Hoy, se ha publicado en el DOCM (Diario Oficial Castilla - La Mancha), Resolución de 09/10/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Digitalización Adelante-Digitalización, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024
El programa Adelante Digitalización se compone de dos líneas de subvención:
- Línea 1: Subvención para el apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico, con el objeto de posicionarlas estratégicamente en el mercado online o mejorar su posicionamiento.
¿Qué proyectos son subvencionables en este Programa de Ayudas?
Las acciones subvencionables de estas ayudas son:
a) Diseño e implantación de una tienda de comercio electrónico.
b) Big data aplicado al comercio electrónico. La actuación subvencionable está referida a la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial aplicables al comercio electrónico reportando beneficios a la empresa que consistan en predecir la demanda, ayuda a la toma de decisiones, personalizar la atención al cliente u optimización de campañas publicitarias.
c) E-logistica. Actuación relativa a las fases post-compra en las tiendas de comercio online o Marketplace (Portal web de comercio electrónico), que consista en gestión de almacenes, recepción de mercancías, preparación del producto, seguimiento del producto, servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.
d) Marketing digital.
e) Portales web de comercio electrónico (Marketplaces).
f) Mejora de imagen digital.
g) Desarrollo de aplicación móvil para comercio electrónico.
h) Servicios en la nube asociados al comercio electrónico.
i) Soluciones de ciberseguridad asociadas al comercio electrónico.
Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 2.000 euros.
La intensidad de la ayuda será del 70% de los gastos subvencionables, con un máximo de subvención a conceder de 15.000€ por solicitud.
¿Qué gastos son subvencionables en estas ayudas?
a) Gastos de consultoría y servicios equivalentes realizados por empresas especializadas de alguna de las actuaciones subvencionables indicadas.
Estos gastos solo serán subvencionables si van asociados a gastos relacionados en los párrafos b) y c).
b) Implantación y desarrollo de las actuaciones subvencionables, realizados por empresas especializadas.
c) Equipos, software y activos inmateriales. Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones. Será subvencionable el software evolutivo no siendo elegible el correctivo ni los gastos asociados de mantenimiento.
d) Los costes indirectos se calcularán, sin aportar justificante de gasto, aplicando un porcentaje del 5 por ciento sobre gastos los gastos directos relacionados en los párrafos a), b) y c) válidamente justificados.
Serán beneficiarios de estas ayudas:
- PYMES que tengan centro de trabajo en Castilla-La Mancha, excluidas la que tengan su actividad en el Sector Artesano.
La cuantía de esta ayuda será de hasta un 70% sobre la inversión subvencionable. En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.
Plazo de ejecución:
Un máximo de doce meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
- Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, con el objeto de fomentar la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero
Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 15.000€
La intensidad de la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables para microempresas o pequeñas empresas y del 40% para medianas empresas, con un máximo de subvención a conceder de 120.000€ por solicitud.
¿Qué proyectos son subvencionables en este Programa de Ayudas?
a) Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa para la transformación digital: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
b) Herramientas y procesos de Business Intelligence: Sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.
c) Sistemas de conectividad: Internet de las cosas (Iot), open data y blockchain.
d) Procesamiento de datos: Sistemas de gestión y almacenamiento de datos, data analytics, big data, Inteligencia artificial y machine learning.
e) Hibridación mundo físico y digital: Realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, robótica, drones y fabricación aditiva. f) Ciberseguridad: Implementación de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos industriales como switches, sondas, Appliances, firewalls industriales PLCs o asimilados.
g) Servicios en la nube que cubran las diferentes necesidades de la empresa referidas: Infraestructuras como servicio (IaaS) plataforma como servicio (PaaS) software como servicio (SaaS), contenedor como servicio (CaaS) funciones como servicio (FaaS) y otros servicios en la nube.
h) Otras actuaciones o tecnologías concretas que acrediten la consecución del objetivo de la digitalización debiendo justificarse convenientemente en la memoria.
¿Qué gastos son subvencionables en estas ayudas?
a) Gastos de consultoría y servicios equivalentes realizados por empresas especializadas de alguna de las actuaciones subvencionables indicadas.
Estos gastos solo serán subvencionables si van asociados a gastos relacionados en los párrafos b) y c).
b) Implantación y desarrollo de las actuaciones subvencionables realizados por empresas especializadas.
c) Equipos, software y activos inmateriales. Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones. Será subvencionable el software evolutivo no siendo elegible el correctivo ni los gastos asociados de mantenimiento.
d) Los costes indirectos se calcularán, sin aportar justificante de gasto, aplicando un porcentaje del 5 por ciento sobre gastos los gastos directos relacionados en los párrafos a), b) y c) válidamente justificados
Serán beneficiarios de estas ayudas:
- PYMES de la industria manufacturera que tengan centro de trabajo en Castilla-La Mancha (sección C- Listado CNAE adjunto).
Plazo de ejecución:
Un máximo de doce meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones de ambas líneas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Presentación de solicitudes: el enlace estará disponible a partir del 18/10/2024
La convocatoria de estas ayudas se abrirá el viernes 18/10/24.
Puedes descargar la resolución con todos los anexos en el pie de esta página.