PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes se finaliza el próximo 24 de mayo de 2012.
QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS
Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una edad superior o igual a 58 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta.
- Ser titular en el momento de la solicitud, de 1 autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con una máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
- Haber sido titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de una de las autorizaciones indicadas en el apartado anterior (mercancías o viajeros), con un máximo de 3 copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere 3 meses.
- Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
- No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.
Los requisitos deberán acreditarse presentando SOLICITUD y documentación indicadas en el ANEXO II de la Orden que estableció las Bases Reguladoras (Orden OM/3218/2009).
En el ANEXO de la convocatoria se adjunta también el modelo de Declaración Responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, por el que se acredita que el solicitante no se halla incurso en las prohibiciones del artículo 3 de la Orden reguladora de las bases de la convocatoria, la utilización de este modelo es potestativa, pudiendo admitirse otro que reúna los requisitos necesarios.
Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre y la resolución se dictará por el Secretario General de Transporte Terrestre y publicará en el BOE.
Además de los documentos determinados en los Anexos, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros puedan servir para justificarla.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
1.-Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular 30.000 €.