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Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

Miércoles, 04 Noviembre 2015

Con fecha 30 de octubre de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas entre las que podemos destacar las siguientes:

 

1) Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (en adelante IRPF):

  • Límites para la aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos): Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumentan los límites relativos a los rendimientos íntegros (ingresos) obtenidos en el conjunto de actividades económicas y, al volumen de compras en bienes y servicios, en particular, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente. 
  • Primas satisfechas a seguros de enfermedad: se eleva a 1.500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como, el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

 

2) Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS):

  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de determinados activos intangibles, concretamente, el denominado «patent box» con el fin de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
  • Obligación de presentar declaración del IS: se eleva a 75.000 euros el límite de ingresos anuales totales a tener en cuenta a efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IS para las entidades que tengan la consideración de parcialmente exentas en virtud del capítulo XIV del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (determinadas entidades e instituciones sin ánimo de lucro, asociaciones empresariales, etc). El resto de requisitos a cumplir para que opere la no obligación de presentar la referida declaración se mantienen en los mismos términos de la normativa anterior. 
  • Monetización de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria: se establecen nuevas condiciones para adquirir el derecho a la conversión de activos por impuestos diferidos (dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de insolvencias de deudores, dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y prejubilaciones…) generados en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Asimismo, para los activos por impuesto diferido generados con anterioridad a 1 de enero de 2016 que no satisfagan las nuevas condiciones, se requerirá que se satisfaga una prestación patrimonial.

 

3) Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga el gravamen del IP durante el ejercicio 2016.

4) Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA): en consonancia con la modificación introducida en el IRPF respecto a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos), en el IVA se incorpora un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 por el que las magnitudes excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pasa de 150.000 a 250.000 euros.

 

Puede ampliar la información descargando el siguiente PDF

 

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