El 14 de diciembre de 2014 entra en vigor el nuevo Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Esta normativa tiene como fin el de aumentar la seguridad jurídica y garantizar un cumplimiento racional y coherente, conviene derogar las Directivas 90/496/CEE y 2000/13/CE, y sustituirlas por un único reglamento que garantice la seguridad tanto de los consumidores como de otras partes interesadas. Dicho Reglamento se aplicará a los operadores de empresas de la alimentación y en todas las fases de la cadena alimentaria, aplicándose así a todos los alimentos destinados al consumidor final.
Esta nueva ley tiene como novedad la obligación de ofrecer toda la información nutricional de las bebidas y alimentos que se comercializan en cualquier empresa de servicios de hostelería, restauración o colectividades, además de ofrecer soporte en la venta a distancia. La información se reflejará a través de dicho soporte, o con otros medios apropiados determinados por el operador de empresas alimentarias, con la única finalidad de que se cumplan con los mismos requisitos de información que los alimentos vendidos en comercios.
Como requisito fundamental este reglamento obliga a que toda información alimentaria esté disponible antes de que se realice la compra, para así garantizar un alto nivel de formación de los consumidores en relación con la información alimentaria, ofreciendo de este modo información sobre alérgenos contenidos en los alimentos.
Puedes consultar el texto completo del Reglamento adjunto a esta notica.