El pasado 10 de abril de 2024 se publicó la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos empresariales del sector del textil y de la moda, mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular. Esta convocatoria de ayudas se enmarca en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia así como en el PERTE de Economía Circular.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, que reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos en alguna de las siguientes categorías y subcategorías:
a) Las actuaciones subvencionables enmarcadas en la categoría de investigación y desarrollo definida en el artículo 7.2 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero irán destinadas al menos a una de las siguientes subcategorías:
1º. Ecodiseño de productos y procesos para: el desarrollo de nuevos materiales con bajo impacto ambiental por proceder de materias primas secundarias, por mejorar la reciclabilidad o por tener una mayor eficiencia en el uso de materia prima sin comprometer su durabilidad y reciclabilidad; alargar su vida útil y mejorar su reparabilidad y reciclabilidad; abordar la liberación no intencionada de microplásticos de los productos textiles en todo su ciclo de vida; sustituir productos químicos por enzimas y/o sustituir sustancias peligrosas y sustancias extremadamente preocupantes.
2º. Mejora de la gestión de residuos textiles.
b) Las actuaciones subvencionables enmarcadas en la categoría de digitalización para innovar en materia de procesos y organización de la entidad beneficiaria aludida en el artículo 7.3 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, irán destinadas al menos a una de las siguientes subcategorías:
1º. La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para la medición, el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas.
2º. Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para procesos de servitización. Se entiende por servitización, los procesos que hacen referencia al modelo de negocio en el que los consumidores pagan por un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener la propiedad del producto.
3º. Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
c) Las actuaciones subvencionables enmarcadas en la categoría de incremento del nivel de protección medioambiental de los beneficiarios definida en el artículo 7.4 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, irán destinadas, al menos, a una de las siguientes subcategorías:
1º Inversiones que reduzcan la generación de mermas y residuos pre-consumo y/o que supongan una mejora respecto a la situación actual en el tratamiento de los residuos generados por la propia entidad beneficiaria.
2º. Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el uso de subproductos o de materiales procedentes de residuos.
3º. Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el incremento en la eficiencia del uso de materiales sin comprometer su durabilidad y reciclabilidad. Queda excluida la eficiencia energética e hídrica.
4º. Sustitución de fibras y materiales por otros con un menor impacto ambiental demostrado basado en el análisis del ciclo de vida. Se incluye aquí el empleo de fibras naturales con menores necesidades de productos agroquímicos durante su cultivo.
5º. Desarrollo o cambio hacia modelos de negocio basados en la servitización y/o en productos de mayor calidad y durabilidad que ofrezcan garantías de reparabilidad y reciclabilidad.
6º. Medidas para abordar la liberación no intencionada de microplásticos de los productos textiles en todo su ciclo de vida. Además de en el diseño de los productos, las medidas se centrarán en los procesos de fabricación y el prelavado en las plantas de fabricación industrial.
7º. Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos.
8º. Sustitución de productos químicos por enzimas.
9º. Incorporación de los criterios ecológicos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2014, por la que se establecen criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles (DOUE L 174/45, de 13 de junio de 2014).
d) Las actuaciones subvencionables enmarcadas en la categoría de mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros definida en el artículo 7.5 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, irán destinadas al menos a una de las siguientes subcategorías:
1º. Inversiones en sistemas e infraestructuras que mejoren la clasificación del residuo textil.
2º. Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.
3º. Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material reciclado de alta calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
*Las actuaciones se dirigirán a obtener alguno de los resultados cuantificables establecidos en el anexo II de esta convocatoria.
Formalización y presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se hará telemáticamente por la entidad solicitante a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), utilizando la herramienta habilitada para ello y mediante los modelos y formularios habilitados. Se generará un justificante de presentación, que incluirá fecha y hora de presentación.
Fecha Inicio: 10/04/24
Fecha fin: 10/06/24
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Importe total de la convocatoria: 97,5 millones de euros
Importe por proyecto: Entre 100.000 y 10 millones de euros
Plazo de ejecución
Desde la presentación de la solicitud hasta el 30/04/2024
*En casos debidamente justificados, podrá concederse por el órgano concedente una prórroga de ejecución de hasta dos meses, que deberá solicitarse, por escrito y de forma justificada, al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 22.9 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero. En ningún caso los proyectos podrán prorrogarse más allá del 30 de junio de 2027.
Puedes presentar la solicitud haciendo clic aquí.
Puedes ampliar toda la información sobre la convocatoria en la web de la FB: www.fundacion-biodiversidad.es .
Puedes descargar la convocatoria y los modelos de documentos en el pie de esta página.