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REFORMA LABORAL: Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

Lunes, 13 Febrero 2012
Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Lucha contra el paro juvenil

 

La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

 

También habrá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.

 

Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración.

 

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y formación

 

Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción fiscal y bonificaciones para las contrataciones de desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo , jóvenes entre 16 a 30 años, y mayores de 45 años que hayan estado inscritos en la oficina al menos 12 meses.

 

Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades

 

El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, según ha explica la ministra de Trabajo.

 

Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días, se respetarán los derechos adquiridos de todos los trabajadores. Los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta la publicación en el BOE del decreto, pero a partir de entonces, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año.

 

Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año

 

Es el punto más novedoso de la reforma, al facilitar el despido por causas económicas. Se ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).

 

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos.

En el despido colectivo desaparece la autorización administrativa.

 

Lucha contra el fraude y absentismo

 

El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

 

Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

 

Además, incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.

 

Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite.

 

Se ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012.

 

 

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