Se informa de la próxima entrada en vigor el 1 de Julio de 2016, de la exigencia de la aplicación del Salario Mínimo en Francia y de la designación de un Representante en este país, con motivo de la aplicación de la Ley que regula el desplazamiento de los trabajadores móviles del sector en los servicios de transporte con origen o destino Francia y operaciones internas de cabotaje en este país.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN REPRESENTANTE EN FRANCIA?
Empresas establecidas fuera de Francia que ejercen actividades de transporte terrestre y desplazan un trabajador móvil para la realización de un servicio de transporte internacional con origen o destino en Francia, y las operaciones de cabotaje en territorio francés, realizadas con un conductor asalariado, tanto para transporte pesado como ligero.
No están sujetas las operaciones de transporte internacional en tránsito.
No afecta a los trabajadores por cuenta propia (conductor autónomo) ni a las empresas de transporte privado complementario.
EXIGENCIAS SOBRE LA FIGURA DEL REPRESENTANTE
Será de libre designación por parte de la empresa.
Deberá tener dirección de contacto en Francia a efectos de realizar las funciones de enlace entre los servicios de control de la Administración francesa y la empresa a la que represente.
La duración durante la cual el Representante debe cumplir con los servicios de control se fija en dieciocho meses después de la fecha de finalización del desplazamiento del empleado.
Si el empleador decide cambiar de Representante, el exrepresentante debe seguir respondiendo ante los servicios de control sobre la operación o las operaciones llevadas a cabo durante el período en que fue designado, y durante dieciocho meses después de la fecha del final del desplazamiento del empleado.
La identidad del Representante designado por la empresa deberá constar en el Certificado de Desplazamiento que han de llevar a bordo del vehículo.
CONDICIONES ACUERDO DESIGNACIÓN REPRESENTANTE EN FRANCIA
Dada la necesidad de contar de forma permanente con un Representante en Francia y de los requisitos de que éste cumpla con los servicios de control durante los plazos establecidos, la contratación se realizará por periodos anuales prorrogables a su vencimiento.
DOCUMENTACIÓN A BORDO DEL VEHÍCULO
- Certificado de desplazamiento (modelo definitivo a falta de publicación por el Gobierno francés). Dentro de este certificado hay un capítulo referente a la acreditación del Representante de la empresa en Francia.
- Copia del contrato de trabajo del conductor (válido en español)
Para situaciones de desplazamiento intra-grupo se requiere además la presencia a bordo de una copia traducida al francés del acuerdo de puesta a disposición del empleado y la modificación del contrato de trabajo.
Para las situaciones de desplazamiento por una empresa de trabajo temporal se exige además la presencia a bordo de una copia traducida al francés del contrato de trabajo temporal (contrato entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal) y el contrato de puesta a disposición de la sociedad establecida en Francia.
DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE
Ante cualquier requerimiento por parte de los servicios de control franceses al Representante, la empresa deberá tener a disposición del mismo la siguiente documentación:
- Certificado de desplazamiento.
- Nominas (con elementos detallados de remuneración).
- Documentos que acrediten el pago de salarios.
- Copia del nombramiento del representante.
- Título del convenio colectivo aplicable al empleado.
NOTA INFORMATIVA PLAZO
Se da un plazo de tres semanas, hasta el 22 de julio de 2016, para que los empresarios del sector transporte que tengan trabajadores desplazados en Francia se adapten a los requisitos contemplados en el Decreto francés nº 2016-418 de 7 de abril de 2016 y en que se determina que desde su entrada en vigor, 1 de julio de 2016 hasta el 22 de este mismo mes, la labor de los Agentes de control franceses será informativa en relación a las reglas exigidas en el mismo sin sancionar.
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