Del 8-22 de noviembre de 2023, tendrán lugar los encuentros empresariales online HORECA, GASTROFOOD, ENOEXPO 2023 (BROKERAGE EVENT), organizados durante el evento número uno en Polonia de la industria hostelera, gastronómica y de la industria vitivinícola, organizados y co-organizados por diferentes de la Enterprise Europe Network, proyecto europeo de apoyo a la internacionalización e innovación de las pymes, del que FEDA forma parte desde 2008.
En el DOCM de 2 de julio, se ha publicado el Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Establecimientos de hostelería y restauración
El tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un 75% de ocupación. No será exigible la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo en discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
El consumo dentro del local podrá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva. Deberá asegurarse la distancia física de 2 metros entre mesas.
Estará permitido el consumo en barra, con una separación de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.
El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y siempre que sea sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferiblemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra. Estará permitido el encargo de comida y bebida para llevar.
El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.
Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.