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Medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía a vehículos pesados periodo navideño

Viernes, 22 Noviembre 2024

El BOAM ha publicado la Resolución de 18 de noviembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía a vehículos pesados desde las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2024 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2025 y prohibición de estacionamiento en horarios y espacios concretos. 


Con carácter general se acuerda la prohibición de circular en la calle Gran Vía a todos los vehículos de más de 3.500 Kilogramos de MMA (Masa Máxima Autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifican en la presente resolución, desde las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2024 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2025:

  1. Autobuses de la Empresa Municipal de Transporte, así́ como vehículos de la EMT de apoyo (grúas y furgones taller para atender posibles averías).  
  1. Autobuses de transporte turístico que cuenten con autorización vigente de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.  
  1. Autobuses de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento de Madrid.  
  1. Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual. 
  1. Vehículos de transporte de personas que se dirijan a los hoteles y agencias de viajes ubicados en la calle Gran Vía.
  1. Autobuses de transporte escolar que cuenten con autorización municipal del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, hasta el día 20 de diciembre de 2024, finalización del periodo lectivo de Navidad. 
  1. Aquellos vehículos que, sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional, conforme al procedimiento que se indica a continuación  

La solicitud para obtener la autorización excepcional a que se refiere el apartado g) anterior, presentará a través del portal web del Ayuntamiento de Madrid:  

https://www.madrid.es en Sede Electrónica/Ciudadanía/ Solicitud de autorización para circular con vehículos pesados por Gran Vía en Navidad; en el siguiente enlace:


https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=93e5a38195f74810VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD 

a través del botón «Tramitar». 

 
La solicitud se presentará con una antelación mínima de cuatro días hábiles al día o días para los que se solicita la preceptiva autorización, debiendo contener como mínimo: 

  • Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.
  • Relación de vehículos con los siguientes datos: Marca, modelo, matrícula debiendo aportar ficha técnica (anverso) y permiso de circulación (anverso) de cada vehículo, ITV y Seguro vigentes y la documentación acreditativa. 
  • Manifiesto de la carga que se porta, en el caso de ser un vehículo destinado al transporte de mercancías.
  • Relación de personas, bien como conductor/es o bien como acompañantes con la filiación completa y con aportación de los documentos de identidad por ambas caras y, en el caso de los conductores, carnet de conducir vigente (anverso).  

En base a criterios exclusivos de seguridad, la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, considerará en cada caso concreto si procede o no autorizar la excepción a las medidas adoptadas mediante la presente resolución. 
 
La autorización se realizará por escrito y de forma expresa y será́ remitida a la dirección de correo electrónico que facilite el interesado. El silencio administrativo será́ interpretado de forma negativa. En dicha autorización figurarán todos los datos del solicitante y que se enumeran en los puntos anteriores. 
 
Para circular, será́ condición indispensable el mostrar a los agentes actuantes la autorización extendida por la Coordinación General de Seguridad y Emergencias. Además de la mera exhibición, será́ necesaria la absoluta coincidencia entre los datos de la solicitud y la autorización con los datos del vehículo y personas que pretendan circular. 

Puedes descargar la resolución en la parte inferior de esta noticia.

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