Información importante sobre requisitos legales en materia de rebajas, conforme a la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo):
- Se considera que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
- Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante, y la duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
- Las ventas en rebajas deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación.
- No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.