El día 12 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas, para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible y a pymes, para la adquisición e instalación de calderas de biocombustible, cofinanciadas estas últimas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
En esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética. En otra orden posterior se publicará el presupuesto disponible, el periodo subvencionable, los plazos de solicitud y los modelos de impresos.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que realicen las actuaciones subvencionables en viviendas sitas en Castilla-La Mancha y en los términos previstos en la Orden.
Los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en la que se realice la actuación subvencionable, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria, así como en el momento de efectuar la solicitud de ayuda, por cuanto que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual y deberán mantenerlo durante un periodo mínimo de 2 años. Además, el solicitante tendrá domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y lo deberá mantener durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento publicación de la resolución de concesión.
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
- La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
- La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).
- La sola sustitución de cristales.
La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m² para sustitución de ventanas en su conjunto (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos) y 24 €/m² en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con el límite, en todo caso, del 35% del coste de la actividad subvencionada, y un máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.
Las condiciones para considerar las actuaciones como subvencionables, son las que se relacionan a continuación:
- Las actividades subvencionables deberán llevarse a cabo en viviendas particulares sitas en el territorio de Castilla-La Mancha. Asimismo, la vivienda deberá constituir la residencia habitual de los solicitantes, al menos a la fecha de publicación de la convocatoria, así como en el momento de efectuar la solicitud de ayuda.
- Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
- La actuación subvencionable habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable, que será determinado conforme a los datos técnicos de la memoria a presentar.
- Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
- Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas a instalar deberán disponer de rotura de puente térmico.
- La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.
- Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
- La superficie total de las ventanas reformadas por vivienda deberá ser de al menos 1 m², considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
- Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos.
- El solicitante de la ayuda debe ser el propietario legal del inmueble sobre el que se realiza la instalación o sustitución de las ventanas, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
- En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif):
- UH ≤ 2,4 W/m² K y Fs modificado ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
- UH ≤ 2,2 W/m² K y Fs modificado sin restricción, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
El cálculo de la transmitancia térmica y el factor solar modificado del hueco, se podrá obtener a través de la página de la Oficina virtual de la Dirección General (clic aquí).
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, preferentemente, de forma telemática con firma electrónica o a través de los registros de la Administración.
La documentación a presentar de manera general y específica para cada uno de los programas, o acreditación de la misma, será la que establezca la correspondiente convocatoria. La justificación de la realización de la actividad subvencionable, se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante cuenta justificativa con aportación de factura y justificante de pago, conforme a los siguientes documentos y requisitos:
- La factura de adquisición e instalación de la actividad subvencionable deberá identificar convenientemente lo siguiente:
- Datos del beneficiario (nombre y apellidos).
- Datos del domicilio de la empresa.
- Fecha y número de factura.
- La factura deberá cumplir además los siguientes requisitos:
- Deberá ir firmada y sellada expresamente por la empresa emisora.
- Deberá desglosar expresamente el importe del coste de la adquisición e instalación del resto de elementos no subvencionables que en su caso pudieran aparecer en la misma (mosquiteras, persianas, etc.), desglosando a su vez, la inversión del IVA soportado, en relación a los costes subvencionables. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.
- Deberá estar emitida dentro del periodo subvencionable.
- No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.
- La factura deberá identificar, además, las medidas y características de cada una de las ventanas o cristales instalados, tal y como se reflejan, en su caso, en la memoria técnica de aquellas.
- Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas deberá cumplir los siguientes requisitos:
- El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable y el justificante del mismo deberá ser conforme a lo establecido en la presente orden.
- El pago solo se podrá realizar por el solicitante de la ayuda mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito.
- Para el caso del pago mediante transferencia bancaria, se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar resguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos, nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.
- Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia original o autenticada del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.
- Para el caso del pago mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV legible) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.
- No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.
- En cualquier caso el solicitante de la ayuda debe ser el titular, cotitular o autorizado del número de cuenta bancario desde el que se realiza el pago de la actuación subvencionable.
- Cuando el gasto del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (000 €, IVA excluido), tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, hayan solicitado.
- En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.