El pasado 27 de diciembre de publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 216/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización, o desarrollo de nuevos productos agrícolas y alimentarios, y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2023-2027) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y alimentarios en las industrias agroalimentarias de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España 2023- 2027.
La finalidad de estas ayudas es aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales.
Personas beneficiarias:
1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas en Castilla-La Mancha, o que vayan a ser titulares de nuevas industrias agroalimentarias que se localicen en Castilla-La Mancha tras la ejecución de un proyecto de inversión, y dedicadas a: a) La transformación y/o comercialización de productos agrícolas, y/o b) La transformación y/o comercialización de productos alimentarios, siempre y cuando dichas industrias agroalimentarias estén ubicadas en el medio rural de Castilla-La Mancha.
2. En el sector vitivinícola, para proyectos de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros, solo podrán ser personas beneficiarias las entidades de carácter asociativo (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, Eapir) que sean empresas de categoría no Pyme.
3. Quedan excluidas de la condición de personas beneficiarias las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.
Requisitos de las personas beneficiarias
a) Ser responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda.
b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En el caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de presentación de la cuenta justificativa. En caso de que la persona beneficiaria sea una cooperativa de segundo o ulterior grado, se comprobará la inscripción de sus industrias integrantes.
c) Comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden.
d) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.
e) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.
f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
g) Estar inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.
h) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que establecen en la citada ley, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) No ser empresa en crisis.
Proyectos de inversión:
Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y/o alimentarios, o al desarrollo de nuevos productos agrícolas y/o alimentarios, que persigan al menos uno de los objetivos siguientes:
a) Mejora de la competitividad en el mercado (OE2).
b) Innovación de productos o procesos (OE2).
c) Mejora de la calidad de los productos finales (OE2).
d) Desarrollo del medio rural (OE8).
Serán subvencionables las inversiones que afecten a los siguientes tipos de procesos:
a) Mejora de procesos de transformación de materias primas agrícolas o alimentarias, o de desarrollo de nuevos procesos o productos finales, a través de las inversiones y gastos establecidos en el artículo 7.1 de la orden, dedicados a procesos de transformación (líneas de producción, sistemas informáticos de control, coordinación, seguimiento y trazabilidad de las producciones).
b) Mejora de procesos de comercialización de productos agrícolas o alimentarios, a través de las inversiones y gastos establecidos en el artículo 7.1 de la orden, dedicados a procesos de comercialización de los productos elaborados en la industria (equipos para la exposición de productos, venta o degustación de productos y sistemas informáticos para el comercio electrónico).
c) Mejora de otras instalaciones y servicios comunes ligados al conjunto de la industria e inherentes a una mejora en la transformación o la comercialización de productos agrícolas o alimentarios, a través de las inversiones y gastos establecidos en el artículo 7.1 de la orden, relacionados con servicios generales de la industria, siempre que guarden relación directa y resulten esenciales para el funcionamiento de la industria (acometidas eléctricas y obras de suministro de gas y agua, saneamiento y depuración, obras de explanación y urbanización exterior, cerramientos exteriores y pavimentación, sistemas informáticos para el control y coordinación de la gestión general). Artículo 6. Requisitos de los proyectos de inversión.
Para ser subvencionables, las inversiones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) El proyecto de inversión deberá tener un presupuesto subvencionable de al menos 10.000 € y no superior a 20.000.000 €, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del Anexo I de la presente orden. El presupuesto máximo subvencionable para cada convocatoria se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda.
b) Las inversiones objeto de ayuda deberán inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha una vez ejecutadas, en el plazo de presentación de la cuenta justificativa. c) Si las inversiones pueden tener efectos negativos en el medio ambiente, el proyecto contará con una evaluación de impacto medioambiental atendiendo a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. d) Si las inversiones incluyen obras de ampliación o mejora de bienes inmuebles existentes, o construcción de nuevos bienes inmuebles y otras inversiones en las que sea necesaria, el proyecto contará con la licencia de obra correspondiente. e) Las inversiones no deberán haberse iniciado antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio de las mismas, emitida por la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones. A tal efecto se aplicará la definición de inicio de inversión que se contiene en el artículo 2.d) de esta orden. f) El proyecto de inversión no deberá haberse ejecutado físicamente por completo con anterioridad a la presentación, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el art. 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115. g) El proyecto de inversión deberá ser viable técnica y económicamente. h) En el caso de inversiones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, sólo se considerarán subvencionables cuando, anualmente, la energía que se genere no exceda de la requerida por la industria para su funcionamiento normal, teniendo en cuenta el proyecto de inversión para el que solicita ayuda. Además, serán subvencionables únicamente las inversiones en los sistemas de generación de energía indicados en el Anexo IV de la presente orden. i) Para aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos alimentarios, no haberse trasladado, la persona beneficiaria, al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial objeto de la solicitud de ayuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 7.
Inversiones y gastos subvencionables:
a) Inversiones en obra civil:
a.1) Gastos de construcción o mejora de bienes inmuebles.
a.2) Gastos de adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. En estos casos no será subvencionable la parte correspondiente al valor del suelo y el valor de los bienes inmuebles adquiridos deberá estar certificado por tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
a.3) Gastos de explanación y urbanización exterior.
a.4) Gastos de cerramientos exteriores de la industria.
a.5) Gastos de instalaciones generales directamente relacionadas con las obras anteriores, tales como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.
b) Inversiones en maquinaria y bienes de equipo:
b.1) Gastos de adquisición o compra de nueva maquinaria y equipos, siempre y cuando se instalen en la industria objeto de subvención.
b.2) Gastos de las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la maquinaria y equipos.
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) anteriores, y relacionados con el proceso de transformación y/o comercialización objeto de la ayuda:
c.1) Gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto.
c.2) Gastos de estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no impliquen efectuar gastos de los contemplados en las letras a) y b).
d) Inversiones intangibles:
d.1) Gastos de adquisición o desarrollo de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.
d.2) Gastos de adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
d.3) Gastos de consultoría para el diagnóstico e implantación de sistemas de gestión basados en normas y protocolos de calidad, seguridad alimentaria, gestión ambiental y sostenibilidad.
Tipo y cuantía de las ayudas:
La ayuda variará entre el 25% y el 50% dependiendo del tipo de proyecto.
Presentación de solicitudes:
Se presentarán de manera telemática en el portal de la JCCM.
Próximamente se publicará la convocatoria definitiva.
*El proyecto de inversión deberá tener un presupuesto subvencionable de al menos 10.000 € y no superior a 20.000.000€.
Puedes descargarte las bases reguladoras con todos los detalles en el pie de esta noticia.