El 22 de mayo entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.° 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país.
La Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Transporte por Carretera y por Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha elaborado una NOTA que os podeis descargar en la parte inferior de esta noticia.
En ella se explican las novedades introducidas, su aplicación y la justificación del uso de estas excepciones por parte del conductor. Mientras no se lleven a cabo los desarrollos que prevé la norma para los controles en carretera, la justificación del uso de las excepciones del Reglamento se realizará a través de la hoja de ruta (nacional o internacional) y llevando a bordo del vehículo copias de las hojas de ruta correspondientes a los servicios discrecionales que hayan hecho en el período del control (28 días anteriores o, a partir del 31 de diciembre de 2024, las 56 anteriores ) y en los que se hubiera hecho uso de estas excepciones.
Cabe recordar que los cambios que introduce el Reglamento UE 2024/1258 para los servicios discrecionales son los siguientes:
- Regla de los 12 días del transporte internacional extensible al transporte discrecional nacional: introduce flexibilidad para que un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros pueda aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un periodo de descanso semanal normal previo.
- Posponer el descanso diario 1 hora: Para viajes superiores a 6 días, los conductores podrán tomar una vez el período de descanso diario dentro de un máximo de 25 horas después de finalizar el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción se puede utilizar dos veces si el viaje dura más de 8 días.
- Flexibilidad para dividir el descanso de 45 minutos: Se permite realizar dos descansos de al menos 15 minutos cada uno distribuidos a lo largo del período de conducción de 4,5 horas.