Desde el pasado 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.
Te recordamos que hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive, y con efectos para el 1 de abril, tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según tu edad.
Al igual que éste, los otros 3 plazos para modificar la base de cotización, que son:
- Desde el 01 de Abril hasta el 30 de Junio, entrando en vigor el 01 de Julio.
- Desde el 01 de Julio hasta el 30 de Septiembre, entrando en vigor el 01 de Octubre.
- Y el último plazo del año será desde el 01 de Octubre al 31 de Diciembre, que se aplicará el 01 de Enero siguiente.
Además, también puedes solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando, automáticamente cada año, en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncias a dicho incremento, todo lo cual se deberá comunicar también antes del 1 de abril.
Para más información puedes consultar la Disposición final segunda de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Puedes ponerte en contacto con el Departamento Laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.