El día 1 de junio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.
En esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución ventanas por otras de mayor eficiencia energética. En otra orden posterior se publicará el presupuesto disponible, el periodo subvencionable y los plazos de solicitud.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que instalen dobles ventanas (cuando ya exista una ventana o que sustituyan ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento) o cristales en viviendas de Castilla-La Mancha y en los términos previstos en la Orden. Deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria, así como en el momento de efectuar la solicitud de ayuda, por cuanto que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual.
No se consideran subvencionables las mosquiteras, ni las persianas, ni los cerramientos acristalados de terrazas o similares, salvo que sean sustitución de alguno existente.
La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda o del 35% del coste de la actividad subvencionada.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:
a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares sitas en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable, que será determinado conforme a los datos técnicos de la memoria a presentar.
d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.
f) La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.
g) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
h) La superficie total de las ventanas reformadas por vivienda deberá ser de al menos 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
i) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos y deberán efectuarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.
j) El solicitante de la ayuda debe ser el propietario legal del inmueble sobre el que se realiza la sustitución de las ventanas, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
k) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif.):
- UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
- UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
l) Por cada convocatoria, solo podrá otorgarse una ayuda por beneficiario y vivienda.
Las solicitudes podrán presentarse preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) o a través de la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. También podrán presentarse en papel en cualquiera de los registros de la Administración pero preferiblemente en la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo (Avda. de España, 8 bajo).
Las solicitudes deberán ir firmadas por el solicitante, debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención, según el modelo normalizado, debidamente firmada por el titular.
b) Copia del NIF del solicitante, o en caso de actuar mediante representante, copia del NIF de este último, únicamente en el caso de no autorizar a la Administración para su obtención.
c) Acreditación de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
d) Marcado CE completo de las ventanas instaladas, detallando los valores declarados.
e) Declaración de prestaciones del fabricante de las ventanas.
f) Memoria técnica suscrita por la empresa fabricante o instaladora, conforme al modelo normalizado previsto en la correspondiente convocatoria.
g) Ficha técnica de los cristales nuevos instalados.
h) Certificado histórico de empadronamiento del solicitante, en el supuesto de que no se autorice a la Administración para su consulta.
i) Factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, firmada y sellada por la empresa instaladora, en la que se identifiquen convenientemente lo siguiente:
- Medidas y características de cada una de las ventanas o cristales instalados, tal y como se reflejan, en su caso, en la memoria técnica.
- Datos del beneficiario (nombre y apellidos).
- Datos del domicilio de la empresa instaladora.
- Fecha y número de factura.
k) Certificado, del año en curso de la convocatoria, acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, únicamente en el caso de no autorización expresa conforme al modelo normalizado para que el órgano instructor pueda verificar el domicilio fiscal del solicitante.
l) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:
1º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable indicado en la convocatoria y el justificante del mismo ser conforme a lo establecido en las presentes Bases y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
2º. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, salvo en el caso de ingreso a cuenta que podrá realizarse por persona autorizada expresamente para ello.
3º. No se admitirán pagos en metálico.
4º. Si la forma de pago es mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV original o copia autenticada) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito. Además de lo anterior se deberá aportar recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.
5º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia (original o copia autenticada) sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar reguardo de la citada transferencia (documento bancario original o copia autenticada) y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.
6º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda o persona autorizada expresamente por ella para hacer el ingreso en nombre del solicitante, debiendo presentar copia original o autenticada del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.
7º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar original o copia autenticada del contrato, justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.
8º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.