¿Consideras importante la innovación para tu empresa? Quizás tu respuesta es: “depende”. Depende que objetivos me marque, depende de los costes, depende del cambio real que suponga en mi empresa, depende de lo que ayude a posicionar mi empresa con respecto a la competencia, depende en definitiva del retorno que obtengamos al invertir en innovar.
Es curioso analizar un poco las distintas definiciones de innovación que nos dan diversos autores al respecto; según Peter Drucker “El cambio que crea una nueva dimensión de rendimiento”, la referencia mediática The Economist la define como “la aplicación de conocimiento en un camino inédito, principalmente para el beneficio económico”, otros autores como José Campos la definen como “La capacidad de entregar un nuevo valor a un cliente” o Webster habla de “Una nueva idea, método o dispositivo”.
¿Qué te parece esta?: “La transformación de ideas nuevas en valor”.
Parece tan simple como completa en su formulación pero tremendamente poderosa como concepto en un contexto ejecutivo. En un contexto de ejecución de la innovación es donde nos encontramos con mayor grado de incertidumbre, ¿es el proyecto más adecuado? ¿Es el momento ahora? ¿Estamos planificando las fases y recursos necesarios óptimamente? ¿Y el retorno, cómo lo medimos?
Cualquiera que sea la definición de innovación que más conecte con tu cultura empresarial o de tu equipo puede ser válida para plantearse con que proyecto de innovación lanzar una nueva etapa de cambio en tu empresa para hacerla más competitiva.
En este sentido se acaba de publicar la convocatoria del Programa de Apoyo a la Innovación Empresarial en Castilla-La Mancha. Se trata de un paquete de 3,4 Millones de Euros de ayudas a fondo perdido de entre el 50% y el 70% para PYMES. A continuación te detallamos los aspectos más relevantes.
Los tipos de proyectos subvencionables son:
- LÍNEA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
- Desarrollo Experimental
- Estudios de Viabilidad
- Protección y Defensa de Propiedad Industrial
- LÍNEA DE INNOVACIÓN DE PROCESOS
- LÍNEA DE SERVICIOS DE APOYO A LA INNOVACIÓN
- LÍNEA DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA A LA PYME
- Elaboración de Planes de Innovación
- Preparación de la empresa para Deducciones Fiscales por Inversiones en I+D+i
- Fomento de Participación de la Empresa en Programas Nacionales o Europeos de I+D+i
Beneficiarios:
PYMES (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que tengan ánimo de lucro y realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden
Requisitos de los beneficiarios:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) Disponer de un establecimiento o sucursal en el territorio de Castilla-La Mancha, en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención.
c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (General de Subvenciones).
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
f) No tener la consideración de empresa en crisis.
g) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
j) Cumplir con el deber de comunicación en cualquiera de los supuestos que contempla el artículo 23.1 de la Orden de 07/05/2015. En el caso de que se trate de los casos recogidos en el artículo 23.2 de la misma, el beneficiario deberá presentar el Anexo IV debidamente cumplimentado.
Puedes descargar el documento completo de la resolución de la convocatoria en el archivo adjunto.
Desde FEDA INNOVACIÓN, te animamos a que consideres esta interesante oportunidad para tu empresa y te ofrecemos el asesoramiento y el apoyo para realizar tu proyecto de innovación.