Se ha publicado en el DOCM,la nueva Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en
Horarios y Festivos:
- El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será como máximo de 90 horas. Se amplía el máximo de
- Los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán 12 al año. Se entiende que los doce días serán de aplicación a partir del año que viene, el 2014, ya que para este año 2013 no se establece ningún régimen transitorio y los festivos negociados en el plazo establecido fueron diez para este período.
- Los Ayuntamientos, por acuerdo del Pleno, podrán sustituir un día de los festivos de apertura comercial, sin límite temporal, es decir, en cualquier momento del año siempre que en dicho momento no hayan dispuesto ya del total de festivos. Dicho cambio deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio, en el plazo que se establezca reglamentariamente.
Rebajas y liquidaciones:
- Los artículos podrán ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en las promociones comerciales, excepto lo dispuesto para la venta en rebajas y liquidaciones.
- Para los períodos de rebajas no se establece ningún tipo de limitación, pudiendo ser establecidos según el criterio de cada comerciante, en cuanto al momento y duración de los mismos.
- Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos, con anterioridad a la fecha de inicio de la misma y durante el plazo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
- La duración máxima del período de liquidación será de 1 año en todo caso. Anteriormente se distinguía entre si el cese de la actividad era parcial (3 meses) o era total (1 año)
Licencia exprés:
- Se suprime la exigencia de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análoga para el inicio y desarrollo de la actividad comercial.
- Las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables o comunicación previa. La Administración llevará a cabo a posteriori las labores de comprobación e inspección sobre la sujeción del establecimiento a la normativa aplicable.
- No será exigible licencia o autorización previa para la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación.