El día 7 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden de 23/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas; con el fin de financiar parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de viviendas alquiladas facilitando el acceso y la permanencia en las mismas, a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos que cumplan con los requisitos establecidos.
El presupuesto destinado a estas ayudas es de 6.000.000€ y las ayudas se otorgarán en función de los rendimientos económicos del hogar. La cuantía de las ayudas será del 40% de la renta anual que deba satisfacer el arrendatario, con un límite de 200€ mensuales por vivienda (2.400€ anuales). Las ayudas se abonarán mensualmente y se concederán por un plazo de 12 meses; prorrogables, previa solicitud del interesado, por otros 12 meses más, siempre que se mantengan las condiciones y haya disponibilidad presupuestaria. En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 8 de junio de 2015. Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial, y se presentará, junto a la documentación correspondiente, en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda (Avda. de España, 8 bajo de Albacete) y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La documentación que hay que aportar y los requisitos que deben cumplir los beneficiarios se detallan en los artículos 12 y 8, respectivamente, de la Orden.
Podrán ser beneficiarios de las prestaciones contempladas en esta línea de ayudas, las personas físicas mayores de edad, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado la satisfacción de estos últimos por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 € mensuales.
e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 4 del artículo 6, o excepcionalmente a 3 veces el Iprem tal y como se recoge en el apartado 7 del citado artículo 6 de la citada Orden.
g) No será exigible el cumplimiento del requisito previsto, relativo al límite mínimo de ingresos exigidos, en los siguientes supuestos:
1. Mujeres víctimas de violencia de género.
2. Víctimas del terrorismo.
3. Personas afectadas por situaciones catastróficas.
4. Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
5. Personas con movilidad reducida.
6. Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social.
7. Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
8. Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de Intervención Social.
9. Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
La justificación de las ayudas recibidas deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente solicitud de abono, cumplimentada en el correspondiente modelo oficial, en el plazo máximo de los diez primeros días del mes siguiente al mes subvencionable. A dicha solicitud habrá de adjuntarse los justificantes bancarios del pago del arrendamiento de los tres meses correspondientes, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta.
El texto íntegro de la Orden lo puedes descargar a través del enlace que se encuentra a continuación.