Ampliación del mecanismo extraordinario de financiación para pago a proveedores
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de ayer, día 6 de marzo de 2013, se publicó la Orden de 04/03/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la ampliación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.
Este procedimiento sólo será aplicable a las obligaciones pendientes de pago con los proveedores que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 01/01/2012. En esta ocasión, podrán acogerse también al procedimiento aquellos contratistas que hayan concertado contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con al Administración Regional.
Los proveedores ya pueden consultar la relación certificada de obligaciones pendientes de pago, por alguno de los siguientes medios:
- Vía telemática: haciendo clic aquí
- Telefónicamente: a través del 012 o del 902 267 090 si se llama desde fuera de Castilla-La Mancha
- Presencialmente: en las oficinas de registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Anexo IV)
Aquellos proveedores cuyas facturas no consten en la relación certificada, deben solicitar la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago (Anexo I), acompañándose fotocopia de las facturas pendientes. El plazo de presentación de esta solicitud concluirá el día 15/03/2013.
Las personas jurídicas deberán hacer la solicitud obligatoriamente por vía telemática (clic aquí) y las personas físicas podrán hacerlo telemática o presencialmente.
Los proveedores que deseen acudir a este mecanismo de financiación deberán solicitarlo expresamente hasta el día 22 de marzo a través del siguiente procedimiento:
- La personas jurídicas cuyas facturas estuvieran incluidas en la relación certificada de la primera fase del mecanismo, deberán hacer telemáticamente a través de la web de la Intervención General (clic aquí)
- Las personas jurídicas con facturas pendientes en la nueva relación certificada de obligaciones podrán hacerlo por el medio anterior o a través de la aplicación de la AEAT (clic aquí).
- Las personas físicas, además de los medios anteriores, podrán comunicar su voluntad de acogerse al procedimiento presencialmente en las oficinas de registro.
El texto completo de la Orden, puedes descargarlo en el enlace que se encuentra el principio de esta noticia.