OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD PARA PODER CONTRATAR EN EL SECTOR PÚBLICO.
El pasado 2 de agosto se publicó el en BOE, la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Entre las numerosas modificaciones legislativas que ha introducido la norma, queremos destacar la del régimen aplicable a los planes de igualdad para su consideración en los procesos de licitaciones públicas.
Hasta la fecha las empresas que dieran ocupación a 50 más trabajadores estaban obligadas a tener un Plan de Igualdad para poder concurrir a licitaciones públicas. Pues bien, la Disposición Final Segunda de la precitada norma, establece que dichos planes de igualdad habrán de inscribirse
en el Registro Laboral Correspondiente; dicho registro es el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo).
Por tanto desde el día 22 de agosto de 2024, las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad, para poder concurrir a procesos de contratación pública deberán también tener inscrito dicho Plan en el REGCON que según su ámbito territorial, le corresponda.
Puedes descargar la Ley Orgánica 2/2024, en el documento adjunto que encontraras en la parte inferior de esta noticia.