Ayer 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 933/2021 que desarrollará la normativa. Tal y como aseguran desde la Secretaría de Estado de Turismo, salvo que haya que realizar alguna modificación de última hora, esta es la fecha prevista tras la primera audiencia pública de la Orden en la que se registraron las mejoras propuestas por los diferentes subsectores turísticos.
No obstante, el texto que se publique se someterá a un nuevo periodo de audiencia pública de 15 días hábiles para contar con nuevas aportaciones de los implicados. En este sentido, cabe destacar que Interior ya ha publicado en su web una serie de información relativa al registro documental con el fin de aclarar dudas al respecto.
En forma de preguntas frecuentes, el Ministerio dirigido por Granda-Marlaska señala en primer lugar que debe diferenciarse entre los datos que aporta el establecimiento (la persona física o jurídica que intermedia o realiza la actividad de hospedaje o de alquiler de vehículos) y los datos del cliente.
"Respecto de los establecimientos, se deben aportar (una sola vez cuando se procede a su alta en la aplicación informática), un máximo de 13 datos si el establecimiento se dedica al hospedaje; y siete datos identificativos en el caso de establecimientos de alquiler de vehículos", aclaran.
En cuanto a los datos del cliente, el sistema contempla dos bloques de datos: datos del cliente y datos de la transacción y, en su caso, ejecución del contrato. No obstante, no todos ellos son de cumplimentación obligatoria, sino que existen datos de carácter opcional que sólo deben transmitirse en caso de que el establecimiento los recabe expresamente para los fines de su actividad comercial o figuren recogidos en la documentación identificativa presentada por el cliente.
"Únicamente, es obligatorio aportar la fecha y tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, transferencia), y un dato de contacto del cliente, que puede ser un número de teléfono o un correo electrónico. En el caso de alquiler de vehículos, se debe incluir la dirección completa o el país de residencia, y en las actividades de hospedaje, el tipo de relación entre los mayores y menores de edad que, en su caso, los acompañen", confirman.
Datos del cliente
Dentro de estas preguntas frecuentes, también señalan que los datos obligatorios que el establecimiento de hospedaje debe transmitir en relación con cada cliente son 13 (antes eran 11):
Ocho sobre la identificación del cliente:
- Nombre
- Primer apellido
- Segundo apellido
- Número de documento de identidad
- Número soporte documento
- Tipo de documento
- Teléfono fijo, móvil o correo electrónico
- Relación de parentesco, si algún viajero es menor
Cinco sobre la transacción económica:
- Número de referencia del contrato
- Fecha del contrato
- Fecha y hora de entrada
- Fecha y hora de salida
- Identificación del medio de pago
Por su parte, en las actividades de alquiler de vehículos son obligatorios los siguientes datos:
Nueve del cliente y/o conductor:
- Nombre
- Primer apellido
- Segundo apellido si lo tiene
- Número de documento de identidad
- Número de soporte del documento
- Tipo de documento
- Teléfono fijo, móvil o dirección de correo electrónico
- Dirección completa y/o país de residencia
- Carné de conducir
Seis de la transacción y ejecución del contrato:
- Número de referencia del contrato
- Lugar y fecha del contrato
- Lugar, fecha y hora de recogida del vehículo
- Lugar, fecha y hora de devolución del vehículo
- Datos de identificación del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor, color, tipo y kilometraje)
- Datos del pago (fecha y tipo de pago)
Por último, en su web Interior afirma que las agencias y plataformas "solo deben reflejar los datos que aportan los clientes, sin necesidad de realizar ninguna comprobación adicional. La veracidad de la información es responsabilidad única y exclusiva de los usuarios de los servicios, no del establecimiento".
En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el real decreto.