![Orden SND/458/2020. Condiciones para el desarrollo de la actividad establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Fase 3.](/media/k2/items/cache/0dc28c5524c53d3b8602a6470de0b125_Generic.jpg)
![Evelin Molano](https://www.feda.es//media/k2/users/14.png)
Junio 01, 2020
Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
- Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia dentro del local de un solo cliente.
- Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.