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Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)

Jueves, 07 Noviembre 2013
Medidas fiscales para la sostenibilidad energética

En el BOE de 28 de diciembre de 2012 se publicó la Ley 15/1012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que regula entre otros el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Este impuesto grava la realización  de actividades de producción  e incorporación de energía  al sistema eléctrico español, y se aplica por tanto a la producción de todas las instalaciones de generación.

A continuación, se incluye esquema resumen de la naturaleza y aplicación del mencionado Impuesto, así como, la forma y procedimiento para su presentación según establece la Orden HAP/703/2013, del 29 de abril, por la que se aprueba el Modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidaciones y Pagos Fraccionados”:

·       REGULACIÓN:

o    Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

o    Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

 

·       ÁMBITO TERRITORIAL ( artículo 2 Ley 15/2012):

o    Todo el territorio español.

·        HECHO IMPONIBLE ( artículo 2 Ley 15/2012):

o    Producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central.

o    La producción en barras de central se corresponde con la energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión de la red.

·       CONTRIBUYENTES ( artículo 5 Ley 15/2012):

o    Personas físicas.

o    Personas jurídicas.

o    Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

·       BASE IMPONIBLE ( artículo 6 Ley 15/2012):

o    La base imponible se corresponde con el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el periodo impositivo.

o    El importe total son las entradas brutas (excluido el IVA que es objeto de repercusión) de ingresos surgidos en el curso de la actividad de producción e incorporación de la energía eléctrica al sistema eléctrico, recibidos o por recibir por el contribuyente.

o    El importe de estos ingresos no debe minorarse por los costes en que se ha incurrido en el ejercicio de esta actividad.

 

o    Pueden minorar la base imponible:

§  Las penalizaciones exigibles por la normativa sectorial por incumplimiento de las condiciones fijadas de calidad y seguridad requeridas para el suministro de energía eléctrica (penalización por energía reactiva o por incumplimiento de la reserva adicional comprometida).

§  Los “costes de los desvíos entre generación y consumo”, originados por las diferencias entre la producción real y la prevista al tener la consideración de un menor importe de la energía eléctrica realmente entregada al sistema.

 

·       PERIODO IMPOSITIVO ( artículo 7 Ley 15/2012):

o    El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

·       DEVENGO ( artículo 7 Ley 15/2012):

 

o    El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo (31 de diciembre de cada año o el día en que se produzca el cese en el ejercicio de la actividad).

·       TIPO DE GRAVAMEN ( artículo 8 Ley 15/2012):

             o    7%

·       LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ( artículo 10 Ley 15/2012):

o    AUTOLIQUIDACIÓN:

 

§  Los contribuyentes están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al devengo del impuesto. En el supuesto de pago mediante domiciliación, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.

 

o    PAGOS FRACCIONADOS:

 

§  Hay cuatro 4 pagos fraccionados:

Trimestre

Plazo presentación

Mes presentación

Periodo

1T

1 a 20

Mayo

Enero- marzo

2T

1 a 20

Septiembre

Enero- junio

3T

1 a 20

Noviembre

Enero- septiembre

4T

1 a 20

Febrero

Enero- diciembre

 

En los supuestos de domiciliación bancaria, los plazos de presentación serán desde el día 1 hasta el 15 de los periodos indicados anteriormente.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses deduciéndose el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Cuando el valor de la producción de energía eléctrica de un contribuyente, incluidas todas sus instalaciones, no hubiera superado los 500.00 euros en el año natural anterior, dicho contribuyente estará obligado a efectuar exclusivamente el pago fraccionado correspondiente al periodo de los nueve primeros meses del periodo impositivo en curso que deberá tener lugar entre los días 1 y 20 del mes de noviembre.

 

·       PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PARA EFECTUAR LOS PAGOS FRACCIONADOS:

 

§  Modelo 583.

§  Presentación a través de sede electrónica:

·       Procedimientos, servicios y trámites.

·       Impuestos y tasas.

·       Otros.

·       Modelo 583 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados.

El texto completo de la Orden HAP/703/2013, del 29 de abril, por la que se aprueba el Modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidaciones y Pagos Fraccionados” lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.

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