Se trata de subvenciones destinadas a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que, para actividades susceptibles de prestarse mediante trabajo a distancia, transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral sea a distancia.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar la realización del trabajo a distancia de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas y de las pequeñas y medianas empresas, como medida, para favorecer la conciliación familiar y laboral, asegurar el nivel de empleo, así como para proteger a la persona trabajadora frente a cualquier eventualidad que se produzca.
Beneficiarios
❖ Las personas trabajadoras autónomas
❖ Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica
❖ Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta Resolución.
Es necesario que los beneficiarios ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 25 de mayo al 30 de septiembre de 2024.
Podrán ser subvencionables las transformaciones de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se lleve a cabo a distancia y las nuevas contrataciones de puestos de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia, que se efectúen en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 y el día de 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
IMPORTE
1) La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
2) La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
3) La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
4) La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.
5) La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes.
a) Un incremento del 20% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Un incremento del 30% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/.