El pasado 9 de noviembre se publicitó en el Diario de Castilla-La Mancha la Resolución de Convocatoria del FOCAL 2015, que establece las condiciones particulares de solicitud para dicho ejercicio de las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria.
Esta convocatoria se inserta ya en el nuevo PDR 2014-2020, y cuenta de partida con una financiación de 50 millones de euros para los próximos dos años, de los cuales la mayor parte, 45 millones, corresponden a la anualidad 2017.
1 OBJETIVOS:
Mejorar las condiciones en las que las industrias agroalimentarias de la región llevan a cabo la transformación y comercialización de productos agrícolas para lograr mayor valor añadido en los productos elaborados, mejorar su calidad y, en consecuencia, mejorar su competitividad en el mercado.
2 BENEFICIARIOS: las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla-La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado (adjunto a este artículo), excepto los productos de la pesca. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.
3 TIPO DE AYUDA: Hasta un 50% de las inversiones a fondo perdido.
4 FECHA CIERRE DE CONVOCATORIA: 9 diciembre 2015
5 TIPO DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Inversiones en procesos de transformación de productos agroalimentarios
b) Inversiones en procesos de comercialización de productos agroalimentarios
c) Inversiones ligadas al conjunto de las instalaciones o que afecten al funcionamiento general de la industria agroalimentaria.
En concreto, para ser subvencionables, las inversiones tendrán que cumplir los siguientes requisitos (entre otros a contemplados en la orden):
a) Mejorar las condiciones de transformación y/o comercialización en alguno de los siguientes aspectos:
1. Mejora de los procesos de transformación.
2. Mejora de los procesos de comercialización
3. Otras inversiones ligadas al conjunto de las instalaciones.
b) Las inversiones objeto de ayuda deberán inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, en especial la normativa en materia de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo, y en su caso, bienestar animal.
6 GASTOS SUBVENCIONABLES
- Los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.
- Los gastos de compra de nueva maquinaria y equipos, siempre y cuando se instalen en el establecimiento objeto de subvención.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) y relacionados con el proceso de producción y/o comercialización objeto de la ayuda hasta un límite del 8% del total de gastos correspondientes a las letras a) y b). Los costes generales serán: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad.
- Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
ANEXO I: INVERSIONES NO SUBVENCIONABLES CON CARÁCTER GENERAL
- Inversiones relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados, excepto si las capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que estén vinculadas.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
- Inversiones dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que su principal actividad sea la transformación de productos agrícolas o la comercialización la realicen entidades asociativas para los productos de sus propios asociados.
- Inversiones destinadas a la generación de energía eléctrica y éstas estén desvinculadas de la industria agroalimentaria, y plantas de producción de bioetanol o biodiesel.
- Inversiones cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 10.000 €.
- Inversiones cuyo presupuesto solicitado sea igual o inferior a 150.000 €, cursadas por microempresas y pequeñas empresas, que se desarrollen en núcleos principales, pedanías y entidades locales menores de municipios de 30.000 habitantes o menos, o en pedanías o entidades locales menores de municipios de más de 30.000 habitantes.
Inversiones no subvencionables con carácter sectorial:
- Las siguientes inversiones en el sector hortofrutícola: Todas las inversiones efectuadas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas oficialmente, o de las personas físicas o jurídicas que sean miembros de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), siempre que reciban o sean susceptibles de recibir ayudas a través de Programas Operativos a OPFH.
- En el sector cárnico las inversiones relativas a al aprovechamiento de cadáveres de animales.
- Las siguientes inversiones en el sector de cereales y arroz: Inversiones en silos y naves de almacenamiento, excepto para la modernización de las instalaciones de las cooperativas agrarias en las zonas de producción.
- Las siguientes inversiones en el sector oleaginosas y proteaginosas: Inversiones en silos y naves de almacenamiento, excepto para la modernización de las instalaciones de las cooperativas agrarias en las zonas de producción, siempre que la producción anual sea inferior a 20.000 toneladas o se trate de adaptar sus instalaciones en la medida impuesta por un sistema de gestión de la calidad y/o ambiental o de la separación de las cadenas de producción en el caso de la agricultura ecológica.
- Las siguientes inversiones en el sector de la patata: Inversiones relativas a la fécula y a los productos derivados de ella.
Nota: Las inversiones no subvencionables con carácter general y las inversiones no subvencionables con carácter sectorial 7, 8, 9 y 10 podrán ser subvencionables cuando estén destinadas en su totalidad a la producción ecológica.
ANEXO 2: GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- La adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con ayudas públicas o que vayan a ser derribadas.
- Compra de material cuyo período de amortización sea inferior a un año, de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables.
- La adquisición de bienes de equipo usados.
- Los vehículos de transporte externo.
- Los equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, jardines, bar, pista de tenis, etc.).
- Las obras de embellecimiento.
- Los equipos de oficina y mobiliario diverso, salvo las instalaciones telefónicas o informáticas y el equipamiento de laboratorios.
- Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
- Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o cualquier otra figura análoga.
- Los impuestos y tasas.
- Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporte mejoras tecnológicas.
- Los gastos administrativos y de personal soportados por los beneficiarios de la subvención.
- La construcción de naves destinadas al primer almacenamiento o manipulación de productos hortofrutícolas, a menos que lleven aparejada la adquisición de maquinaria y bienes de equipo cuyo coste represente, al menos, un 30% del valor de la inversión total.
- Las obras de restauración o reparación.
- La adquisición de cajas de campo, cajones, cubetas, contenedores, bidones u otros recipientes utilizados para el almacenamiento de productos agrícolas sin transformar.
- Los equipos informáticos portátiles.
- Los gastos en inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación si se detectan precios por encima de los de mercado.
- Salas de exposiciones.
- Los gastos ocasionados por el estudio de la implantación de normas ISO u otro tipo de normas de calidad, o de sistemas de gestión medioambiental EMAS e incluso su implantación, excepto cuando estén estrechamente vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) del artículo 6.2 de la presente Orden.
- Los gastos correspondientes al traslado físico e instalación de maquinaria y bienes de equipo, materiales y otros elementos que formaban parte de un establecimiento por cambio de ubicación a otro.
En caso de estar interesado en presentarse a estas ayudas o si tiene cualquier duda acerca de su proyecto, no dude en contactar con FEDA.