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Publicada Resolución de 04/10/20024, por la que se convocan las ayudas para compromisos forestales de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027.

Lunes, 21 Octubre 2024

Se ha publicado en el Diario Oficial de C-LM, la Resolución de 04/10/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas para compromisos forestales de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (Pepac) en C-LM, para el periodo 2023-2027.

Objeto. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas incluidas en la intervención 6502.1 Compromisos forestales de gestión, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, reguladas en la Orden 124/2024, de 19 de julio.

Finalidad. Compensar la adquisición voluntaria de compromisos silvoambientales y climáticos que tienen el objetivo de favorecer la conservación y la mejora de la biodiversidad, así como, proteger y fomentar los valores excepcionales y singulares que poseen determinados montes y terrenos forestales, y cuya aplicación ocasione un coste adicional o una pérdida de ingresos para las personas titulares de los aprovechamientos afectados.

Personas beneficiarias. Las personas titulares forestales y titulares cinegéticas individuales o sus agrupaciones, cuando se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en dar cumplimiento a uno o varios compromisos silvoambientales y climáticos.

Condiciones de admisibilidad. Sólo serán elegibles aquellos compromisos que con carácter voluntario se adopten en montes o terrenos forestales incluidos en zonas de la Red Natura 2000 de Castilla-La Mancha.

Las ayudas únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en la línea de base.

En bosques de titularidad estatal sólo serán elegibles los compromisos adquiridos por aquellas personas titulares que posean esta condición por ser sus gestores. Podrán ser organismos privados o municipios.

Cuantía de las ayudas. La ayuda está destinada a la compensación por las pérdidas de renta sufridas y delos costes adicionales ocasionados por el cumplimiento de los compromisos silvoambientales y climáticos de carácter voluntario adoptados, siendo tal ayuda abonada anualmente, previa solicitud de la misma, durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos suscritos.

El importe de la ayuda será como máximo de 200 €/ha y año.

Se establece un importe máximo subvencionable de 20.000 €/año por beneficiario.

Financiación. Para la convocatoria correspondiente al año 2024 se prevé la existencia de un crédito de 1.349.925,00 euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2025 a2029 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Procedimiento de concesión: se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios de selección de operaciones que figuran en el artículo 12 de la Orden 124/2024, de 19 de julio.

Solicitud de ayuda:

Se presentará conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y estará dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia forestal.

Se realizará exclusivamente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la indicada sede.

Obligaciones: la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 23 de la Orden 124/2024, de 9 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Solicitud anual de pago.

  1. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos, las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente orden que regule la solicitud única.
  2. En el supuesto de que en alguno de los cinco años de duración de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser beneficiario y/o de las condiciones de admisibilidad.
  3. Si la persona beneficiaria no solicitara la ayuda anual o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los cinco de compromiso, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En tal caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo los supuestos contemplados como de fuerza mayor definidos en el artículo 22 de la Orden 124/2024.
  4. En caso de que la solicitud anual de pago no se presente en el plazo establecido, el importe de la ayuda se reducirá hasta la fecha y en los porcentajes establecidos en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022.
  5. Si la solicitud se presentase una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al solicitante.
  6. El órgano competente para su resolución será la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de presentación de solicitudes. Comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, publicado el día 21.10.2024, hasta el día 30 del mes siguiente.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto completo de Resolución y de la Orden con las bases de la convocatoria.

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