El próximo Lunes día 2 de Marzo de 2015 finaliza el plazo de presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
Dicha declaración informativa, recoge todas las operaciones realizadas por empresas y profesionales tanto con clientes como con proveedores que superen la cuantía anual durante el ejercicio 2014 de 3.005,06 €.
Los aspectos a tener en cuenta para este ejercicio son:
- Las cantidades anuales satisfechas o percibidas deberán ser desglosadas por trimestres siempre y cuando el cómputo anual de las mismas supere los 3.005,06 €. para un mismo proveedor o cliente.
- Se entiende por importe de la operación, el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del IVA se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
- Deben consignarse de forma separada los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
- Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
- Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
- Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.3 LIVA). La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
- Estas entidades, no incluirán en su declaración las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas comunes.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA (Módulos) deberán suministrar información no solo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban facturas y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
- Con relación a los arrendadores de inmuebles, quedan excluidos del deber de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas dado que la misma tiene un contenido coincidente con el modelo 180, tras las modificaciones introducidas en éste último, al incluir la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
- En caso de haber recibido subvenciones, auxilios y ayudas por parte de Administraciones Públicas o por parte de otros organismos, deberá reflejarse dicha cuantía en la declaración cualquiera que sea su importe.
- Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.
- En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.