La finalidad de esta convocatoria Avanza Empresas del Ayuntamiento de Albacete es subvencionar inversiones realizadas en activos materiales e inmateriales, relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación, innovación, o transformación de la producción de una entidad existente, así como en vehículos de transporte de mercancías de propulsión completamente ecológica.
Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria:
1. Empresas mercantiles del sector privado y personas empresarias individuales o profesionales, con domicilio fiscal y establecimiento en el municipio de Albacete.
2. Asociaciones empresariales que tengan como ámbito territorial exclusivamente el municipio de Albacete.
3. Asociaciones empresariales que, con ámbito territorial en la provincia de Albacete.
*Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de solicitudes abierto hasta el día 30 de diciembre de 2024.
Presentación de la solicitud:
La solicitud se presentará únicamente por medios electrónicos, mediante el trámite específico disponible al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete https://albacete.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=19274
Junto con la solicitud se harán constar o se adjuntarán los siguientes datos y documentación:
1. Formulario de solicitud, conteniendo la identificación de las inversiones, declaraciones responsables y pronunciamientos sobre interoperabilidad entre Administraciones a efectos de comprobación de cumplimiento de obligaciones.
2. Facturas de las inversiones y justificantes de pago.
3. Documento firmado por todos los partícipes de las entidades sin personalidad jurídica de autorización y no oposición a la consulta y obtención de datos de otras Administraciones, imprescindibles para la resolución de las solicitudes.
4. Ficha técnica de vehículo, en su caso.
5. En el caso de importes subvencionables (IVA excluido) de bienes igual o superiores a 15.000 euros o de obras igual o superiores a 40.000 euros se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con fecha previa a la de la factura del gasto.
6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles debe aportarse escritura de compraventa inscrita en el Registro de la Propiedad y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Gastos subvencionables
1. Son subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2024 por los siguientes conceptos:
1) Inversiones en obra civil; bienes de equipo; maquinaria; instalaciones; mobiliario; equipos informáticos; aplicaciones informáticas que tengan la consideración de inmovilizado intangible según la norma 6, apartado 5, de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; y otras inversiones en activos materiales o inmateriales no excluidas.
2) Inversión en vehículos de transporte de mercancías eléctricos puros o propulsados por hidrógeno.
3) Trabajos de planificación e ingeniería vinculados a los proyectos de inversión presentados a la convocatoria, con un máximo del 10 % de la inversión subvencionable aprobada vinculada o resultante de dichos trabajos.
2. No son subvencionables los siguientes gastos:
1) Gastos cuyo pago no esté completa y efectivamente acreditado dentro del período subvencionable.
2) Inversiones de cuantía global concurrente a la convocatoria inferior a 3.000 euros, IVA excluido.
3) Bienes de inversión de valor unitario inferior a 300 euros, IVA excluido.
4) Vehículos, excepto los expresamente comprendidos en el apartado 1.2) precedente.
5) Utillaje, envases, embalajes, vestuario y equipos personales de trabajo.
6) Accesorios y recambios.
7) Reparaciones y conservación de inmovilizado que no supongan su puesta en funcionamiento o una ampliación de su vida útil o de su capacidad productiva.
8) Gastos de transporte, tasas, licencias y cánones.
9) Gastos financieros (intereses financieros, cuotas de préstamos o créditos); de asesorías jurídicas o financieras; gastos notariales y registrales; gastos periciales; tributos recuperables, multas o penalizaciones administrativa.
10) Gastos por bienes o servicios contratados con personas o empresas relacionadas con la entidad beneficiaria de estas subvenciones en cualquier grado y por cualquier tipo de relación jurídica.
Porcentaje máximo subvencionable:
Cada subvención está sujeta a un límite máximo del 50% de los costes estimados subvencionables conforme a lo establecido en estas bases.
La subvención máxima por beneficiario no podrá exceder de 15.000€.
Puedes descargarte la convocatoria en el pie de esta noticia.