a las 22:00. Los festivos de 6:00 hasta las 22:00.

Lugar: A2. Bucarest (cruce A2 - circunvalación de Bucarest) - Fundulea - Lehliu - Fetesti - Cernavoda - Constanta (cruce A2 con A4). Dirección: Bucarest – Constanta y Constanta – Bucarest.

Excepciones: Transporte de animales vivos o mercancías refrigeradas o perecederas.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de julio al 31 de agosto. Los viernes de 12:00 hasta las 22:00, solo en la dirección Bucarest – Constanta. Sábados de 6:00 hasta las 22:00, solo en dirección Bucarest – Constanta. Los domingos de 6:00 a las 22:00, solo en dirección Constanta – Bucarest. Los lunes de 12:00 a 22:00, solo en dirección Constanta – Bucarest.

Lugar: A2. Bucarest (cruce A2 - circunvalación de Bucarest) - Fundulea - Lehliu - Fetesti – Cernavoda. Constanta (cruce A2 con A4). Dirección: Bucarest – Constanta y Constanta – Bucarest.

Excepciones: Transporte de animales vivos o mercancías refrigeradas o perecederas.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Vísperas de festivo, festivos y festivos que declare el gobierne mediante decisión. Vísperas de festivos de 18:00 a 22:00. Festivos desde las 6:00 y las 22:00.

Lugar: DN7. Pitesti (cruce DN7 con DN 7C) - Ramnicu Valcea - Vestem (cruce DN7 - DN1). En ambas direcciones.

Excepciones: Transporte de animales vivos o mercancías refrigeradas o perecederas.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: desde el 1 de julio al 31 de agosto. Los viernes de 18:00 hasta las 22:00. Los sábados de 6:00 hasta las 22:00. Los domingos de 6:00 hasta las 22:00.

Lugar: DN7. Pitesti (cruce DN7 con DN 7C) - Ramnicu Valcea - Vestem (cruce DN7 - DN1). En ambas direcciones.

Excepciones: Transporte de animales vivos o mercancías refrigeradas o perecederas.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de abril hasta el 30 de septiembre. Vísperas de festivo, festivos y festivos que declare el gobierne mediante decisión. Víspera de festivos de 16:00 hasta las 22:00. Festivos de 6:00 hasta las 22:00.

Lugar: DN39. Agigea - (cruce DN 39 - DN 39A) - Mangalia (entrada). Ambas direcciones.

 

Excepciones: Transporte de animales vivos o mercancías refrigeradas o perecederas.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de julio hasta el 31 de agosto. Los viernes de 18:00 hasta las 22:00. Los sábados de 6:00 hasta las 22:00. Los domingos de 6:00 hasta las 22:00.

Lugar: DN39. Agigea - (cruce DN 39 - DN 39A) - Mangalia (entrada). Ambas direcciones.

Excepciones: Transporte de animales vivos o mercancías refrigeradas o perecederas.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas.

Periodo: del 1 de julio hasta el 31 de agosto. Los domingos de 6:00 a las 22:00.

Lugar: DN22C. Murfatlar (cruce DN 22C - DN3) - Cernavoda (cruce DN 22C - A2). Murfatlar – Cernavoda.

Excepciones: Transporte de animales vivos o mercancías refrigeradas o perecederas.

Información adicional:

De acuerdo con una Orden emitida tanto por el Ministerio de Transporte como por el Ministerio del Interior de Rumanía, si un día que no es festivo se encuentra entre un día festivo y un sábado o domingo y si este día es declarado festivo por decisión del Gobierno, se aplicarán restricciones a la circulación para los vehículos de mercancías de más de 7,5t MPW entre las 06h00-22h00 en las carreteras nacionales mencionadas en la tabla anterior. Para 2024 hay tres días adicionales en los que se aplicarán restricciones a la circulación: 2 de mayo, 16 de agosto y 27 de diciembre.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 5 toneladas.

Periodo: del 1 de julio hasta el 31 de agosto. Todos los días, entre las 7:00 y las 20:00. Fuera de este horario, sólo se permite el acceso al amparo de una autorización especial.

Lugar:

Zona "A" de Bucarest, delimitada por las siguientes carreteras:

Bulevar Dacia - Calle Traian - Calle Nerva Traian - Bulevar Octavian Goga - Corredor Marasesti - Bulevar Marasesti - Calle Mitropolit Nifon - Bulevar Libertatii - Calle Calea 13 Septembrie - Calle Pandurilor - Calle Grozavesti - Calle Orhideelor - Bulevar Dinicu Golescu - Plaza Gara de Nord - Calle Calea Grivitei - Calle Banu Manta - Calle Nicolae Titulescu - Plaza Banu Manta. Bvdo. Dinicu Golescu - Plaza Gara de Nord - Calea Grivitei - Calle Nicolae Titulescu - Bvdo. Banu Manta - Bvdo. Ion Mihalache - Bvdo. Maresal Averescu - Bvdo. Constantin Prezan - Bvdo. Aviatorilor - Bvdo. Mircea Eliade - P. I. Tchaikovsky - Barbu Vacarescu - Tunari - Dacia

Zona "B" de Bucarest, delimitada por las siguientes carreteras:

Bulevar Aerogarii - Calle Cpt Alex Serbanescu - Calle Barbu Vacarescu - Calle Fabrica de Glucoza - Carretera principal Petricani - Calle Doamna Ghica - Carretera principal Colentina - Carretera principal Fundeni - Calle Morarilor - Bulevar Basarabia - Bulevar 1 de diciembre de 1918 - Bulevar Th. Palady - Camil Ressu - Fizicienilor - Energeticienilor - Calea Vitan - Vitan Barzesti - Ion Iriceanu - Turnu Magurele - Luica - Giugiului - Alexandru Anghel - Prelungirea Ferentari - Calea Ferentarilor - M. Sebastian Sebastian - Calea 13 Septembrie - Bvd. Ghencea - Calle Brasov - Carretera principal Virtutii - Calea Crangasi - Cruce Grant - Calea Grivitei - Bvd. Bucurestii Noi - Calle Jiului - Bvd. Poligrafiei - Cruce Jiului - Calle Baiculesti - Carretera principal Straulesti - Bvd. Ion Ionescu de la Brad

 

Excepciones:

Cuando están en servicio, los siguientes vehículos no están sujetos a estas restricciones: ambulancias, vehículos del servicio de protección civil, policía, bomberos, gendarmería, policía de fronteras, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia, servicio penitenciario, Ministerio Público, unidades especiales del Servicio Rumano de Información y del Servicio de Guardia y Protección.

Además, los siguientes vehículos pueden acceder a las zonas restringidas durante las horas de prohibición de circulación siempre que dispongan de una autorización especial :

  • vehículos de mantenimiento de carreteras
  • vehículos utilizados para remolcar vehículos averiados, abandonados o estacionados ilegalmente
  • los vehículos utilizados para la formación y el examen de los candidatos a la obtención de los permisos de conducción de las categorías C, CE y CIE
  • vehículos de correos y vehículos de empresas de reparto y mensajería
  • vehículos que transporten pan y productos de panadería o leche en cisternas destinados a la transformación
  • vehículos que transporten mercancías peligrosas
  • vehículos que se dirijan a oficinas de aduanas o zonas industriales a través de rutas especificadas (véase el anexo a continuación).

 

Información adicional

Las autorizaciones las expide el Ayuntamiento del Municipio de Bucarest a través de la Administración de Transportes, Carreteras y Seguridad Vial. También se pueden obtener autorizaciones diarias en las estaciones de servicio MOL situadas en las principales vías de acceso a Bucarest.

Vehículos afectados: vehículos de mercancías de más de 5 toneladas.

Periodo: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio. Todos los días entre las 8:00 hasta las 19:00. Fuera de este horario, sólo se permite el acceso al amparo de una autorización especial.

 

Lugar:

Zona "A" de Bucarest, delimitada por las siguientes carreteras:

Bulevar Dacia - Calle Traian - Calle Nerva Traian - Bulevar Octavian Goga - Corredor Marasesti - Bulevar Marasesti - Calle Mitropolit Nifon - Bulevar Libertatii - Calle Calea 13 Septembrie - Calle Pandurilor - Calle Grozavesti - Calle Orhideelor - Bulevar Dinicu Golescu - Plaza Gara de Nord - Calle Calea Grivitei - Calle Banu Manta - Calle Nicolae Titulescu - Plaza Banu Manta. Bvdo. Dinicu Golescu - Plaza Gara de Nord - Calea Grivitei - Calle Nicolae Titulescu - Bvdo. Banu Manta - Bvdo. Ion Mihalache - Bvdo. Maresal Averescu - Bvdo. Constantin Prezan - Bvdo. Aviatorilor - Bvdo. Mircea Eliade - P. I. Tchaikovsky - Barbu Vacarescu - Tunari - Dacia

Zona "B" de Bucarest, delimitada por las siguientes carreteras:

Bulevar Aerogarii - Calle Cpt Alex Serbanescu - Calle Barbu Vacarescu - Calle Fabrica de Glucoza - Carretera principal Petricani - Calle Doamna Ghica - Carretera principal Colentina - Carretera principal Fundeni - Calle Morarilor - Bulevar Basarabia - Bulevar 1 de diciembre de 1918 - Bulevar Th. Palady - Camil Ressu - Fizicienilor - Energeticienilor - Calea Vitan - Vitan Barzesti - Ion Iriceanu - Turnu Magurele - Luica - Giugiului - Alexandru Anghel - Prelungirea Ferentari - Calea Ferentarilor - M. Sebastian Sebastian - Calea 13 Septembrie - Bvd. Ghencea - Calle Brasov - Carretera principal Virtutii - Calea Crangasi - Cruce Grant - Calea Grivitei - Bvd. Bucurestii Noi - Calle Jiului - Bvd. Poligrafiei - Cruce Jiului - Calle Baiculesti - Carretera principal Straulesti - Bvd. Ion Ionescu de la Brad

Excepciones:

Cuando están en servicio, los siguientes vehículos no están sujetos a estas restricciones: ambulancias, vehículos del servicio de protección civil, policía, bomberos, gendarmería, policía de fronteras, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia, servicio penitenciario, Ministerio Público, unidades especiales del Servicio Rumano de Información y del Servicio de Guardia y Protección.

Además, los siguientes vehículos pueden acceder a las zonas restringidas durante las horas de prohibición de circulación siempre que dispongan de una autorización especial :

  • vehículos de mantenimiento de carreteras
  • vehículos utilizados para remolcar vehículos averiados, abandonados o estacionados ilegalmente
  • los vehículos utilizados para la formación y el examen de los candidatos a la obtención de los permisos de conducción de las categorías C, CE y CIE
  • vehículos de correos y vehículos de empresas de reparto y mensajería
  • vehículos que transporten pan y productos de panadería o leche en cisternas destinados a la transformación
  • vehículos que transporten mercancías peligrosas

 

  • vehículos que se dirijan a oficinas de aduanas o zonas industriales a través de rutas especificadas (véase el enlace más abajo).

 

Información adicional

Las autorizaciones las expide el Ayuntamiento del Municipio de Bucarest a través de la Administración de Transportes, Carreteras y Seguridad Vial. También se pueden obtener autorizaciones diarias en las estaciones de servicio MOL situadas en las principales vías de acceso a Bucarest.

Festivos:

24 de enero;

1 de mayo;

3 de mayo;

5 de mayo;

6 de mayo;

1 de junio;

23 de junio;

24 de junio;

15 de agosto;

30 de noviembre;

1 de diciembre;

25 de diciembre;

26 de diciembre;

1 de enero de 2025;

2 de enero de 2025;

6 de enero de 2025;

7 de enero de 2025.

SUIZA

Vehículos afectados: Vehículos de motor pesados con un peso máximo autorizado superior a 3,5 t. Vehículos articulados cuando el peso autorizado del vehículo combinado sea superior a 5 t. Vehículos con remolque cuyo peso total autorizado sea superior a 5 t. Tractores y vehículos de motor industriales.

Periodo: del 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Por las noches, desde las 22:00 hasta las 5:00.

Lugar: Toda la red de carretas del país.

Excepciones: ninguna.

Vehículos afectados: Vehículos de motor pesados con un peso máximo autorizado superior a 3,5 t. Vehículos articulados cuando el peso autorizado del vehículo combinado sea superior a 5 t. Vehículos con remolque cuyo peso total autorizado sea superior a 5 t. Tractores y vehículos de motor industriales.

Periodo: del 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Los domingos y festivos, desde las 00:00 hasta las 24:00.

Lugar: toda la red de carreteras del país.

Excepciones: ninguna.

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