El día 27 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 20/04/2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha para 2017.
El objeto de esta Resolución es convocar ayudas públicas para 2017, en régimen de concurrencia competitiva, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, disponiendo de un presupuesto total de 690.000€, que se distribuyen mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías:
TECNOLOGÍA |
PRESUPUESTO |
Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica con y sin acumulación |
565.000,00 € |
Geotermia |
125.000,00 € |
TOTAL: |
690.000,00 € |
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- En el área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: las pymes de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, las personas físicas y comunidades de propietarios.
- En el área de geotermia, las personas físicas y comunidades de propietarios.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 29 de mayo de 2017 y las ayudas consistirán en un máximo del 40% del coste subvencionable, con un límite de 30.000 euros por proyecto. Sólo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica.
Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios, en función del tipo de solicitante:
- Los ayuntamientos, pymes y comunidades de propietarios presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica (clic aquí). En el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
- Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por los siguientes medios:
1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica (clic aquí).
2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se desarrollen o ejecuten entre el 28 de abril y el 15 de octubre de 2017 y que incluyan lo siguiente:
a. Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica con y sin acumulación.
Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50 % de la potencia eólica.
b. Geotermia.
Instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
Se consideran gastos subvencionables, para cada una de las áreas tecnológicas objeto de la presente convocatoria, los siguientes conceptos:
- Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: generadores fotovoltaicos y aerogeneradores, elementos de soporte y fijación, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, montaje e instalación del sistema, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc). La potencia máxima del aerogenerador no podrá superar los 5 kW.
- Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. No serán subvencionables los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).
El IVA se entenderá incluido como gasto subvencionable solo para el caso de que los beneficiarios sean Ayuntamientos o personas físicas.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.