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CAMPAÑA DE LA INSPECCION DE TRABAJO SOBRE CONTROL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO

Jueves, 30 Junio 2016

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está intensificando su campaña sobre control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en particular respecto a las reglas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, así como su correcta compensación y en su caso abono y posterior cotización. Para el cumplimiento de estos fines, la citada Dirección General ha identificado los sectores en los cuales previsiblemente exista un mayor volumen de horas extraordinarias. Dichos sectores son los siguientes:

 

 

-Industrias alimentación

-Comercio mayorista y minorista

-Industria y confección de prendas textiles

-Talleres de reparación de vehículos de motor y motocicletas

-Industrias del cuero y del calzado

- Actividades sanitarias

-Artes gráficas

-Servicios sociales

-Fabricación de muebles

-Actividades financieras

 

Conscientes de la trascendencia y posibles repercusiones que para las empresas pueden tener estas campañas inspectoras, desde FEDA se considera necesario incidir nuevamente en la información sobre la importancia del cumplimiento de estas obligaciones.

En este sentido cabe recordar que, el marco legal en la materia lo establecen los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores; este último precepto en su  apartado 5 establece la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada de todos los trabajadores, independientemente de que se realicen o no horas extraordinarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 ET, “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada pactada en convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

Recordemos que el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año, salvo en casos de fuerza mayor. Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, el número máximo de horas extras anuales se reducirá  en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A efectos del límite máximo legalmente establecido, no se computarán como horas extraordinarias las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En los casos de distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año (la ley permite un 10 % mínimo, salvo pacto en contrario), a efectos de la determinación de la existencia o no de horas extraordinarias, ha de tenerse en consideración que el posible incremento de jornada en momentos puntuales, puede verse compensado con una reducción de la misma en periodos posteriores.

El registro de jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con la finalidad de determinar las horas realizadas cada día por cada uno de ellos, no siendo válido para la acreditación de tales extremos, la exhibición del horario general de aplicación en la empresa.

Cada uno de estos registros diarios deberá incorporarse a un modelo de registro o resumen mensual, del cual se deberá facilitar copia a los trabajadores. Igualmente existe la obligación de conservación de los registros mensuales a disposición de la autoridad laboral durante un periodo de cuatro años.

 La comprobación de la existencia de tal registro deberá acreditarse en el propio centro de trabajo, esto es,  durante la visita inspectora si es que ésta llega a producirse, de forma que no sería válido uno elaborado y aportado con posterioridad.

Los modelos o tipos de registro serán de libre confección por las empresas. No obstante debe tratarse de un sistema de registro que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos en él consignados. En aquellos casos en que tal registro se llevase mediante medios electrónicos o informáticos (sistemas de fichaje), deberá facilitarse al inspector actuante la impresión o descarga de los registros del periodo requerido.

Además para la recogida de información y datos,  la Inspección de Trabajo también puede valerse de otros medios tales como entrevistas personales con los propios trabajadores, examen de contratos y nóminas, existencia de posibles acuerdos por escrito sobre distribución irregular de jornada, etc.  

-Incumplimientos de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)-

De resultas de las mencionadas actuaciones inspectoras, las situaciones que más frecuentemente podrían aparecer son las siguientes:

Incumplimiento de la obligación de registro de jornada diaria: Infracción grave. Esta obligación cobra especial trascendencia para los contratos a tiempo parcial, pues su incumplimiento determina automáticamente la conversión de los mismos a jornada completa, con la consiguiente repercusión en cuanto a liquidación de cuotas con carácter retroactivo.

2ª Superación del límite máximo anual de 80 horas extraordinarias: Infracción Grave. Dado que el límite de horas extraordinarias es anual, se considerará la existencia de una infracción por cada año. 

 3ª. En caso de detectarse la realización de horas extraordinarias no declaradas, ni abonadas: Infracción grave y acta de liquidación por falta de cotización.

4ª. En caso de comprobación de que la remuneración correspondiente a horas extras se enmascara en otros conceptos salariales diferentes incluidos en la base de cotización: Se pondrá en conocimiento de la TGSS a fin de que por ésta se imputen adecuadamente las cuotas satisfechas por las distintas contingencias, todo ello sin perjuicio de que se pueda estimar la comisión de una Infracción Muy  Grave, si  con esta conducta se provocase un incremento indebido en las prestaciones que pudieran corresponderle a los trabajadores.  

Para cualquier aclaración o consulta al respecto, pueden dirigirse al Departamento Jurídico de FEDA, a través de alguno de los siguientes e-mailes: paulinocuervas@feda.es; marjuan@feda.es

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