Publicada Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Fomento
El día 6 de junio de 2014 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas y se convocan las mismas. Las actuaciones previstas en la presente Orden se organizan en torno a tres programas fundamentales: programa 1, relativo a la rehabilitación de viviendas; programa 2, ventanas, que implica la sustitución de éstas por otras más eficientes desde el punto de vista energético; y programa 3, calderas individuales, destinado a la sustitución de generadores térmicos individuales (calderas individuales) por calderas de condensación.
El presupuesto total asignado para el programa 3 es de 699.000 euros y la cuantía de las ayudas será de 400€ por expediente con un límite del 30 % de la inversión (incluyendo la mano de obra y el IVA).
La presente convocatoria extenderá sus efectos desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el día 15 de octubre de 2014 o hasta el agotamiento del crédito.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que sustituyan las calderas en los términos previstos en la Orden, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo, a través de la entidad o entidades colaboradoras en su caso seleccionadas, o directamente en el caso de que no existan estas últimas.
Las empresas de venta al público e instalación de calderas individuales con implantación en Castilla-La Mancha que pretendan adherirse al programa 3, calderas individuales en Castilla-La Mancha 2014, deben presentar sus solicitudes de adhesión entre el 17 de junio y el 31 de julio de 2014.
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
b) Las sustituciones de calderas individuales que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:
a) Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales domésticas, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW, con altas prestaciones energéticas.
b) Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería de Fomento, como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es.
c) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La caldera deberá ser instalada en un domicilio propiedad del solicitante, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
d) En ningún caso podrán acogerse al programa la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida al programa de calderas individuales. La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.
e) Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas.
f) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia (dirección de ubicación de la caldera retirada), el gestor de residuos al que se le ha hecho entrega de la misma por parte de la empresa instaladora y la fecha de ésta última. Dicho certificado deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir al interesado el coste de la obtención del mismo.
g) El presente programa solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.
h) Tanto la sustitución de la caldera como la instalación de la misma deben realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La acreditación de dicha circunstancia se verificará mediante la fecha de la factura y la fecha del justificante de pago de la misma.
i) Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el 20% del consumo de energía.
j) Sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera.
k) No podrán ser beneficiarios de las ayudas quien ya hubiese sido beneficiario de la misma en campañas anteriores.
El plazo para que los interesados puedan presentar las solicitudes a las empresas instaladoras adheridas al programa finalizará el 15 de octubre de 2014, salvo agotamiento previo del crédito disponible; debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención, según el modelo normalizado, debidamente firmada por el titular y firmada y sellada por la empresa instaladora.
b) Copia del DNI del solicitante, o en caso de actuar mediante representante, copia del DNI de este último.
c) Acreditación de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social o certificación acreditativa
e) Justificante del pago de la factura realizado por el solicitante de la ayuda. Si el pago es en metálico e inferior a 2.500 euros, se presentará recibí firmado y sellado por la empresa instaladora (indicando nombre y NIF del firmante) en el que debe especificarse el número de factura y la fecha de pago. Si la forma de pago es por transferencia, se aportará copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de factura y concepto abonado, y destinatario de la misma. El pago se debe realizar por el solicitante de la ayuda, para el caso de que el medio de pago sea la transferencia bancaria, se deberá acreditar por aquel que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar igualmente por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso, el número de factura y concepto abonado, y destinatario del ingreso.
f) Copia de la certificación del fabricante de la nueva caldera en la que se acrediten los ratios energéticos o documentación acreditativa equivalente.
g) Copia de la factura de adquisición e instalación de la caldera que deberá ir firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo:
- Datos de la caldera nueva adquirida e instalada (precio, tipo, marca y modelo).
- Coste de la instalación, I.V.A. incluido, debidamente desglosado del precio de la caldera. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.
- Fecha de la venta de la caldera (si coincide con la instalación deberá indicarse expresamente dicha circunstancia).
- Fecha de la instalación de la caldera (si difiere de la de venta).
- Datos del domicilio de la empresa instaladora adherida y NIF/CIF, DNI del gerente de la misma.
- Datos del beneficiario (nombre y apellidos, DNI y domicilio).
- Dirección de instalación de la caldera.
- Referencia expresa a su acogimiento al programa de calderas individuales en Castilla-La Mancha en vigor (indicando año de la convocatoria a la que se acoge)
h) Certificación expedida por la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible; así como la fecha y el lugar de la instalación.
f) Certificación expedida por gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega, por parte de la empresa instaladora, de la caldera sustituida, para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia, fecha y lugar de la entrega.
g) Certificado de la Agencia Tributaria, del año en curso de la convocatoria, acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.