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Convocatoria ayudas por abandono actividad

Martes, 11 Febrero 2014

COMIENZA EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS POR ABANDONO ACTIVIDAD

El viernes 31 de enero se publicó en el BOE, la convocatoria para el año 2014, de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 El plazo de presentación de las solicitudes comenzó el sábado 1 de febrero, y finaliza el próximo 28 de febrero de 2014 (será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE).

QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS

Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, en los referente a la edad mínima que se establecerá en cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una edad superior o igual a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • Ser titular en el momento de la solicitud, de 1 autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con una máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
  • Haber sido titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de una de las autorizaciones indicadas en el apartado anterior (mercancías o viajeros), con un máximo de 3 copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere 3 meses.
  • Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.

 También podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, aquellos transportistas de mercancías que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías, siendo el beneficiario el único socio. Se acreditará documentalmente y siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos 10 años.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima de estas ayudas será de 9.850.000 euros.      

Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes: 

  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular 30.000 €.
  • Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

UNA VEZ CONCEDIDA LA AYUDA – REQUISITOS PARA PROCEDER A SU COBRO

  • Renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad.
  • Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.
  • Renunciar en la Jefatura de Tráfico al permiso de conducción válido para vehículos de más 3.500 kg de MMA.

 Si desea ampliar información, puede descargarse el texto completo de la Resolución en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.

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