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Resolución por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios

Martes, 22 Octubre 2024

Se ha publicado la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

Ámbito de aplicación funcional.  Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

  • Peluquerías.
  • Barberías.
  • Institutos de belleza y gabinetes de estética.
  • Salones de manicura, pedicura y depilación.

Ámbito de aplicación territorial. El presente convenio será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado español. Así mismo, se aplicará a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Ámbito de aplicación personal. Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores sin exclusiones y todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.

Ámbito de aplicación temporal. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 sea cual fuera su fecha de publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de julio de 2024.

Prórroga y denuncia.

Al finalizar el período de vigencia del presente convenio establecido en el artículo anterior, si no se hubiese producido la denuncia del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente, se entenderá prorrogado de año en año, hasta un máximo de dos prórrogas.

Jornada.

La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no habiéndose incluido para su cálculo los días de asuntos propios.

Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales por cada año trabajado. En los supuestos de suspensión de contrato autorizado por expediente de regulación de empleo, el periodo de tiempo no trabajado fijado en dicho expediente dará lugar a la reducción proporcional de las vacaciones anuales.

El periodo o periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador.

A falta de pacto, las vacaciones, podrán darse en cualquier periodo del año, respetando que como mínimo, quince días se disfruten entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Clausula adicional primera.

Las tablas salariales de 2024, 2025 y 2026, serás las establecidas en el anexo I de este convenio. 

Finalizado 2025, si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera superior al 6%, se aplicará a la tabla salarial para 2026 un incremento adicional máximo del 1%.

Finalizado 2026, si el IPC interanual general de diciembre de 2026 fuera superior al 7%, se aplicará a la tabla salarial para el 2027 un incremento adicional máximo del 1%.

Se establece un plus de transporte fijo de 2,70 euros/día efectivamente trabajado para el año 2024.

Con efectos uno de enero del año 2025, y siguientes, se suprime el plus de transporte. 

En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto completo de la Resolución.

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