El pasado día 13 de abril se publicó el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Las modificaciones establecidas en este Real Decreto vienen motivadas por la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en lo relativo a las instalaciones térmicas de los edificios; y por la exigencia establecida en el Real Decreto 1027/2007 de proceder a una revisión periódica, en intervalos no superiores a cinco años, de la exigencia de eficiencia energética.
Algunas de las principales modificaciones introducidas en el Reglamento consisten en:
PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES
‐ Se incluye en el ámbito de aplicación la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
- No será de aplicación preceptiva las modificaciones establecidas en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), a los edificios que con anterioridad al 15 de abril de 2013 estaban en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
- Se ha incluido una excepción respecto al registro del certificado de instalación, lo cual no será necesario en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de potencia útil nominal respecto a la potencia útil nominal del sustituido no supere el 25%, ni la potencia útil nominal de sustituido supere los 70 kW. De todas formas si que el titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma (factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que esté afectado por otros reglamentos industriales, en cuyo caso precisará la certificación exigida por dichos reglamentos) consignándolas en el libro del edificio, en caso de que exista.
‐ El certificado de mantenimiento deberá ser incorporado al Libro del Edificio y deberá contener adicionalmente el número de expediente inicial con el que se registró la instalación, un resumen de los consumos anuales registrados (combustible, energía eléctrica, agua y energía térmica) y un resumen de las aportaciones anuales (térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o cogeneración si las hubiese).
‐ Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas velarán por que las inspecciones de las instalaciones térmicas se realicen por expertos cualificados o acreditados independientemente de las instalaciones a inspeccionar. Además, pondrá a disposición del público listados actualizados de manera periódica de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas.
‐Se amplía el marco normativo, exigiendo que, si la empresa trabaja con refrigerantes fluorados deben contar con el personal certificado por el RD 795/2010. En el caso de que las instalaciones térmicas estén afectados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RD 138/2011), la empresa instaladora /mantenedora contará con los medios técnicos, y materiales de la IF 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico de nivel 2 (instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad), deberá tener suscrito un seguro de RC profesional u otra garantía equivalente por una cuantía mínima de 900.000 € y disponer de un técnico titulado competente.
PARTE II: INSTRUCCIONES TÉCNICAS
- Se han reducido el número de ODAs (clasificación del aire exterior) a 3 categorías y se han cambiado las tablas relativas a los tipos de filtro y prefiltros.
- Se indica que cuando se mezclen aires de extracción de diferentes categorías, el conjunto tendrá la categoría del más desfavorable; si las extracciones se realizan de manera independiente, la expulsión hacia el exterior del aire de las categorías AE3 y AE4 no puede ser común a la expulsión del aire de las categorías AE1 y AE2, para evitar la contaminación cruzada.
- Generadores que utilice biomasa: Se exige un rendimiento mínimo del 80% (antes era del 75%) a plena carga, salvo las estufas e insertables de combustibles de leña, cuyo rendimiento mínimo será del 65%.
- Se prohíbe la instalación de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B (aparato destinado a conectarse a un conducto de evacuación de los productos de combustión hacia el exterior del local donde esté instalado, tomando el aire de combustión directamente del local), salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas. Esta prohibición no afecta a los tipos B3X. Recalcar que, tal y como se indica en la disposición transitoria única, hasta el 14 de abril de 2018 se podrán sustituir calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24.4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados por calentadores a gas de cámara de combustión abierta y tiro natural (Tipo BX1).
‐ Se modifican los rendimientos, diferenciando los correspondientes a las calderas alimentadas a gas y a gasóleo.
‐ Las bombas de calor con potencia útil nominal de hasta 12 kW incorporaran los valores del etiquetado energético COP/SCOP correspondientes a la normativa europea en vigor.
- Las bombas de calor con potencia útil nominal superior a 12 kW incorporaran los valores del etiquetado energético COP/SCOP determinados por la normativa europea en vigor, cuando exista la misma, o por entidades de certificación europea.
- Se contemplan calderas de condensación con quemadores modulantes como soluciones alternativas al fraccionamiento de potencia. También se consideran como generador único a las bombas de calor de expansión directa que consten de una sola unidad exterior y una o varias interiores. Respecto de las enfriadoras/bombas de calor reversibles para producir agua caliente o fría, se considera generador único aquel que consta de de una sola acometida eléctrica y disponga de un evaporador no conectado hidráulicamente con ningún otro equipo de producción. Esto no estaba interpretado en el RITE.
- Se pueden emplear contadores volumétricos en los casos de instalaciones que suministran a más de un usuario para el caso de agua caliente sanitaria, Anteriormente se exigía que midiesen caudal volumétrico y energía.
- Respecto a las inspecciones periódicas de eficiencia energética, los sistemas de calefacción y ACS (antes generadores de calor), se excluyen los sistemas destinados únicamente a la producción de ACS de hasta 70 kW de potencia útil nominal. En las inspecciones, el valor del rendimiento a potencia útil nominal no puede ser inferior al 80%. En los sistemas de instalaciones de aire acondicionado (antes generadores de frío), el Coeficiente de Eficiencia Frigorífica (EER) no debe ser inferior a 2. Las inspecciones se realizarán cada 5 años.
El texto completo de Real Decreto con las modificaciones los puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.