El día 7 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a GLP, GNL o GLC, y se convocan las mismas para 2016.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de 2016, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, destinadas a la adquisición de vehículos eficientes energéticamente impulsados por energías alternativas, la instalación de puntos de recarga eléctrica para los mismos y la transformación del sistema de alimentación del motor de vehículos al uso de GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado). El presupuesto de esta convocatoria es de 700.000€ repartidos en los siguientes programas:
PROGRAMA |
IMPORTE |
Programa 1. Adquisición de vehículos impulsados por energías alternativas |
350.000,00 € |
Programa 2. Instalación de puntos de recarga |
200.000,00 € |
Programa 3. Transformación y conversión sistemas alimentación motor |
150.000,00 € |
TOTAL: |
700.000,00 € |
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en función del programa de ayudas correspondiente, los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, las empresas de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las personas físicas.
Serán actuaciones subvencionables las que se hayan ejecutado desde el día 8 de enero hasta el 1 de septiembre de 2016 (incluido).
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 7 de abril de 2016 y las subvenciones y los límites se detallan en la tabla siguiente en función del programa.
PROGRAMA |
CUANTÍA |
LÍMITE |
Programa 1. Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables |
25% |
6.000,00 €/vehículo |
Programa 1. Vehículos híbridos |
25% |
3.000,00 €/vehículo |
Programa 1. Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL |
25% |
2.000,00 €/vehículo |
Programa 2. Punto de recarga tipo pared o cable portátil |
75% |
3.500,00 € |
Programa 2. Punto de recarga tipo poste |
75% |
4.500,00 € |
Programa 3. Transformación - conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos a GLP, GNC o GNL |
50% |
800,00 € |
Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas en la Orden, las actuaciones siguientes:
a) Programa 1.- Adquisición de vehículos impulsados por energías alternativas
a.1) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
a.2) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
a.3) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
a.4) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
b) Programa 2.- Instalación de puntos de recarga eléctricos
Será objeto de subvención la instalación de puntos de recarga eléctricos, entendidos estos como los destinados específicamente para la recarga de las baterías de vehículos eléctricos con sistema de conexión a red. Solo se podrá solicitar un punto de recarga por interesado.
c) Programa 3.- Transformación - conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos a GLP, GNC o GNL
c.1) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
c.2) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
Las actuaciones subvencionables habrán de estar concluidas en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas y todos los requisitos lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.