Este decreto establece las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como para la tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas autónomas en Castilla-La Mancha.
Se establecen cuatro líneas de subvención: tarifa plana, establecimiento de autónomos, tarifa plana plus y consolidación de proyectos
- Línea 1: Subvención para la modalidad de tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 2: Subvención para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
- Línea 3: Subvención para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 4: Subvención para la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo.
Las actuaciones subvencionables se realizarán desde el 1 de julio del año anterior a la publicación de la resolución estableciendo el crédito disponible hasta el 30 de junio del año en que se publique dicha resolución.
Se definen "tarifa plana" y "tarifa plana plus" como subvenciones que reducen a 0 euros la cuota de autónomos durante los primeros doce meses y los segundos doce meses de actividad, respectivamente, para aquellos beneficiarios de las reducciones previstas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Beneficiarios
Las líneas 1 y 3 están dirigidas a personas físicas dadas de alta en el RETA que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007.
La línea 2 está dirigida a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen una actividad económica y profesional a título lucrativo.
La línea 4 está dirigida a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen su actividad en zonas escasamente pobladas, zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, zonas prioritarias o que sean mujeres o jóvenes menores de 30 años.
Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, desarrollar la actividad en Castilla-La Mancha, no estar incursos en causas de incompatibilidad y no haber sido sancionados por infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Los solicitantes de la línea 1 deben estar inscritos como demandantes de empleo el día anterior al alta en el RETA y ser beneficiarios de las reducciones del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007.
Los solicitantes de la línea 2 deben estar inscritos como demandantes de empleo el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social y haber causado alta en el RETA o en la Mutualidad en el período establecido.
Para la línea 3, se requiere estar dado de alta en el RETA transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y ser beneficiario de las reducciones del artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007.
Para la línea 4, se requiere estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y no haber sido beneficiario de ayudas para la consolidación de proyectos de autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los dos años anteriores.
Obligaciones de las Personas Beneficiarias
- Mantener la actividad que motiva la subvención durante al menos doce meses desde la presentación de la solicitud.
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, y comunicar la obtención de otras subvenciones.
Gastos Subvencionables y Cuantía de la Subvención
- La subvención de la línea 1 y 3 se destina a las cuotas que sean objeto de abono por parte de los autónomos durante los primeros doce meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- La subvención de la línea 2 compensa parte de los gastos corrientes por la generación y el mantenimiento de su empleo durante los primeros doce meses de actividad.
Las cuantías de las subvenciones son de 960 euros para las líneas 1 y 3 y de 2.000 euros para la línea 4. La línea 2 asciende a 3.000 euros, pudiendo incrementarse en función de la ubicación de la actividad y la edad del solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 8 de abril y finalizará el 15 de julio de 2025.
Puede descargarse el decreto completo a continuación.