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LÍNEA PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO MINORISTA

Miércoles, 11 Abril 2018

Han sido publicadas en el DOCM las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

  1. Línea para la modernización y mejora del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico, y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.
  2. Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario en la línea de ayuda 1: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

En la línea de ayuda 2: las asociaciones de comerciantes cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

Requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
  • Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
  • No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para la modernización y mejora del comercio minorista, estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para la promoción del comercio minorista, estar inscrita en el registro de asociaciones correspondiente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y contar con una participación de un mínimo de diez asociados en el proyecto subvencionable.

Actuaciones subvencionables:

Línea para la modernización y mejora del comercio minorista.

  • Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
  • Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
  • Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
  • Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
  • Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce).
  • Elaboración de un manual de identidad corporativa.

Cuantía de la subvención.

  1. La cuantía de las subvenciones que podrán concederse para esta línea no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable.
  2. Para el caso de proyectos en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20%.

Línea para la promoción del comercio minorista.

  • Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.
  • Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.
  • Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.
  • Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación,  tanto para uso interno de las pymes comerciales como para uso de sus clientes. e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce).
  • Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación.
  • Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación.

Cuantía de la subvención.

  1. La cuantía de las subvenciones que podrán concederse para esta línea no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable.
  2. Para el caso de proyectos en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20%.

Plazo y forma de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio. PENDIENTES PUBLICACIÓN CONVOCATORIA. 

La convocatoria será de unos 180.000 euros.

Puedes acceder al documento completo de la Orden y al Anexo Comercios Minoristas incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden,  en los archivos adjuntos a esta noticia.

 

 

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