En el Diario Oficial de
REQUISITOS
Las obligaciones pendientes de pago han de reunir los requisitos siguientes:
- Ser vencidas, liquidas y exigibles.
- Que la recepción, en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
- Que se trate de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del RD Legislativo 3/2011 de Contratos del Sector Público.
- Se entiende por contratista, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.
- Se incluirán asimismo los conciertos, no recogidos en el párrafo anterior, suscritos por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de las cuales y a instancias de éstas, una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.
Puedes consultar el listado de entes y organismos públicos dependientes de la Junta de Comunidades de
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Las Comunidades Autónomas se comprometen a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de abril, una relación certificada por el Interventor General de la Comunidad en la que figuren las obligaciones contraídas, en los términos anteriormente expuestos, y que comprenda la siguiente información:
Número de identificación fiscal del contratista, denominación social y domicilio.
Importe del principal pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera gastos accesorios.
Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura anterior
Las Comunidades Autónomas permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la relación certificada antes citada, bien por vía telemática, a través de la página web de la Intervención General de la Junta de Comunidades (http://pagina.jccm.es/economia/intervencion/), bien presencial o telefónicamente, para lo cual se ha habilitado un Teléfono único de Información 012, o 902 267090 si la llamada procede de fuera de
Los proveedores que no consten en dicha relación, podrán solicitar a partir del 19 de abril y hasta el 22 de mayo a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual expedido por la Intervención General en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.
Los proveedores cuyo crédito les haya sido reconocido por este procedimiento, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante la presentación al cobro en las entidades de crédito.
El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del 31 de diciembre de 2.012.
Podrán adoptarse como criterios de prioridad de pago, entre otros los siguientes:
- Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago
- Que el pago de la obligación haya sido exigido ante los Tribunales de Justicia.
- La antigüedad de la obligación pendiente de pago.
Los proveedores que deseen acudir a este mecanismo de financiación deberán manifestar su voluntad al respecto, conforme al modelo del Anexo IV, en el plazo comprendido entre los días 2 y 22 de mayo.
Si necesitas alguna aclaración, puedes contactar con Paulino Cuervas en el teléfono 967 217 300 o en el mail paulinocuervas@feda.es.
* El texto completo de la Orden de 13/04/2012 y todos los modelos referidos, pueden descargarse en la parte superior de esta información.