Las ayudas a la compra de combustible concedidas en el año 2023 (a través del gasóleo profesional y/o mediante ayuda directa) y que se regulaban en el Real Decreto-Ley 20/2022 y Real Decreto-Ley 5/2023, deben de declararse en el Modelo 347 teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Este artículo dice lo siguiente:
Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Por lo tanto, en el modelo 347 habrá que incluir la cantidad recibida por las ayudas que se han recibido tanto a través del mecanismo de devolución del gasóleo profesional (los 20, 10 y 5 céntimos. No se deben incluir las devoluciones propias del gasóleo profesional, los 4,9 céntimos por litro), como las ayudas directas para los vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional que las empresas de transporte han recibido a lo largo del 2023.
Recordar también que esta cantidad se consignarán con la clave B en el modelo 347, de entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas. No utilizar clave E reservada a Administraciones Públicas.
El CIF que se deberá de utilizar en la declaración de la ayuda, es el CIF de la Agencia Tributaria que es quien ha hecho el pago y la gestión de esta.
En el caso de que la AEAT exigiese la devolución de la ayuda, esta devolución se deberá reflejar en el modelo 347 del periodo que corresponda con la devolución.