Ayer, día 29 de octubre de 2024, se publicó en el DOCM la resolución de 22/10/2024, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, al amparo de la Orden 139/2021, de 15 de septiembre, modificada por la Orden 139/2022, de 5 de julio, y por la Orden 173/2024, de 9 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización.
Estas subvenciones están destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización, tanto para empresas que se encuentran en fases iniciales de exportación como para empresas con exportaciones consolidadas. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la presencia de las empresas regionales en los mercados internacionales contribuyendo a su mejora competitiva, para lo que se fomentará la ejecución de actuaciones de Promoción, Innovación y Sostenibilidad de carácter internacional.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas. Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como cuando se constituyan como asociaciones y fundaciones.
Las líneas 2 y 4 van destinadas a beneficiarios que estén incluidos en las actividades, en las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan:
a) En la sección C, las siguientes divisiones:
13- Industria textil.
14- Confección de prendas de vestir.
15- Industria del cuero y del calzado.
32- Otras industrias manufactureras, grupo 321, las siguientes clases:
3212.- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213.- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
b) En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:
4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4641- Comercio al por mayor de textiles.
4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.
Plazo de justificación:
El plazo máximo de presentación de la justificación será de un mes desde la finalización del periodo de ejecución, que será el 30 de junio de 2025. Requisito específico de la línea 1 Iniciación y 3 Consolidación
Para la línea 1 Iniciación y 3 Consolidación, no podrán solicitar la ayuda las empresas que hayan sido beneficiarias en las dos convocatorias anteriores a esta (año 2022 y año 2023).
Líneas de iniciación (dependiendo del sector de actividad de la empresa).
Línea 1: Iniciación a la exportación: para empresas de todos los sectores, excepto moda.
Línea 2: Iniciación a la exportación sector moda: para empresas del sector moda.
Los solicitantes deberán presentar un plan de actuaciones con un presupuesto mínimo de 2.500 euros y máximo de 5.000 euros
El porcentaje de subvención será del 100% con un máximo de ayuda de 5.000 euros.
Líneas de consolidación dependiendo del sector de actividad de la empresa.
Línea 3: Consolidación de la exportación: para empresas de todos los sectores, excepto moda.
Línea 4: Consolidación de la exportación sector moda: para empresas del sector moda.
Estas líneas van dirigidas a empresas que hayan exportado al menos tres años dentro del periodo 2019-2023.
Los solicitantes deberán presentar un plan de actuaciones con un presupuesto mínimo de 4.000 euros y máximo de 8.000 euros.
El porcentaje de subvención será del 100% con una ayuda máxima de 8.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del 29 de octubre de 2024 (hasta el 29 de noviembre de 2024).
Periodo de ejecución: Desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva.
Resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Gastos subvencionables.
- Traducción páginas web del español
- Creación páginas web de carácter internacional
- Campañas publicitarias internacionales en medios digitales
- Material promocional internacional en formato digital
- Acciones de promoción internacional a través de plataformas virtuales
- Acciones de promoción internacionales tales como ferias, exposiciones, promociones en punto de venta, degustaciones, demostraciones, desfiles, presentaciones en showrooms, jornadas técnicas, congresos, seminarios profesionales y similares: Gastos de alquiler del espacio expositivo o coste de participación, gastos de alquiler de mobiliario, equipos audiovisuales y equipos de refrigeración, transporte de muestras, viaje de una persona.
- Agendas comerciales para mercados exteriores
- Suscripciones a bases de datos de contactos internacionales
- Campañas promocionales y publicitarias en prensa, revistas, u otros medios en soporte físico, en mercados fuera de España
- Material promocional enfocado a mercados exteriores: elaboración, diseño, adaptación y edición de material promocional en soporte físico (catálogos, folletos, y carteles).
- Participación en licitaciones internacionales, convocadas oficialmente por organismos multilaterales o bilaterales o instituciones públicas extranjeras
- Viajes comerciales, de prospección y estudio y para visitar ferias y eventos
- Registro de patentes y modelos de utilidad ante entes internacionales oficiales
- Homologaciones y certificaciones ante organismos extranjeros, así como nacionales que permiten la comercialización en el exterior
- Registro de marcas ante organismos extranjeros, así como nacionales de carácter internacional
- Certificaciones con estándares internacionales en materia de Medio Ambiente y sostenibilidad: huellas de carbono, sistema de gestión ambiental, Ecoetiquetas, agricultura ecológica, declaraciones ambientales de productos, Wineries for Climate Protection (WfCP), evaluación del impacto ambiental, análisis de riesgos ambientales, ISO 14001.
- Evaluación de riesgos ambientales y sociales (Due Dilligence) en proyectos en el exterior.
- Certificaciones en Responsabilidad Social Corporativa y Compliance bajo estándares internacionales: SA 8000, ISO 26000, IQNET SR10, Planes de Igualdad, SGE21, Estándares IFC, Memorias de Sostenibilidad GRI, Informes No Financieros, Pacto Mundial, ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible, SMETA (SEDEX), BSCI (AMFORI), ISO 19600, ISO 19601 Compliance Penal, ISO 37001 Antisoborno, Prevención de Blanqueo de Capitales y similares.
No se consideran gastos subvencionables:
- Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
- Los gastos de fabricación de los productos, etiqueta, envases, embalajes y similares.
- Los gastos de mantenimiento o continuado.
- Los gastos de personal.
- Los gastos realizados con anterioridad al plazo de ejecución a excepción de lo dispuesto en la disposición 8.3.
En el pie de esta noticia puedes descarte la convocatoria correspondiente, el resumen de acciones subvencionables, y el anexo donde puedes acceder a los anexos y el enlace para llevar a cabo la solicitud de manera telemática.