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ORDEN QUE REGULA LOS SERVICIOS MINIMOS EN EL TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE VIAJEROS

Lunes, 28 Octubre 2024

Ha salido publicada la Orden 178/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen servicios mínimos en el transporte público regular de viajeros en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada por el Sindicato Libre de Transportes (SLT) para los días 28/10/2024, 11/11/2024, 28/11/2024 y 29/11/2024, 05/12/2024 y 9/12/2024, y con carácter indefinido a partir del 23/12/2024. [2024/8533. 

Las empresas gestoras de los servicios públicos de titularidad autonómica que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga, deberán prestar en las rutas afectadas por la convocatoria de huelga, tanto si se trata de concesiones de titularidad autonómica, como de servicios parciales de concesiones de titularidad de la Administración Central que discurren íntegramente en el ámbito de la citada Comunidad, en aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de junio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, los siguientes servicios mínimos por número de expediciones de ida y vuelta: 

  • Servicios regulares de transporte de viajeros de uso general: 
  1. a) De 1 a 6 expediciones completas: Una expedición de ida y otra de vuelta.
  2. b) De 6 a 10 expediciones completas: Dos expediciones de ida y dos de vuelta.
  3. c) Más de 10 expediciones completas: Entre las 6 y las 9 horas y 18 y 21 horas, el 40% de las expediciones de ida y vuelta. El resto de la jornada, el 20% de las expediciones.

AÑO XLIII Núm. 208 25 de octubre de 2024 34182 

  • Servicios regulares de viajeros de uso especial: 
  1. a) El mantenimiento del servicio de todas las rutas de transporte escolar con origen o parada en zonas catalogadas como escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales, y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. 
  1. b) El mantenimiento de todas las rutas de transporte escolar con destino a centros educativos de educación especial. 
  1. c) La expedición de ida de las rutas no incluidas en los apartados a) y b).

Artículo 2. Concurrencia de rutas. 

Las rutas que simultáneamente transporten viajeros de uso general y de uso especial escolar se considerarán, a los efectos de la aplicación del artículo anterior, como servicios regulares de viajeros de uso especial. 

Artículo 3. Responsabilidad del personal que desarrolle servicios mínimos. 

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4. Designación del personal que presta los servicios mínimos.

La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta Orden corresponderá a las empresas afectadas. 

Artículo 5. Derecho a la huelga 

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

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