Se ha publicado la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, en la que se establece un marco legal que permitirá la implementación de una plataforma electrónica destinada a coordinar y optimizar las actividades de recogida y tratamiento de RAEE en todo el territorio nacional.
Objeto. Esta orden tiene por objeto desarrollar la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE.
Funciones y gestión de la plataforma electrónica. La función de la plataforma electrónica de gestión de RAEE, consiste en recopilar toda la información sobre la recogida y la gestión de RAEE que aporten los operadores en los términos del artículo 3.
Así mismo, la plataforma electrónica sirve de instrumento de apoyo para la coordinación de la gestión de los RAEE, especialmente, para la evaluación de la adecuada gestión de este flujo de residuos y para la aportación de información para el ejercicio de la competencia de supervisión e inspección por parte de las Administraciones Públicas competentes.
De acuerdo con el artículo 55.4 del Real Decreto 110/2015, la información contenida en la plataforma electrónica permite cumplir con las obligaciones de archivo cronológico y memoria anual a todos los operadores obligados, de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados.
Igualmente, la información contenida en la plataforma electrónica proporciona a los productores de AEE la información necesaria en materia de gestión de RAEE que dichos productores han de aportar a las administraciones públicas en cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
El órgano gestor de la plataforma electrónica es la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Operadores y acceso a la plataforma electrónica. Los operadores son:
a) Las entidades locales titulares de las instalaciones de recogida, los distribuidores y los gestores inscritos en el registro para la recogida de RAEE como poseedores iniciales de RAEE, tal y como establece el artículo 4.b) del Real Decreto 110/2015.
b) Los gestores de las instalaciones de tratamiento de residuos (almacenamiento, preparación para la reutilización y tratamiento específico).
c) Las administraciones públicas competentes en materia de residuos.
d) Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
e) Los negociantes.
En el marco de su actividad, los operadores de las letras a) y b) anteriores, incorporarán a la plataforma electrónica los datos sobre entradas y salidas de RAEE en sus instalaciones o establecimientos, tal y como se establece en el anexo I, y serán responsables de la veracidad y coherencia de los datos grabados en la aplicación.
Esta información se incorporará a la plataforma electrónica cada vez que se realicen entradas o salidas de RAEE de las instalaciones o cada vez que se modifique cualquier otra información que se incorpore en la plataforma eléctrica. En los casos en los que se produzcan varias entradas y salidas en el mismo día, será suficiente con actualizar la informacion una vez al día.
Cada operador solicitará el alta en la plataforma electrónica al órgano gestor, que le concederá un perfil que supondrá el acceso restringido a la misma, de modo que sólo podrá acceder a los datos correspondientes a su actividad.
Funcionamiento de la plataforma electrónica.
- La plataforma electrónica dispondrá de un portal interno y de un portal externo.
- El portal interno sólo tendrá funcionalidades de consulta y será accesible únicamente para las administraciones públicas competentes en materia de residuos.
- El portal externo permitirá a los operadores la grabación o consulta de los datos de entradas y salidas de RAEE, según corresponda en los términos del artículo 3.2 y 3.3, y a través de formularios web. Además, estas operaciones se podrán realizar mediante el consumo de servicios web para quien disponga de los medios técnicos necesarios.
El portar externo permite a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor consultar la información relativa a la actividad de los RAEE cuya gestión esté bajo su financiación, así como la incorporación de incidencias sobre estos.
- La información incorporada se mantendrá disponible en la plataforma electrónica, como mínimo durante cinco años y transcurridos ocho desde su incorporación, se procederá a su eliminación.
Etiquetado electrónico de los RAEE. Los operadores de la plataforma electrónica previstos en el artículo 3.1.a) marcarán obligatoriamente los RAEE mediante etiquetas de lectura electrónica, bien individualmente o bien a través de contenedores.
En el caso de los operadores a que se refiere el artículo 3.1.b), las obligaciones de etiquetado se aplicarán sólo en el caso de recibir RAEE sin etiquetar.
Medidas para garantizar la trazabilidad. Para garantizar la correcta trazabilidad del residuo, además de la conservación de las etiquetas de lectura electrónica, será obligatorio:
- Que exista una vinculación entre las entradas y salidas de RAEE de la instalación, de tal forma que no pueda existir una salida de RAEE, sin que previamente se haya incluido en la plataforma la entrada correspondiente a ese RAEE en esa misma instalación.
- Que se realice la puesta a disposición de los tickets de pesada que se generen en las entradas y salidas de RAEE de las instalaciones a la Administración competente para su inspección.
- Que el transportista añada a la documentación acreditativa del transporte la etiqueta de lote de los residuos transportados. Esta etiqueta de lote se entregará al transportista en la instalación de origen y se entregará por ese transportista a la instalación de destino, con el objeto de identificar correctamente todas las etiquetas individuales que conforman la entrega.
Régimen transitorio de la información a aportar por los gestores a la plataforma electrónica. Hasta el 1 de julio de 2025 los gestores autorizados de RAEE incluirán en la plataforma electrónica la información detallada en el anexo II. Con posterioridad a esa fecha incorporarán la información del anexo I.
Obligaciones de información de RAEE. Desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 1 de julio de 2025, fecha en la que la plataforma electrónica se encontrará plenamente operativa, la remisión de la información sobre RAEE se seguirá realizando tal y como se establecen en la disposición transitoria octava del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
No obstante, la incorporación de los distintos operadores de la plataforma electrónica se realizará de forma progresiva según los distintos perfiles, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Los gestores de residuos vinculados a la recogida, al almacenamiento o al tratamiento específico de RAEE y los centros de preparación para la realización cumplirán lo estipulado en esta orden desde su entrada en vigor.
- Los distribuidores de AEE cumplirán lo establecido en esta orden a los seis meses de su entrada en vigor.
- Las entidades locales, tomarán las medidas necesarias para que sus instalaciones de recogida cumplan con lo establecido en esta orden a los seis meses de su entrada.
Con anterioridad a las fechas de obligatoria y progresiva incorporación en la plataforma electrónica, los operadores implicados en la gestión de RAEE solicitarán el alta de acuerdo con el artículo 3.4.
Puedes consultar la orden completa en la parte inferior de esta noticia.