El Congreso ha aprobado la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incorpora nuevas medidas, que mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.
Como ya habrán visto por diversos medios de prensa y de comunicación, la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo: mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.
A continuación, les destacamos un avance de las principales medidas de esta norma que una vez haya sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pasará al Senado, para la posible presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse aprobado por unanimidad, y después volverá al Congreso. Se estima que la mayor parte de las medidas puedan comenzar a aplicarse a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor.
Principales medidas previstas para los autónomos:
- Deducción en el IRPF del 20 % de gastos de agua, electricidad o Internet, si se trabaja desde casa (actividades económicas sin local afecto).
- Reconoce el accidente «in itínere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
- Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad.
- La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.
- Reduce las multas por impago a la Seguridad Social, del 20 al 10% en el primer mes.
- Permite cambiar cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos.
- Se permite darse de alta y de baja para pagar solo por los días trabajados.
- Únicamente pagarán por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
- Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
- Tarifa plana de 50 euros para mujeres que se reincorporen tras la baja por maternidad.
- Devolución de la parte correspondiente por exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.
- Exención del 100 % de la cuota durante 1 año para el cuidado de menores o dependientes.
- Bonificación 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad, paternidad, adopción etc.
- Se facilita y permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos.
- Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
- Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
Puede ver el texto de la norma aquí:
http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/BOCG-12-B-56-5.PDF
Ver informe de Gobierno:
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20170629e_1.pdf
Además la nueva Ley de Presupuestos incrementa en un 3% aquellas bases de cotización de trabajadores autónomos que no experimentaron subida alguna, entre ellas la base mínima, pero con efectos al primer día del mes siguiente al de su publicación; es decir, a partir del 1 de julio de 2017.
Este aumento supondrá que los trabajadores por cuenta propia que cotizan por la base mínima tendrán que cotizar 8 euros más al mes -96 euros al año-, ya que sube de 893,10 a 919,80 euros mensuales. De tal forma que, si el trabajador autónomo opta por todas las coberturas (cese de actividad incluido), deberá abonar una cuota de 291 euros mensuales.
La subida afecta asimismo a los autónomos que tengan 47 años en adelante y coticen por bases máximas, que se han incrementado en el mismo porcentaje que la base mínima. No así la base máxima establecida para el resto de los trabajadores por cuenta propia, que se mantiene en la misma cantidad que la del Régimen General, ni la base mínima para los autónomos societarios, que ya se incrementó el 1 de enero en el mismo porcentaje del SMI –un 8%- y ahora se mantiene.
Para cualquier duda o aclaración, pueden ponerse en contacto con el departamento laboral de FEDA.